SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 14 de abril de 2015

 204º y 156º

 

Por escrito consignado el 19 de marzo de 2015, el abogado Manuel Rodríguez Costa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.822, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., presentó resumen de su “exposición oral” y promovió pruebas en la Audiencia de Juicio celebrada en el marco del recurso de nulidad interpuesto por la mencionada aseguradora, contra la Resolución identificada con letra y números F-060 del 18 de junio de 2014, dictada por el entonces Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (hoy Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas), mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la referida empresa contra la Providencia Administrativa alfanumérica FSAA-2-3-003369 de fecha 21 de agosto de 2013, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y,  en consecuencia, confirmó dicho proveimiento que, a su vez, declaró sin lugar el recurso de reconsideración formulado contra el acto primigenio (Providencia Nro. FSAA-2-3-001563 de fecha 7 de mayo de 2013), que acordó sancionar a la recurrente “(…) con multa por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00) (…), por haber incurrido en el ilícito administrativo de elusión, en la reclamación efectuada por la empresa ALFARERÍA EL LADRILLO, C.A. (…). (Folio 57 y vto. del folio 93 del expediente. Resaltado del texto).

 

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

En el Capítulo IV, identificado como “PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, aparte “a.”, el apoderado judicial de la accionante promovió el “(…) Mérito favorable de las actuaciones que cursan en el expediente y en los antecedentes administrativos (…), destacando las documentales que a continuación se describen: “a.1. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.192 del 19 de junio de 2013 (…) en la cual fue publicada la providencia FSAA-2-3-001563 de fecha 7 de mayo de 2013” “a.2. Fianza de anticipo número 300302-853 (…) y  fianza de fiel cumplimiento número 300303-854”,  “a.3. Addendum 1 al contrato de obra de fecha 7 de mayo de 2010 y Addendum 2 al contrato de obra de fecha 28 de junio de 2010”, “a.4. Auto de inicio del procedimiento de sanción número FSAA-2-3-003352 del 8 de noviembre de 2011 (…) así como la providencia número FSAA-2-3-3789-2013”. (Folio 265 y vto. del expediente. Resaltado del texto).

Al respecto, advierte este Juzgado que tal invocación de elementos que cursan tanto en el expediente judicial como en el expediente administrativo no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales acompañadas al escrito de promoción de pruebas  e  indicadas  en  el  aparte  “b.”, sub  apartes  “b.1.” y “b.2.”,  alusivas -respectivamente- al “Acta del 14 de julio de 2011, en la cual  [la] Asociación Cooperativa Oriente 33, R.L. ofreció (…) indemnización al acreedor”, y a la “Carta de rechazo de fecha 18 de julio de 2011 emitida por [la recurrente]”; y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

 

 Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

  

Belinda Paz Calzadilla                                               

                                                                                 La Secretaria,

                 

                                                                          Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2014-0849/DA.JS

En fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                                

                                                                                   La Secretaria,