SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 16 de abril de 2015

204º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 9 de abril de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2015, la abogada Haleidy Díaz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85.572, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO TOVAR ALFARO, titular de la cédula de identidad N° 10.812.342,  interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° MPPD-DD-12588, dictada el 24 de septiembre de 2014 por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual decidió: “(…) CONFIRMAR el (…) Acto Administrativo [N° 002715 de fecha 7 de octubre de 2013] (…)”, que declaró: “PRIMERO: SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria al Coronel [recurrente] (…). SEGUNDO: CERRAR el Consejo de Investigación iniciado [a este] (…)”. (Folios 42 y 46 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, en atención a lo expuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                           La Secretaria,

                                          

                                                    Noemí del Valle Andrade

 

Exp. 2015-0293/DA-JS

En fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                           La Secretaria,