SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 3 de abril de 2018

207º y 159º

 

Por escrito presentado el 6 de marzo de 2018, el abogado Luis Alfredo Pérez Morales, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.775, actuando en su condición de Defensor Público Primero (1°) con competencia para actuar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en representación del ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZÁLEZ (Coronel del Componente Ejercito Bolivariano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana), titular de la cédula de identidad Nro. 9.497.044, ejerció “Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Resolución N° MPPD-DD-58445 de fecha 27 de agosto de 2017” (sic), dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, que resolvió: “(…) declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración [interpuesto por el recurrente] y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Ministerial N° 017240 de fecha 22 de diciembre de 2016, mediante la cual se ordenó separarlo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria (…)”; e igualmente solicitó que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto impugnado, “se ordene la reincorporación de [su] defendido al cargo que venía desempeñando al momento de su separación, con todas las incidencias laborales y el pago de los salarios dejados de percibir desde la ilegal separación del cargo, así como el derecho de participar en los procesos de ascenso. (Folio 11 y vuelto del folio 112 del expediente. Resaltado del texto y agregado de este Juzgado).

         Recibido el presente expediente de la Sala, se dio cuenta el 20 de marzo de 2018, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

         Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que estas últimas no se encuentran presentes en esta causa, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

         En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la citada ley orgánica, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para la Defensa, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada de la demanda, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

         La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

         Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

         Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa el expediente administrativo relacionado con esta causa.

La Jueza,

  Belinda Paz Calzadilla

                                                                                         La Secretaria,

 

                                                                                   Doris M. Baptista Pérez

 

Exp. N° 2018-0276/DA-JS 

En fecha tres (3) de abril del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                                            

                                                                                                La Secretaria,