SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 28 de abril de 2015

205º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 4 de marzo de 2015 para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

 

Por escrito presentado el 18 de febrero de 2015, el abogado Henry Pereira Gorrín, titular de la cédula de identidad N° 1.875.229 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55, actuando en nombre propio, ejerció demanda de nulidad contra la Resolución N° 008610, dictada el 23 de enero de 2015 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.589 del 27 de ese mes y año, que contiene las “NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES”. (Folio 1 del expediente. Resaltado del texto).

 

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, se acuerda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley  Orgánica  de   la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa,  notificar  a  la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro  del  Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

 

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado -a expensas de la parte accionante- en el diario “Últimas Noticias,  a objeto de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel publicado se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 eiusdem.

Por último, se acuerda notificar a la parte accionante de la presente decisión. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de la misma.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla                                                       La Secretaria,

                                                                    Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0152/DA-JS                           

 

En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                          

                                                                                           La Secretaria,