SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 15 de abril de 2015

204º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 9 de abril de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2015, el abogado Manuel Rodríguez Costa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.822, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A., interpuso acción de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F-020, dictada el 26 de febrero de 2015 por el entonces Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, notificada el 4 de marzo de ese año, mediante la cual se declaró: “(…) PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado por el ciudadano Manuel Rodríguez Costa, (…) actuando en su carácter de Apoderado de la [empresa recurrente] (…) contra la Providencia Administrativa N° FSAA-2-2-002180 de fecha 12 de septiembre de 2014, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. SEGUNDO: SE CONFIRM[A] la decisión administrativa recurrida en todas y cada una de sus partes”, que, a su vez, declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto contentivo de la sanción de multa impuesta a la actora en la cantidad de doscientos noventa y dos mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 292.500,00). (Folios 16 al 26 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

A tenor de lo previsto en el numeral 3 del citado artículo 78, se ordena notificar al ciudadano Eduardo Socorro, titular de la cédula de identidad N° 12.775.038, quien actuando en representación del Sindicato de Trabajadores de  Domínguez & Cía., S.A., formuló la denuncia que dio lugar al procedimiento administrativo que originó la presente acción de nulidad (folio 17 vto.). Líbrese boleta, anexándole copia certificada de esta decisión.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, en atención a lo expuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, por cuanto en el Capítulo IV del escrito libelar fue solicitada medida cautelar de suspensión de efectos (vuelto del folio 11 y siguientes), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, con fundamento en lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión; y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                           La Secretaria,

                                          

                                                    Noemí del Valle Andrade

 

Exp. 2015-0292/DA-JS

En fecha quince (15) de abril del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                           La Secretaria,