SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 11 de abril de 2018

207º y 159º

 

Por escrito presentado el 17 de enero de 2018, la abogada MIRLA BIANEXIS MALAVÉ SÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.795.441 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 50.804, actuando en nombre propio, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio TSJ-CJ-N° 2767-2017 de fecha 11 de octubre de 2017, notificado el 18 del mismo mes y año, mediante el cual la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA “(…) acordó su remoción como Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y como Coordinadora del referido circuito judicial civil (…)”; asimismo, solicitó que le “(…) sea TRAMITADA Y CONCEDIDA LA JUBILACIÓN ESPECIAL contemplada en la Resolución Nro. 2015-0027 de fecha nueve (09) de Diciembre del año 2015, emanada del Tribunal Supremo de Justicia sobre las Normas que regulan los plantes y beneficios de Jubilación de carácter especial para los funcionarios y empleados administrativos y judiciales al Servicio del Poder Judicial. (Folios 10 y 13 del expediente. Resaltado y subrayado del texto).

Recibido el expediente de la Sala, se dio cuenta el 4 de abril de 2018, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, se acuerda notificar al ciudadano Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense oficios, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ello así, con fundamento en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                     La Secretaria,

 

                                                                               Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-0075/DA-JS

En fecha once (11) de abril del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                  La Secretaria,