SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 29 de abril de 2015

 205º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 23 de abril de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 10 de abril de 2015, el abogado José Agustín Reverón Orta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.339, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil POSADA TURÍSTICA PISCIMAR, C.A., interpuso “(…) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE  CON LA SOLICITUD DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la decisión proferida por el Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar, contenida en Resolución DA-004-2015, de fecha 30 de Enero del año 2.015 que riela en el Expediente Administrativo N° 172-2014 I.M.R.U. por violación de los artículos 25 y 49 encabezamiento y ordinal 2° 4° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (sic) (…)”. (Folio 1 del expediente. Destacado del texto).

Al respecto, se advierte de la lectura del escrito libelar, que la pretensión del prenombrado abogado tiene por objeto, en primer lugar, que la Sala Político- Administrativa declare la nulidad de la Resolución Nro. DA-004-2015 del 30 de enero de 2015, mediante la cual el Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar resolvió declarar “(…) de oficio la NULIDAD ABSOLUTA (…) de la Autorización otorgada en fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2014, por el (…) Sub-Director de Ingeniería Municipal y Regulación Urbana al representante de la empresa  POSADA TURÍSTICA PISCIMAR, C.A. para que llevara a cabo la obra: MOVIMIENTO DE TIERRA Y RELLENO EN ÁREA DE 25000 M2, en parcela ubicada en AUTOPISTA NACIONAL UPATA-SAN FÉLIX, SECTOR LAS COCUIZAS de la ciudad de Upata (…)”. Asimismo, requiere la parte actora que se declare “procedente los daños y perjuicios generados por la aplicación del sediciente Acto Administrativo (…)”, los cuales estima en doce millones ciento cincuenta bolívares (Bs. 12.000.150). (Folios 15 y 44 del expediente. Resaltado del texto).

Conforme puede apreciarse de lo expuesto, en el presente caso ha sido formulada una solicitud de nulidad contra un acto administrativo emanado del citado Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar, para cuya revisión no sería competente la Sala Político-Administrativa, en virtud de lo previsto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que atribuye a los Juzgados Superiores Estadales de dicha jurisdicción la competencia para conocer -entre otras- de las demandas de nulidad contra los actos administrativos particulares o generales dictados por las autoridades municipales de su ámbito jurisdiccional (con la excepción allí descrita). No obstante, a la anterior pretensión de nulidad se ha acompañado una petición de condena patrimonial, referida al pago de determinadas cantidades de dinero por concepto de daños materiales y morales cuya producción atribuye la actora al acto objeto de su pretensión de nulidad, y que en suma alcanza el equivalente en bolívares a ochenta mil una unidades tributarias (U.T. 80.001), lo que podría conducir a la aplicación del artículo 23 numeral 1, eiusdem, alusivo a la competencia de la Sala Político-Administrativa para el conocimiento de las demandas que se ejerzan contra los municipios -y otros entes- si su cuantía excede las setenta mil unidades tributarias (U.T. 70.000).

Por lo tanto, dada la naturaleza de ambas pretensiones, adminiculadas en el libelo de la demanda, así como la dualidad de procedimientos a seguir en cada caso, y visto que esto último necesariamente incide en el establecimiento del órgano jurisdiccional competente para el conocimiento del asunto, este Juzgado de Sustanciación estima pertinente remitir las presentes actuaciones a la Sala para que provea lo conducente, esto es, a fin de que establezca el procedimiento a seguir en esta causa y determine el tribunal competente para su conocimiento y decisión. Así se decide.

La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla                                                  

                                                                                La Secretaria,

                                                            

                                                                 Noemí del Valle Andrade

 

Exp. Nº 2015-0389/DA-JS.

En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                 

                                                                                      La Secretaria,