SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas 22 de abril de 2015

205° y 156°

 

Por diligencia presentada el 15 de abril de 2015, el abogado Otoniel Pautt Andrade, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.755, actuando en su condición de parte actora, solicitó a este Juzgado que se fije nueva oportunidad para que tenga lugar la evacuación de la prueba de exhibición de documentos, todo ello, en virtud “(…) de la falta de comparecencia de la representación judicial de la parte demandada [al preindicado acto, apercibiéndole] (…) que en caso de incumplir nuevamente estaría incurriendo en desacato a la autoridad jurisdiccional y, vulnerando por lo demás, [su] (…) derecho a la defensa (…)”. (Folio 499 de la pieza Nro. 2. Agregado nuestro).

Por su parte, el abogado Guido F. Mejía Arellano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 13.983, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada (HIDROCAPITAL), mediante diligencia consignada el 16 de abril de 2015 requirió a este órgano jurisdiccional que “(…) se sirva fijar nueva oportunidad para dicho acto [de exhibición] (…)”, fundamentando su petición en el hecho de que “(…) la falta de comparecencia de [su representada] (…) al acto abierto [en fecha 15 de abril de 2015] (…) se justificó por lo expresado en el auto dictado por este honorable Tribunal el 3 de diciembre de 2014 [referido a que] el lapso de evacuación [de pruebas] comenzaría, vencidos 30 días de despacho, luego de la notificación al ciudadano Procurador General de la República, la cual const[ó] el (…) 3 de marzo (…)”. (Folio 500 de la pieza Nro. 2. Subrayado del texto y agregado del Juzgado).

Al respecto, para decidir se observa:

De la revisión de las actas del expediente se constata que en la oportunidad de emitir el pronunciamiento relativo a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil Hidrológica de la Región Capital (Decisión Nro. 443 del 3 de diciembre de 2014), este Juzgado indicó, por una  inadvertencia y tal como aduce el apoderado de HIDROCAPITAL, que el lapso de evacuación de pruebas comenzaría a discurrir “(…) vencido como sean los treinta (30) días de despacho a que se refiere el citado artículo (…)”, esto es, el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo que dicha norma contempla como días continuos los treinta (30) días de suspensión de la causa a que se refiere la misma. Tal circunstancia, produjo entre las partes una confusión en torno a la oportunidad procesal en la cual tendría lugar la evacuación de la aludida prueba de exhibición, toda vez que esta última se fijó para el quinto (5to.) día de despacho siguiente al inicio del lapso de evacuación de pruebas (vid. folio 394).

Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se subsana en esta ocasión la referida inadvertencia y se deja sin efecto la indicada mención. Asimismo, este órgano jurisdiccional, en aras de procurar la estabilidad del presente proceso y garantizar los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva que deben imperar en todo juicio, estima prudente fijar una nueva oportunidad para que tenga lugar la práctica de dicha prueba. Así se declara.

En consecuencia, se deja establecido que la evacuación de las exhibiciones promovidas en el Capítulo identificado como “ADICIONAL” aparte “3. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN” numerales “1)” y “2)” del escrito de pruebas presentado por la parte actora, tendrá lugar a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del quinto (5to.) día de despacho siguiente a la presente fecha, exclusive. Así se decide.

       La Jueza,

 

         Belinda Paz Calzadilla                          La Secretaria,                                   

                                              

                                                                Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-0260/DA-JS

En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

 

     La Secretaria,