SALA POLITÍCO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

JUEZA: BELINDA PAZ CALZADILLA

EXP. N° 2008-0808

 

Corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver la primera fase del juicio de intimación de honorarios profesionales incoado mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2003, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados KENETH ENRIQUE SCOPE y ROSE MARY O. DE SCOPE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.460 y 14.367, respectivamente, actuando en nombre propio, contra la sociedad mercantil LAGOVEN, S.A. (hoy PDVSA Petróleo, S.A.), domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente mediante Decreto N° 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975, publicado en la Gaceta Oficial N° 1170 de la misma fecha e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1975, bajo el número 23, Tomo 99-A, y cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sufrido diversas reformas, siendo la última de estas protocolizada, ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 20 de julio de 2011, bajo el N° 15, Tomo 151-A Pro.

Dichos honorarios derivan de las condenatorias en costas que –a juicio de los intimantes - fueron impuestas a la referida empresa del Estado en los siguientes fallos: “…a) en la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de diciembre de 1998, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de calificación de INJUSTO el despido que LAGOVEN  S.A. le hizo a nuestra representada MARÍA EUGENIA MÉNDEZ GONZÁLEZ en fecha 08 de Febrero de 1995 y b) en la Sentencia Definitiva pronunciada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el día Seis (06) de Noviembre de 2001, en la cual se CONFIRMÓ en Segunda Instancia el fallo de Primera Instancia, al declarar Injustificado el despido, CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentado por nuestra representada, la ciudadana MARIA EUGENIA MENDEZ GONZALEZ, contra la empresa LAGOVEN, S.A., por el despido de fecha 08 de Febrero de 1996; y así mismo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado vencida la demandada en la siguiente incidencia: la de la Apelación declarada Con Lugar por sentencia dictada el 22 de diciembre de 2000 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”. (Sic)

 

I

ANTECEDENTES

 

Por decisión Nro. 00511, publicada el 29 de abril de 2009, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, aceptó la competencia que le fuera declinada por la Sala de Casación Social para conocer de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por los abogados Keneth Enrique Scope y Rose Mary O. de Scope contra la sociedad mercantil LAGOVEN, S.A. (hoy PDVSA Petróleo, S.A.), en virtud de las supuestas condenatorias en costas impuesta a la referida empresa del Estado mediante las sentencias antes mencionadas, relacionadas con la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana María Eugenia Méndez González.  

 

En dicho fallo la Sala declaró la nulidad de todas las actuaciones procesales realizadas desde el auto de admisión inclusive, dictado el 30 de octubre de 2003, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia repuso la causa al estado de admisión, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado, conforme al criterio establecido en la decisión de la Sala Político-Administrativa  Nro. 01599 del 28 de septiembre de 2004, según el cual corresponderá a este órgano jurisdiccional conocer de los juicios de intimación y estimación de honorarios profesionales por delegación del Presidente de la Sala.

Por escrito de fecha 27 de mayo de 2009, los apoderados judiciales de la empresa intimada solicitaron se declare inadmisible la demanda.

El 9 de junio de 2009, el abogado Keneth Scope se dio por notificado de la sentencia que aceptó la competencia y se reservó el derecho de solicitar la regulación de competencia.

En fecha 10 de junio de 2009, se pasaron las actuaciones a este Juzgado de Sustanciación.

Por escritos presentados en fechas 10 y 11 de junio de 2009, los intimantes solicitaron: “…1.- Que la Sala Político Administrativa tramite a la brevedad posible la presente REGULACIÓN DE COMPETENCIA (…) 2.- Que la Sala Constitucional declare la NULIDAD de la sentencia dictada el 28 de abril de 2009 por la Sala Político Administrativa en la cual acepta la competencia (…) [y que] 3.- (…) la Sala Constitucional ordene la subsanación de los vicios antes señalados mediante la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil…”.

Mediante auto del 9 de julio de 2009, este Juzgado ordenó la remisión de las actuaciones a la Sala, a los fines de que se emitiera pronunciamiento sobre los planteamientos formulados por los intimantes en los escritos de fechas 10 y 11 de junio de 2009.

El 28 de julio de 2009 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, a los fines de decidir la referida regulación de competencia.

Por escrito del 16 de septiembre de 2009, los intimantes comparecieron ante la Sala a fin de “…ADVERTIR  (…) QUE SU PERSISTENCIA EN DECIDIR LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA SOLICITADA POR NOSOTROS, CON EL OBVIO PROPÓSITO DE RATIFICAR LA ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA YA DECLARADA PARA SI, DEJARÁ AGOTADA  PARA NOSOTROS TODA POSIBILIDAD DE DEFENSA EN NUESTRO DERECHO INTERNO Y EN CONSECUENCIA, MUY A NUESTRO PESAR SOLO NOS QUEDARÁ LA OPCIÓN DEL RECURSO ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS…”. (Sic)

Mediante diligencia del 2 de febrero de 2010,  los apoderados judiciales de la empresa intimada solicitaron se desestimara el recurso de regulación de competencia e insistieron en que se declarara inadmisible la presente demanda, planteamientos estos que fueron ratificados en fecha 4 de febrero de 2010.

Por sentencia N° 00294 del 14 de abril de 2010 la Sala declaró inadmisible el recurso de regulación de competencia con fundamento en lo consagrado en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente para la fecha, conforme al cual “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni se admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley”.

El 21 de abril de 2010, los intimantes realizaron consideraciones sobre la sentencia de la Sala que declaró inadmisible la regulación de competencia y a tal efecto sostuvieron lo siguiente:

“EN EL PRESENTE JUICIO NO CONTINUAREMOS ACTUANDO ANTE ESTE TRIBUNAL CON COMPETENCIA CUESTIONADA Y CREDIBILIDAD SEVERAMENTE AFECTADA EN ESTA CAUSA – después de aceptada la competencia por auto del 29/04/09 con extraña diligencia pone en marcha lo decidido ignorando nuestro escrito del 10/06/09 que solicita la regulación de competencia, punto este que solo aborda por la devolución que del expediente hace su Tribunal de Sustanciación por auto del 09/07/2009 -. TAMPOCO – POR RAZONES OBVIAS – INTENTAREMOS LA REVISIÓN A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES 4 Y 16 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, NO SOLO PORQUE EL CASO NO ESTÁ PREVISTO EN LAS PREVISIONES DE DICHAS NORMATIVAS, SINO PORQUE TAL OPCIÓN SIGNIFICARÍA UNA CLARA RENUNCIA A NUESTRO DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA Y ACEPTAR CONTRADICTORIAMENTE LA SENTENCIA AQUÍ OBJETO DE IMPUGNACIÓN. EN SU LUGAR, POR ESTAR CUMPLIDOS LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 46 DEL PACTO DE SAN JOSÉ, CONTINUAREMOS NUESTRA DEFENSA ANTE LA CIDH Y CON ESTE FIN PROCEDEMOS EN ESTE ACTO A PEDIR COPIAS CERTIFICADAS…”. (Sic).

Por diligencias de fechas 10 de junio, 8 de julio, 3 de agosto y 23 de septiembre de 2010, la parte intimada solicitó se declare el desistimiento de la acción, en virtud de las consideraciones realizadas por el intimante en el escrito presentado el 21 de abril de 2010.

Mediante escrito del 14 de octubre de 2010, la parte intimante consignó copia de la denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ratificó lo señalado en fecha 21 de abril de 2010.

Por diligencias del 20 de octubre, 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2010, así como del 3 de febrero y 17 de marzo de 2011, la parte intimada insistió en que los planteamientos realizados por el intimante debían considerarse como una solicitud de desistimiento de la acción.

El 6 de abril de 2011 el intimante consignó recaudos relacionados con la denuncia presentada ante la mencionada Comisión y a todo evento manifestó su voluntad de “…someterse a la conciliación como vía posible para la terminación del presente juicio”; mientras que la parte intimada reiteró su solicitud de pronunciamiento sobre el desistimiento solicitado.

Por auto del 11 de agosto de 2011, este Juzgado se pronunció sobre lo solicitado indicando que “…en el caso de autos mal podría hablarse de un desistimiento tácito como una fórmula de autocomposición procesal para poner fin al juicio, fundamentándose para ello en razones que están desvinculadas de la finalidad intrínseca que conlleva a las partes a solicitar expresamente el desistimiento de la demanda, (…) máxime, cuando de autos también se desprende que, en el escrito de fecha 6 de abril de 2011, consignado por los intimantes, declaran su voluntad de someterse ‘a la conciliación como vía posible para la terminación del presente juicio’…”.

Notificadas las partes de la anterior decisión y ratificadas las solicitudes realizadas por los intimantes, en el sentido de que se efectúe un llamado a la conciliación, este Juzgado por auto del 15 de diciembre de 2011, ordenó notificar a PDVSA Petróleo S.A “…a los fines de que manifiesten su interés o no, en la ejecución del aludido acto, para lo cual se otorg[ó] un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que const[ara] en autos el recibo de su notificación…”.El 11 de enero de 2012 el apoderado judicial de la intimada se dio por notificado y efectuó consideraciones sobre el llamado a la conciliación realizado por auto del 15 de diciembre de 2011. Dicho planteamiento fue ratificado mediante diligencias de fecha 9 de febrero y 14 de marzo de 2012.

Por auto del 22 de marzo de 2012 el Juzgado admitió la presente intimación, de acuerdo al criterio establecido en la decisión N° 1.599, dictada por la Sala Político-Administrativa el 28 de septiembre de 2004 y, en consecuencia, emplazó a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., en la persona de su representante legal “…para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por los intimantes, dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a que conste en autos su intimación…”.

Mediante diligencia del 29 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la empresa intimada apeló del auto de admisión dictado por este Juzgado el 22 de ese mismo mes y año. Dicha apelación fue oída en un solo efecto el 17 de abril de 2012, por lo que señaladas las copias certificadas conducentes se abrió el respectivo cuaderno y se remitió a la Sala, a los fines de la decisión correspondiente.

El 3 de mayo de 2012, el apoderado judicial de PDVSA Petróleo, S.A., manifestó su preocupación respecto a la manera como se ha seguido la sustanciación, pero a todo evento consignó su escrito de contestación, en la que – entre otros aspectos – solicitó la reposición de la causa por la falta de notificación de la Procuraduría General de la República.

Por diligencias del 31 de mayo y 4 de julio de 2012 el apoderado judicial de la empresa intimada solicitó se emita pronunciamiento sobre el derecho a cobrar honorarios. 

El 19 de julio de 2012, el abogado Juan F. Colmenares T. consignó escrito de estimación e intimación de honorarios contra PDVSA Petróleo S.A., el cual se acordó desglosar en fecha 25 de julio de 2012.

El 13 de noviembre de 2012, se agregó a los autos copia certificada de la sentencia N° 1086, dictada por la Sala el 26.09.12, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el auto de admisión del 22 de marzo de ese año.

En esa misma fecha, 13 de noviembre de 2012, la parte intimante ratificó su solicitud relativa a que sea llamada la parte intimada a un acto de conciliación, razón por la cual en auto del 27 de noviembre de 2012 se ordenó notificar a PDVSA Petróleo S.A., a fin de que informara su opinión acerca de este particular.

Notificada la parte intimada, esta manifestó su rechazo a la propuesta de que la causa fuera sometida a conciliación.

Por escrito presentado el 16 de octubre de 2013 el abogado Tulio Colmenares Rodríguez intimó honorarios profesionales a la empresa PDVSA Petróleo S.A., razón por la cual se procedió al desglose del escrito correspondiente y su remisión a la Sala.

El 28 de mayo de 2014, se acordó abrir una articulación probatoria de 8 días de despacho, vista la oposición a la intimación, ordenándose notificar a las partes del mencionado auto.

El 19 y 26  de junio de 2014, las partes intimante e intimada promovieron pruebas, respectivamente.

En fecha 2 de julio de 2014, los intimantes se opusieron a la admisión de las pruebas promovidas por la intimada vinculadas con las defensas de falta de cualidad o interés, ya que – a su juicio – estas defensas no fueron alegadas en su oportunidad.

El 3 de julio de 2014, la apoderada judicial de la intimada solicitó se desestime la oposición a las pruebas presentadas por su mandante.

Por autos separados del 9 de julio de 2014, este Juzgado admitió las pruebas promovidas por las partes y declaró improcedente la oposición formulada por los intimantes.

El 7 de agosto de 2014, el Alguacil consignó el oficio de notificación de las citadas decisiones dirigido a la Procuraduría General de la República.

Para decidir, se observa:

II

FUNDAMENTOS DE LA INTIMACIÓN

 

Con base en lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, los abogados Keneth Enrique Scope y Rose Mary O. de Scope procedieron a demandar a Lagoven, S.A., actualmente PDVSA Petróleo S.A., por estimación e intimación de los honorarios derivados de las costas -  a su juicio -  impuestas en los siguientes fallos: “…a) en la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de diciembre de 1998, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de calificación de INJUSTO el despido que LAGOVEN  S.A. le hizo a nuestra representada MARÍA EUGENIA MÉNDEZ GONZÁLEZ en fecha 08 de Febrero de 1995 y b) en la Sentencia Definitiva pronunciada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el día Seis (06) de Noviembre de 2001, en la cual se CONFIRMÓ en Segunda Instancia el fallo de Primera Instancia, al declarar Injustificado el despido, CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentado por nuestra representada, la ciudadana MARÍA EUGENIA MÉNDEZ GONZÁLEZ, contra la empresa LAGOVEN, S.A., por el despido de fecha 08 de Febrero de 1996; y así mismo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado vencida la demandada en la siguiente incidencia: la de la Apelación declarada Con Lugar por sentencia dictada el 22 de diciembre de 2000 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”. (Sic)

Específicamente, detallaron como actuaciones objeto de la intimación, las siguientes:

“1.- Libelo de la Demanda de fecha Quince (15) de Febrero de 1996, constante de 6 folios, introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Distribuidor de Causas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas………..30.000.000,00

2.- Diligencia de fecha 11 de Marzo de 1996, por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 96-5206) constante de 1 folio, consignando los recaudos que, como anexos marcados ‘A’ y ‘B’, acompañan el libelo de la demanda del juicio causante de los honorarios que aquí se reclaman……........................................................................500.000,00

3.- Diligencia de fecha 19 de Marzo de 1996, por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 96-5206) constante de 1 folio, consignando el recaudo que, como anexo marcado ‘D’, acompaña el libelo de la demanda del juicio causante de los honorarios que aquí se reclaman……………………………………………..………..500.000,00

4.- Diligencia de fecha 4 de julio de 1996, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 1 folio, pidiendo se ordene la citación por correo de LAGOVEN, S.A. en el juicio causante de los honorarios que aquí se reclaman…………………………………………………………….500.000,00 

5.- Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 08de Julio de 1996, constante de 13 folios, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473)………………..25.000.000,00 

6.- Diligencia de fecha 11 de junio de 1996, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 1 folio, consignando los recaudos que, como anexo marcados ‘A’, ‘B’ y ‘C’, acompañan el Escrito de Promoción de Pruebas, del juicio causante de los honorarios que aquí se reclaman………….........................................500.000,00

7.- Escrito de Oposición a la Admisión de Pruebas promovidas por la parte contraria, de fecha 11 de Julio de 1996, constante de 3 folios, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473)……………………………………………..2.000.000,00

8.- Escrito de fecha 29 de Julio de 1996, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 5 folios, consignados los recaudos que, como anexos marcados ‘A’, ‘B’ y ‘C’, acompañan el Escrito de Promoción de Pruebas, del juicio causante de los honorarios que aquí se reclaman………………………………………..500.000,00

9.- Diligencia de fecha 06 de Agosto de 1996, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 1 folio solicitando la constitución del Tribunal con Jueces Asociados, para dictar la sentencia definitiva del juicio causante de los honorarios que aquí se reclaman…………………………………………………….500.000,00

10.- Acta de fecha 14 de Agosto de 1996, constante de 1 folio, haciendo constar la designación de los Abogados FREDDY ALVAREZ BERNEE y CAROLINA VEGAS GONZALEZ en los respectivos cargos de Jueces Asociados del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473), para dictar la sentencia definitiva del juicio causante de los honorarios profesionales que aquí se reclaman………………………..……500.000,00

11.- Diligencia de fecha 07 de Octubre de 1996, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 1 folio, solicitando la designación de ponente en vista de haber sido declarada Con Lugar la inhibición del Juez de la Causa, DR. SIMÓN MEJIAS MORACHINI, y en consecuencia la competencia para el Juez del Tribunal, todo ello para que se dicte dentro del lapso legal, la sentencia definitiva del juicio causante de los honorarios que aquí se reclaman..........................…………………..500.000,0012.- Diligencia de fecha 21 de Marzo de 1997, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 1 folio, solicitando el avocamiento en la causa de la nueva Juez DRA. MARY RODRIGUEZ, para dictar la sentencia definitiva del juicio causante de los honorarios que aquí se reclaman…………………………500.000,00

13.- Escrito de fecha 21 de Marzo de 1997, por ante Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 3 folios, consignando copias certificadas de Sentencia dictada el 20 de Febrero de 1.997 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Expediente N° 96-003, a objeto de que dicho fallo cause los efectos legales pertinentes al juicio causante de los honorarios que aquí se reclaman………….500.000,00

14.- Diligencia de fecha 14 de Abril de 1997, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 1 folio, dando por notificado a nuestra representada del avocamiento en la causa de la nueva Jueza DRA. MARY RODRIGUEZ, para dictar la sentencia definitiva del juicio causante de los honorarios que aquí se reclaman….500.000,00

15.- Escrito de fecha 08 de Julio de 1997, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 2 folios, solicitando la nulidad de los actos pertinentes a la reposición que igualmente se solicita al estado inmediatamente anterior a la reunión celebrada el 02 de Junio de 1.997 por el Tribunal constituido con Jueces Asociados, en el juicio causante de los honorarios que aquí se reclaman……………………………………………………..……2.000.000,00

16.- Escrito de fecha 15 de Julio de 1997, por ante el  Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 7 folios, insistiendo con argumentos adicionales en la solicitud de la nulidad de los actos pertinentes a la reposición, que igualmente se solicita al estado inmediatamente anterior a la reunión celebrada el 02 de Junio de 1.997 por el Tribunal constituido con Jueces Asociados, y así mismo se apela del Acta de fecha 02 de Junio de 1.997, en el juicio causante de los honorarios que aquí se reclaman, a objeto de que dicho fallo cause los efectos legales pertinentes al juicio causante de los honorarios que aquí se reclaman………………………………………………………….2.000.000,00

17.- Escrito de fecha 23 de Julio de 1997, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 3 folios, refutando con argumentos la pretensión de LAGOVEN, S.A. formulada en escrito fechado 07 de Julio de 1.997, a objeto de hacer valer el fallo dictado el 19 de Enero de 1.996 por el Juzgado Superior Vigésimo Primero en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, a los efectos legales que pretende se causen en el juicio causante de los honorarios que aquí se reclaman………………..2.000.000,00

18.- Diligencia de fecha 12 de Agosto de 1997, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 1 folio, haciendo constar que siendo la hora UNA POSTMERIDIEM (01:00 P.M.), oportunidad en que quedó concluido dicho día de despacho, no constó en el expediente acta procesal que evidenciara la consignación de la ponencia elaborada por la Juez Asociada DRA. CAROLINA VEGAS GONZALEZ, ni tampoco que hubiere comparecido el Juez Asociado DR. FREDDY ALVAREZ BERNEE, a recibir un ejemplar de dicho proyecto de sentencia para su estudio y consideración, para dictarse la sentencia definitiva del juicio causante de los honorarios que aquí se reclaman……………………………….………500.000,00

19.- Escrito de fecha 16 de Septiembre de 1997, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 7 folios, interponiendo Amparo Constitucional Sobrevenido, para que se decrete la nulidad de los actos pertinentes a la reposición, que igualmente se solicita, al estado en que se encontraba el juicio para el 21 de Marzo de 1.997, cuando precisamente se pidió dar cuenta al Tribunal colegiado con los Jueces Asociados, de la Sentencia dictada en este juicio el 20 de Febrero de 1.997 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia…………………………………………2.000.000,00

20.- Diligencia de fecha 18 de Septiembre de 1997, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 1 folio, RECUSANDO a la Juez DRA. MARY RODRIGUEZ, Para Dictar la sentencia definitiva del juicio causante de los honorarios que aquí se reclaman…………………………………………………..500.000,00

21.- Diligencia de fecha 10 de Diciembre de 1997, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 1 folio, desistiendo de la Recusación contra la Juez DRA. MARY RODRIGUEZ, del Amparo Constitucional Sobrevenido con Apelación intentado Mediante Escrito de fecha 16 de Septiembre de 1.997 e insistiendo en la Solicitud de Reposición del juicio causante de los honorarios que aquí se reclaman mediante Escritos fechados 08 de Julio de 1.997 y 15 de Julio de 1.997……………………500.000,00

22.- Diligencia de fecha 07 de Junio de 1999, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 1 folio, dando por notificado a nuestra representada del avocamiento en la causa de la nueva Juez DRA. MARY RODRIGUEZ, para dictar la sentencia definitiva del juicio causante de los honorarios que aquí se reclaman..500.000,00

23.- Escrito de fecha 12 de Julio de 1999, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 4 folio, interponiendo Amparo Constitucional Sobrevenido, para que se decrete la nulidad de los actos pertinentes a la reposición, que igualmente se solicita, al estado en que se encontraba el juicio para el 09 de junio de 1.999, cuando precisamente LAGOVEN, S.A. apeló de la Sentencia Definitiva dictada en este juicio el 21 de Diciembre de 1.998……………………………………2.000.000,00

24.- Diligencia de fecha 30 de Septiembre de1999, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 1 folio, solicitando se hicieren sin demora alguna las remisiones y notificaciones que el Tribunal ordenó en el Auto del 20 de Julio de 1.999…………………………………………………………….....500.000,00

25.- Diligencia de fecha 30 de Noviembre de 1999, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 1 folio, pidiendo el ABOCAMIENTO del nuevo Juez designado Dr. Felix Figueroa…………………………………….500.000,00

26.- Diligencia de fecha 14 de Diciembre de 1999, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 1 folio, dando por notificado a nuestra representada del abocamiento en la causa del nuevo Juez DR. FELIX FIGUEROA, para dictar la sentencia definitiva del juicio causante de los honorarios que aquí se reclaman..500.000,00

27.- Escrito de fecha 16 de Febrero de 2.000, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 3 folio, solicitando al Tribunal proveer ordenamiento del proceso………………………………………………………….2.000.000,00

28.- Escrito de fecha 23 de Febrero de 2.000, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 1 folio, pidiendo al Tribunal proveer lo conducente de acuerdo al estado en que se encontraba el juicio y los pedimentos pendientes que las partes trajeron a los autos y, muy especialmente, los contenidos en nuestro escrito del 16 de Febrero de 2.000……………………………………………….……………2.000.000,00

29.- Diligencia de fecha 21 de Junio de 2.000, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 1 folio, apelando del Auto de fecha 31 de Mayo de 2.000………………………………………………….……………500.000,00

30.- Escrito de fecha 26 de Junio de 2.000, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 6473) constante de 3 folios, ampliando los fundamentos de la apelación con solicitud de regulación de competencia que ejercimos contra el Auto del 31 de Mayo de 2.000…………………………………………………………….10.000.000,00

(…Omissis…)

31.- Escrito de fecha 14 de Agosto de 2.000, por ante el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 3832) constante de 1 folio, pidiendo al Tribunal razonadamente declarar con lugar la apelación contra auto dictado el 31 de Julio de 2.000, en el cual el Juzgado Séptimo de Primera Instancia ordenó la reposición de la causa al estado de elegir los jueces asociados………………………………………………………….81.000.000,00

(…Omissis…)

32.- Diligencia de fecha 06 de Marzo de 2.001, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° 0592) constante de 1 folio, apelando del Auto de fecha 31 de Mayo de 2.000……..…………………………………………………….81.000.000,0” (Sic).III

DE LA CONTESTACIÓN Y OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN

 

Mediante escrito presentado por diligencia de fecha 3 de mayo de 2012, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., procedieron a dar contestación y ejercer oposición a la intimación de honorarios profesionales planteada contra su representada, en los términos siguientes:

Que la presente demanda resulta inadmisible toda vez que no se acompañaron los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, alegando al respecto que “(…) [t]al ausencia de prueba constituye ausencia de medios que la defensa requiere y que el procedimiento reclama. En tal sentido, negamos la procedencia de pago. Las cifras `juliovernística´ estimadas tampoco encuentran correspondencia ni justificación, aún dentro del cuadro supuesto de que estuvieren sustentados regularmente, pues son absolutamente exageradas, injustificadas e impertinentes (…)” (Sic).

Que la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, mediante la cual se aceptó la competencia para conocer de la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, declaró la nulidad de todas las actuaciones procesales realizadas desde el auto de admisión inclusive y remitió el expediente a este juzgado - en su criterio - “(…) no para que admitiera, sino para que se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda, si es que encontraba el Sustanciador que la pretensión libelada cumplía con las exigencias del art. 35 de la (…) Ley Orgánica [de la Jurisdicción Contencioso Administrativa] y también con la que supletoriamente estatuye el art. 341 del Código de Procedimiento Civil. Parecemos - y lo decimos con respeto - que ese Supremo Tribunal mal interpretó el mandato. Pareja observación cabe proponer respecto de nuestras solicitudes de pronunciamiento; no pedimos que el Supremo Tribunal de Sustanciación Administrativa, sino que se pronunciara respecto del pronunciamiento, obviamente acatando inevadiblemente los preceptos procesales señalados (art. 35 LOJCA y art. 341 c.p.c.). Tal alegato debe tomarse, además de pedimento, como una aclaratoria respetuosa”. (Sic)

Que la presente intimación fue planteada por la vía autónoma y por consiguiente, no debió ser tratada como una simple incidencia.

Que esta reclamación se sigue contra PDVSA Petróleo S.A., lo cual hacía imperioso “…la intervención de la Procuraduría General de la República, según lo dispone el art. 2° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que al respecto manda que en aquellos asuntos en los cuales sean afectados, directa o indirectamente, los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, ‘Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda, contra los intereses patrimoniales de la República’ (art. 94 LOPGR). La omisión de la notificación referida constituye causal de reposición del procedimiento respectivo…”.

Por todo ello, concluyó que la intimación que nos ocupa debía declararse improcedente.

IV

PUNTO PREVIO

Como puede apreciarse del capítulo relativo a la oposición y contestación de la presente intimación, el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA, Petróleo, S.A. sostuvo – entre otros aspectos – que en el caso analizado debía reponerse la causa, en virtud de que ha sido omitida la notificación de la Procuraduría General de la República.

Sin embargo, no especificó el mencionado apoderado judicial el momento concreto en el cual se produjo dicha omisión y menos aún a qué fase del proceso debía reponerse la causa, lo cual no constituye un obstáculo para que este Juzgado efectue un estudio minucioso de las actas procesales, a fin de corroborar el cumplimiento o no de la referida formalidad (notificación de la Procuraduría General de la República).

En tal sentido, se observa que por sentencia N° 00511 del 29.04.09, la Sala aceptó la competencia para conocer del presente juicio, calificó la intimación como autónoma, delegó su conocimiento en el Juzgado de Sustanciación y repuso la causa al estado de admisión, ordenando expresamente la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República.

Sin embargo, una vez remitido el expediente a este Juzgado de Sustanciación, las partes se dieron por notificadas y como un elemento atípico el intimante planteó una regulación de competencia – en contravención a lo establecido en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prohíbe ejercer cualquier acción o recurso contra las decisiones del más alto Tribunal de la República, salvo las excepciones que el ordenamiento jurídico consagra – lo cual obligó a devolver el expediente a la Sala, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

De manera que, habiendo sido regresadas tales actuaciones, la Sala procedió a declarar inadmisible la mencionada regulación de competencia mediante decisión N° 294 del 14.04.10, ordenando remitir nuevamente el expediente al Juzgado para su sustanciación.

Ahora bien, recibido el expediente, este órgano jurisdiccional, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República de la decisión de la Sala, relativa a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de regulación de competencia, sin percatarse que aún no se había dado cumplimiento a la notificación de dicho funcionario, ordenada en el fallo N° 00511 del 29.04.09 (sentencia previa,  referida a la aceptación de competencia y reposición de la causa).

De manera que, el proceso continuó su curso sin que se hubiera notificado a la entonces Procuradora General de la República de la decisión que – como se expresó antes -  aceptó la competencia y repuso la causa al estado de admisión, situación que obliga a examinar las consecuencias procesales de dicha omisión.

Al respecto, establecen los artículos 97 y 98 del Decreto Nº 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la G.O. 5.892 (Extraordinario) del 31.07.08, aplicable ratione tempori:

“Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto”.

“Artículo 98. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”. (Destacado agregado).

Por lo tanto, de lo anterior se deduce que en asuntos como el presente los funcionarios judiciales están obligados a notificar a la Procuraduría General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza, siendo la consecuencia de su omisión o práctica defectuosa “…la reposición en cualquier estado y grado de la causa…”.

De ahí que habiéndose constatado la omisión de la notificación de la Procuraduría General de la República de la sentencia de la Sala N° 00511 del 29.04.09, que aceptó la competencia para conocer del presente juicio, resulta necesario – en atención a las normas transcritas – reponer la causa al estado de dar cumplimiento a la mencionada notificación, siendo nulas todas las actuaciones subsiguientes a dicho fallo. Así se declara.

En consecuencia, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión y de la sentencia de la Sala N° 511 del 29.04.09, con la advertencia de que cumplidas dichas notificaciones, así como la que se haga a las partes del presente fallo y vencido el lapso a que alude el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y  Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se procederá a emitir pronunciamiento sobre la admisión del presente juicio. Así se decide.

 

 

V

DECISIÓN

 

Atendiendo a los razonamientos expresados este Juzgado de Sustanciación actuando por delegación, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar a la Procuraduría General de la República de la sentencia de la Sala Político Administrativa N° 511 del 29.04.09. En consecuencia, se anula todo lo actuado con posterioridad a dicho fallo y una vez que conste en autos la práctica de la referida notificación, así como la que de esta sentencia se haga tanto a la Procuraduría General de la República como a las partes y vencido el lapso de suspensión a que alude el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y  Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se procederá a emitir pronunciamiento sobre la admisión del presente juicio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad de Caracas a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

 La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                         La Secretaria,

 

 

                                        Noemí del Valle Andrade

Exp. 2008-0808/DA-JS 

En esta misma fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

 La Secretaria,