SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 14 de abril de 2015

204º y 156º

 

Por sentencia Nro. 01405 publicada el 22 de octubre de 2014, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar el 22 de noviembre de 2012, reformada el 29 del mismo mes y año, por el ciudadano GERARDO JOSÉ HERNÁNDEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° 9.958.640, asistido por el abogado Hugo Chirinos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 187.803, contra el acto administrativo de fecha “13 de julio de 2012”, dictado por el DIRECTOR GENERAL DE SALUD DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante el cual le impuso al accionante la sanción de “UN (01) DÍA DE ARRESTO SIMPLE”, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 apartes 46, 48 y 61 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6. (Folio 34 del expediente).

Asimismo, en dicha sentencia la Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de que notificara la indicada decisión y verificara la admisibilidad de la acción de nulidad con prescindencia de la competencia ya aceptada en el referido fallo.

Recibidas las actuaciones el 4 de noviembre de 2014, por auto de la misma fecha se acordó notificar de la citada sentencia a la parte recurrente, al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y a la Procuraduría General de la República.

Por diligencias de fechas 11 de diciembre de 2014, 20 de enero y 7 de abril de 2015, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de las notificaciones practicadas a la Procuraduría General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Defensa y al ciudadano Gerardo José Hernández Lugo, respectivamente.

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada y su reforma presentada en fecha 29 de noviembre de 2012. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del libelo y su reforma, de la documentación acompañada al mismo y del presente pronunciamiento. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República, se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En lo que respecta a la documentación indicada por el actor en el Capítulo III del escrito de reforma titulado “PRUEBAS” (folios 63 al 70), advierte el Juzgado que esta no es la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre las pruebas que deberán ofrecerse, salvo las excepciones que establece la Ley, en la Audiencia de Juicio.

Finalmente, a tenor de lo señalado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                           La Secretaria,

       

                             Noemí del Valle Andrade

 

Exp. 2012-1880/DA-JS

En fecha catorce (14) de abril del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                           La Secretaria,