SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 15 de abril de 2015

 204º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de abril de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 23 de marzo de 2015, el abogado Carlos Sánchez Cacheiro, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.832, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES GERCO, C.A. y CONSORCIO 406, C.A., interpuso demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 296, dictada el 14 de noviembre de 2014 por el entonces Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hoy Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nro. 6.159 de fecha 10 de diciembre de 2014, mediante la cual, entre otros puntos, se resolvió: “(…) Artículo 1. Calificar de urgente la ejecución de la obra denominada ´Lote 114(Sambil)´, conformada por un lote de terreno ubicado en Terrenos Triángulo del Este, entre Avenida Venezuela y Argimiro Bracamonte, Parroquia Catedral, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de Setenta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Cinco con Noventa y Cinco Metros Cuadrados (73.945,95 mts2) (…) Artículo 2. En virtud de la calificación contenida en el artículo anterior, se ordena la Ocupación de Urgencia del bien inmueble antes identificado (…). (Folio 20 del expediente. Resaltado del texto y paréntesis del Juzgado). 

Asimismo, el prenombrado abogado afirmó en el escrito libelar, que las empresas Inversiones Gerco, C.A. y Consorcio 406, C.A. son propietarias de dos (2) lotes de terreno ubicados dentro del “Triángulo del Este” al que hace referencia el acto impugnado, adquiridos según documentos protocolizados ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fechas 9 de octubre y 12 de noviembre de 2007, respectivamente.

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación anexa al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

A tenor de lo previsto en el artículo 78, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se considera necesario en esta oportunidad notificar:

i) Al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que emplace a los Consejos Comunales ubicados en ese municipio, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia, toda vez que en uno de los considerandos de la Resolución impugnada -que califica de urgente la ejecución de la obra “Lote 114(Sambil)”- se indicó que “la afectación de terrenos resulta prioritaria para la ejecución de proyectos habitacionales de Desarrollo Endógeno (…)”.

ii) Al Director Ministerial-Lara del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, en virtud de que la medida de ocupación y la construcción de la obra -de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la aludida Resolución- sería asumida por la Dirección Ministerial-Lara del entonces Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda.

A fin de practicar dichas notificaciones, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se conceden, como término de distancia, cuatro (4) días para la vuelta. Líbrense oficios y despacho, anexándoles copia certificada de este pronunciamiento.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En lo atinente a la petición contenida en el Capítulo V del libelo, relativa a que se acuerde medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado (folios 11 y 12 del expediente), este Juzgado, conforme a lo preceptuado en el artículo 105 ibídem, ordena abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla                                                  La Secretaria,

               

                                                                          Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0307/DA-JS                           

En fecha quince (15) de abril de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                   La Secretaria,