SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas 28 de abril de 2015

205° y 156°

               

Por escrito presentado mediante diligencia el 9 de abril de 2015, la abogada María Srour Tufic, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.944, actuando con el carácter de apoderada judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), promovió pruebas en la oportunidad procesal prevista para ello, con ocasión de la demanda que por cumplimiento de convenio de terminación de contrato de fideicomiso, con solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar interpusiera el entonces Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), actualmente Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, contra la sociedad mercantil Corp Banca, C.A. Banco Universal, Corp Banco Hipotecario, C.A., la cual se encuentra ‘hoy’ fusionada por absorción [por el] Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. (B.O.D.)”.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado, pasa a decidir en los términos siguientes:

En los Capítulos I y II del prenombrado escrito, identificados como “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” y “DE LAS DOCUMENTALES”, respectivamente, la representación judicial de la parte actora invocó e hizo valer “(…) en todas y cada una de sus partes el mérito favorable que se desprende de los autos, y en especial las documentales aportadas junto con el escrito libelar (…)” marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, así como también,  las descritas con los números “1” al “17”.

Al respecto, se advierte que la invocación del valor probatorio de dichas instrumentales adjuntas al libelo, no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

        La Jueza,

 

         Belinda Paz Calzadilla                                    

                                                                   La Secretaria,                                   

                                               

                                                               Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-1007/DA-JS

En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                                                            La Secretaria,