SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 14 de abril de 2015

204º y 156°

 

Mediante escrito de fecha 5 de mayo de 2011, los abogados Ramón Huerta Giusti, actuando en su condición de apoderado judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS y Carolina Pirela Romero, como sustituta de la entonces  PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,  inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 5.661 y 56.336, respectivamente, reformaron la demanda que interpusieran contra las sociedades mercantiles Financiadora del Trabajo, C.A. y C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A., y,  entre otros aspectos, solicitaron la inclusión de “la empresa BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., como parte demandada considerando que según Decreto No. 7.332, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.395 de fecha 26.03.2010, se autorizó la fusión por absorción de la empresa C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, C.A. con la Sociedad Anónima BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.”.

 

Por decisión del 17 de mayo de 2011, este Juzgado admitió la reforma y ordenó el emplazamiento de  las sociedades mercantiles Financiadora del Trabajo, C.A.; C.N.A. de Seguros La Previsora, C.A. y Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A.

En fecha 13 de agosto de 2013, la abogada Raiza Franco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 14.510, actuando con el carácter de sustituta del entonces Procurador General de la República (E), pidió que se dejara sin efecto la citación de la sociedad anónima Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A., “vista la fusión por absorción con la empresa C.A.N. Seguros la Previsora, C.A., según Decreto N° 7.332, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.395 de fecha 26 de marzo de 2010 (…)”. (Sic).

Por diligencia de fecha 12 de noviembre de 2014, el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de C.N.A. de Seguros La Previsora, C.A. solicitó “(…) se impulse la citación de los codemandados y se aplique lo señalado en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

En razón de lo anterior, se advierte que -ciertamente- en el artículo 1° del Decreto Nro. 7.332, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.395 del 26 de marzo de 2010, el Presidente de la República autorizó a la empresa Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A., para que se fusionara por absorción con la empresa C.N.A. de Seguros La Previsora, C.A., así como también se estableció en sus artículos 2° y 3° que el entonces Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas quedaría encargado de realizar los trámites pertinentes para la fusión, y de la ejecución de dicho Decreto.

Ahora bien, dado que del contenido del aludido Decreto, ni de las actas que conforman el expediente, se desprenden elementos que permitan comprobar la situación jurídica de las sociedades mercantiles Bolivariana de Seguros y Reaseguros S.A. y C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A. a propósito de la aludida autorización de fusión por absorción, y si esta última se ha llevado a efecto; este Juzgado, a los fines de determinar con precisión la parte demandada en la presente causa y emitir el pronunciamiento correspondiente a la solicitud formulada el 12 de noviembre de 2014 por el representante judicial de C.N.A. de Seguros La Previsora, C.A., considera necesario oficiar a la Procuraduría General de la República para que informe lo conducente en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso contemplado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; así como a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. Líbrense oficios anexándoles copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla                                                       La Secretaria,

 

 

                                                                    Noemí del Valle Andrade

 

2011-0304/DA.JS

En fecha catorce (14) de abril del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                              

                                                                                                 La Secretaria,