SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 9 de abril de 2015

 204º y 156º

 

Por decisión Nro. 01586 publicada el 20 de noviembre de 2014, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia que le fue declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por las ciudadanas LORENA DEL VALLE PETIT MONTIEL y GLORIA RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.626.296 y 4.662.911, respectivamente, asistidas por la abogada Janeth Suárez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 190.473, contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2013 por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación de la entonces Contralora General de la República (E), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto -entre otros- por las prenombradas ciudadanas y, en consecuencia, confirmó el Auto Decisorio  Nro. 08-01-PADR-012-2012 del 11 de mayo de 2012, que declaró, además de otros puntos, la responsabilidad administrativa y civil de las recurrentes, por determinados hechos ocurridos durante los años 2007 y 2008 en el Instituto de Renta de Beneficencia Pública y de Asistencia Social del Estado Zulia (Lotería del Zulia), mientras ocupaban los cargos de Presidenta y Directora de Administración de ese Instituto, respectivamente.

Asimismo, en dicho fallo, la Sala admitió provisionalmente el recurso de nulidad de autos, declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a fin de que verificara lo atinente a la caducidad de la acción, notificara a las partes y diera continuación a la causa.

Recibidas las actuaciones el 18 de diciembre de 2014, por auto de la misma fecha se acordó notificar de la citada sentencia a las partes y a la Procuraduría General de la República.

Por diligencias de fechas 10 y 19 de febrero de 2015, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de las notificaciones practicadas a la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República, respectivamente.

En fecha 26 de marzo de 2015, la abogada Ana Carolina Domínguez Jurado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 75.774, actuando con el carácter de apoderada judicial de las demandantes, presentó escrito adjunto al cual consignó -entre otros documentos- copia de la Resolución Nro. 01-00-000158 del 8 de agosto de 2014, emanada de la entonces Contralora General de la República (E), que le impuso a la ciudadana Lorena del Valle Petit Montiel la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de siete (7) años y seis (6) meses; así como oficio de notificación Nro. 08-01-1076 del 18 de septiembre de 2014, dirigido a la prenombrada recurrente, y notificado -a decir de la representación judicial de esta- el 26 de octubre de 2014.

Asimismo, la mencionada abogada indicó que, como quiera que la referida Resolución “(…) es consecuencia directa e inmediata de la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2012 (…), por el entonces Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, la cual es objeto del recurso de nulidad que cursa en el presente expediente, y tiene su único fundamento en los actos administrativos impugnados en esta causa, se hace necesario acumular a la presente demanda de nulidad, una pretensión de nulidad adicional en contra de la Resolución 01-00-000158 de fecha 8 de agosto de 2014, dictada por la Contralora General de la República (E) (…)”. (Folios 302 y 303 del expediente. Subrayado del Juzgado).

En virtud de lo indicado en el aludido escrito, el cual debe entenderse como una reforma al recurso de nulidad interpuesto en fecha 27 de junio de 2014, y vista la relación existente entre la citada Resolución emanada de la Contralora General de la República (E) y la declaratoria de responsabilidad administrativa y civil confirmada a través del acto dictado el 22 de noviembre de 2013 por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, identificado como objeto del presente recurso en el escrito libelar; este Juzgado, analizados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de dicho texto legal, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Contralor General de la República, y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del libelo, de la documentación acompañada a este y del presente pronunciamiento. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

  

Belinda Paz Calzadilla                                               

                                                                                  La Secretaria,

                 

                                                                           Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2014-1199/DA-JS                           

En fecha nueve (9) de abril de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 119                                                                                            

                                                                                           

                                                                                La Secretaria,