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Caracas, 16 de abril de 2015
204º y 156º
Por diligencia presentada en fecha 10 de febrero de 2015, el abogado Manuel Lunar Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.241, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., solicitó conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, “se sirva ordenar la ejecución voluntaria” de la decisión Nro. 40 dictada el 05.02.15, por el Tribunal Retasador constituido en el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Para decidir, se observa:
Efectivamente, por decisión Nro. 40 dictada en fecha 5 de febrero de 2015, el Tribunal Retasador condenó a la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a pagar a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00), por concepto de honorarios profesionales derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la sociedad mercantil intimada, por sentencia Nro. 01169, dictada por la Sala el 17 de noviembre de 2010.
Ahora bien, visto que la aludida sentencia ha quedado definitivamente firme y que ha discurrido el lapso concedido a la Procuraduría General de la República, en el artículo 97 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, este Juzgado, decreta su ejecución voluntaria conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se fijan diez (10) días de despacho, los cuales, comenzarán a discurrir una vez que conste en el expediente la notificación de la presente decisión, a la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., para que esta proceda a efectuar el respectivo pago. Líbrese boleta, acompañándole copia certificada del presente auto .
La Jueza,
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 1999-16.338/ech.
X-2011-098
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.