SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas 14 de abril de 2015

204° y 156°

 

Visto el escrito de fecha 20 de enero de 2015, consignado en la oportunidad prevista para la promoción de pruebas, por el abogado Pedro F. Guillen Peña, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.251, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal encargado del MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual promovió pruebas con ocasión de la demanda por cobro de bolívares ejercida por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), contra el prenombrado Municipio; este Juzgado, para emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En cuanto al contenido de los Capítulos identificados como “PUNTO PREVIO”, I, II y III del aludido escrito, relativos a las deudas existentes entre las partes en la presente demanda, a la excepción de contrato no cumplido y a la “SUPUESTA DEUDA (del Municipio) POR DEPENDENCIAS”, se advierte que los señalamientos en ellos expuestos se refieren a consideraciones que deben ser examinadas por el Juez del mérito en la oportunidad procesal correspondiente, en virtud de lo cual, no procede emitir pronunciamiento alguno en este sentido. Así se decide. (Paréntesis añadido).

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas en el Capítulo IV del escrito de pruebas; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

          La Jueza,

             Belinda Paz Calzadilla                                  La Secretaria,

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2011-0970/DA-JS

En fecha catorce (14) de abril del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

 

 

     La Secretaria,