SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 3 de abril de 2018

207º y 159º

        

El 22 de febrero de 2018, oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa, los abogados Carlos Eduardo Martínez Salinas e Iván D. Paredes Calderón, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 232.651 y 232.750, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.951.528, consignaron escrito de consideraciones y pruebas en el marco de la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo contenido en “la Resolución N° 01-00-000502” de fecha 25 de octubre de 2016, mediante la cual el Contralor General de la República resolvió: “PRIMERO: Imponer al [mencionado] ciudadano, (…) [en su condición de Superintendente Tributario del Servicio de Administración Tributaria del estado Delta Amacuro (SATDELTA)], la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de CUATRO (04) AÑOS (…)”. (Folio 30 del expediente; resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Recibido el presente expediente de la Sala, se dio cuenta el 6 de marzo de 2018, y por auto de la misma fecha se estableció que el lapso de tres (3) días de despacho para formular oposición a las pruebas promovidas en la audiencia de juicio, comenzaría a discurrir a partir de dicha data, exclusive.

Por auto del 20 de marzo de 2018, se difirió para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, exclusive, la decisión referida a la admisibilidad de las pruebas promovidas en esta causa.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte actora, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

A) En el CAPÍTULO II del señalado escrito, intitulado “DE LAS PRUEBAS”, la representación judicial del accionante promovió e hizo valer (…) a favor de [su] representado (…) las documentales acompañadas conjuntamente con el escrito de demanda de nulidad, y en particular las que a continuación se detallan” (folio 223 del expediente; agregado del Juzgado):

1.- Copia simple de la “Resolución N.° 01-00-000502 de fecha 25 de Octubre de 2017 dictada por el (…) Contralor General de la República”, que forma parte del Anexo “B”. (Folios 26 al 31 y 223 del expediente; esta cursa igualmente en original a los folios 113 al 118 del expediente administrativo. Destacado del texto).

2.- Copia simple del “Auto Decisorio dictado por (…) la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Estado Delta Amacuro”, que figura inserto en el Anexo “D”. (Folios 40 al 125 y 223 del expediente; acto que consta en copia certificada a los folios 4 al 89 del expediente administrativo).

3.- Copia simple del “recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 16 de mayo de 2017 en contra la Resolución antes indicada” (sic), marcada como Anexo “E”. (Folios 126 al 135 y 223 del expediente; instrumental que cursa en original a los folios 124 al 133 del expediente administrativo).

Precisado lo anterior, debe señalarse que la invocación de los elementos que cursen en el expediente no constituye un medio de prueba per se; antes bien, lo solicitado persigue reproducir el mérito favorable que surja de autos, por lo que su solicitud pretende la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (Vid. Sentencia líder N° 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). De manera que será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la que valore las documentales que reposan en autos en el pronunciamiento que deba emitir sobre la definitiva. Así se decide.

        La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                                                                                      La Secretaria,

 

                                                               Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2017-0699/DA-JS

En fecha tres (3) de abril del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                                     La Secretaria,