Caracas, 21 de abril de 2014

204º y 156°

 

 

Por decisión Nro. 263 de fecha 8 de julio del 2014, este Juzgado admitió la tercería propuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,  advirtió que vencido como fuera el lapso consagrado en la citada norma, comenzaría a discurrir –acorde con lo preceptuado en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil–, la suspensión de la causa principal por noventa (90) días continuos, a objeto de tramitar la cita en garantía admitida; y, finalmente, señaló que por auto separado se dejaría establecida la oportunidad en la cual se abrirá el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 62 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Mediante diligencia del 9.7.14, los apoderados judiciales de la empresa aseguradora, apelaron parcialmente de la referida decisión, oyéndose esta el 10.7.14.

 

En fecha 15 de julio de 2014, se libró el oficio de notificación al ciudadano Procurador General de la República (E).

 

Por diligencia del 16.07.14, el abogado Ivan Rodríguez Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.226, indicó las copias que conformarían el cuaderno de apelación; y, mediante Oficio Nro. 000836 del 22.7.14, fue debidamente remitido a la Sala.

 

El 07.08.14, el Alguacil del Juzgado consignó el recibo de notificación del ciudadano Procurador General de la República encargado para ese entonces.

Discurrido el lapso de suspensión de treinta (30) días, concedido con ocasión a la notificación referida en el párrafo anterior, el 09.10.14 se expidió la compulsa de citación del tercero llamado en garantía ciudadano Néstor Luis Meléndez Rincón, con su respectiva comisión a un tribunal del Estado Zulia.

 

En fecha 13.11.14, el Alguacil dejó constancia del envío de la comisión librada.

 

Posteriormente, por auto del 3.12.14, este Juzgado tomando en consideración el Decreto Nro. 1.347 del 24.10.2014, mediante el cual el Presidente de la República ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de la Vivienda, estimó prudente notificar a la Junta Liquidadora de este, informándole de la existencia de la presente causa, y advirtiéndole que al constar en autos su notificación, se continuaría con la tramitación de la demanda interpuesta en el estado en la cual se encontraba –incidencia de  la tercería–. Igualmente, acordó la notificación del Procurador General de la República  (E) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97 eiusdem.

 

Dichos oficios de notificación se libraron el 10.12.14,  siendo la última de las practicadas la correspondiente a la Procuraduría General de la República, que se efectúo el 22.01.15,  quedando por tanto, a partir de esa fecha –una vez más– la causa suspendida en virtud de esta notificación.

 

De manera que,  advierte este Juzgado de la revisión de las actas que conforman el expediente así como del cómputo que antecede, que el lapso de suspensión de la causa principal a que se refiere el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de tramitar la incidencia de tercería, ha discurrido, por lo que debería dejarse establecido el inicio del lapso de promoción de pruebas tal como fue  acordado en la decisión que inicia la presente. No obstante, esta Sustanciadora como directora del proceso y obligada a  garantizar  el derecho a la defensa de las partes,  en el caso que nos ocupa, dado el tiempo discurrido con ocasión a las suspensiones legales antes aludidas, sumado el asueto navideño y la supresión y liquidación el Instituto Nacional de la Vivienda,   estima  prudente  ordenar notificar a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil,  igualmente, a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; con la advertencia de que una vez que consten en autos las mismas,  se entenderá abierto el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que tenga lugar la promoción de las pruebas. Líbrense oficios y boleta.

          La Jueza,

   

  Belinda Paz Calzadilla

                                                                             La Secretaria,                                                                          

 

                                                                                        

                                                                         Noemí del Valle Andrade

 

Exp N°  2012-0048

 

 

En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.