SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 12 de abril de 2018

207º y 159º

Por sentencia Nro. 01287 de fecha 21 de noviembre de 2017, publicada el 22 del mismo mes y año, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta el 11 de octubre de 2017 conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los abogados Rafael Chavero Gazdik, Bernardo Pulido Márquez y Marianella Villegas Salazar, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 58.652, 155.193 y 70.884, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARICRUZ DEL CARMEN MELÉNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.590.058, contra la Resolución Nro. 01-00-000167 del 3 de marzo de 2017, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la cual le impuso a la prenombrada ciudadana “(…) la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de diez (10) años, en virtud de haber sido declarada su responsabilidad administrativa en su condición de Secretaria de Administración y Miembro de la Comisión de Contrataciones de la Gobernación del Estado Amazonas”. Asimismo, en dicho fallo la Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad, declaró la improcedencia del amparo cautelar, ordenó la remisión del expediente a este órgano sustanciador “(…) a los efectos de que verifique lo atinente a la caducidad de la acción”, y dispuso la notificación de la Procuraduría General de la República. (Folios 37 y 58 del expediente).

El 5 de diciembre de 2017, se dio cuenta de la recepción del expediente en el Juzgado, y por auto de la misma fecha se acordó notificar a la recurrente y a la Procuraduría General de la República, esta última conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose establecido que una vez constaran en autos las notificaciones señaladas y vencidos los ocho (8) días de despacho a los que alude la citada norma, comenzaría a discurrir el lapso contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y que finalizado el mismo sin que las partes hicieran uso de los mecanismos previstos en este, se proveería sobre la admisión definitiva de la acción.

En fechas 30 de enero y 8 de febrero de 2018, el Alguacil del Juzgado consignó acuse de recibo de las notificaciones del fallo Nro. 01287, dirigidas a la ciudadana Maricruz del Carmen Meléndez Pérez y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

Verificadas las notificaciones ordenadas, y transcurrido el lapso contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil sin que se hubiere planteado alguno de los supuestos en él contenidos, y siendo tiempo hábil para dar cumplimiento a lo acordado en la referida sentencia, este Juzgado advirtió, por decisión N° 297 del 22 de marzo de 2018, que la parte actora no había acompañado al libelo de la demanda el oficio de notificación o instrumento alguno en el cual constaran los datos que conciernen a la recepción del acto administrativo impugnado por parte de la hoy recurrente.

En virtud de lo expuesto, este órgano sustanciador considerando que dicha información era esencial para el examen de lo atinente a la caducidad de la acción, como documento indispensable para verificar la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida, concedió a la parte actora, a través de la aludida decisión, un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la fecha de su publicación (22 de marzo de 2018), exclusive, a fin de que consignara original o copia del oficio de notificación de la Resolución Nro. 01-00-000167 del 3 de marzo de 2017, dictada por el Contralor General de la República, en la cual constaran los datos relativos a su recepción por la ciudadana Maricruz del Carmen Meléndez Pérez o quien hubiere actuado en su representación; todo ello, con base en el artículo 35 numeral 4 y el encabezamiento del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia de que, en el caso de no dar cumplimiento la parte actora a lo solicitado, se declararía la inadmisibilidad de la acción, conforme el criterio de la Sala Político-Administrativa.

Mediante diligencia del 5 de abril de 2018, la abogada Marianella Villegas Salazar, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maricruz del Carmen Meléndez Pérez, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido por este órgano sustanciador en su decisión N° 297, consignó “copia simple de los folios 1919, 1920 y 1930 del expediente de la Contraloría General de la República, donde consta el oficio de notificación de la mencionada ciudadana, dejándose constancia que en fecha 3 de Mayo de 2017 fue practicada la notificación de la Resolución N° 01-00-000167 de fecha 3 de marzo de 2017, emanada de la Contraloría General de la República, mediante la cual se le impuso sanción de inhabilitación por un período de 10 años”. Asimismo, consignó copia simple del “AUTO DE FIRMEZA EN SEDE ADMINISTRATIVA” del referido acto, de fecha 31 de mayo de 2017, suscrito por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República. (Folios 72 al 75 del expediente).

Verificado lo anterior, transcurrido dicho lapso y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisada la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción, contemplada en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatado como ha sido que la misma no se verificó en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Contralor General de la República, así como a la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de esta decisión y demás documentos pertinentes.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, siendo que por notoriedad judicial se tuvo conocimiento que en la causa N° 2017-0138 que cursa ante la Sala Político Administrativa, fue consignado el expediente administrativo relacionado con el caso de autos, se omite en esta oportunidad la solicitud de dichos antecedentes; en tal sentido, se acuerda oficiar a la Secretaria de la Sala, informándole lo antes señalado a los fines conducentes.

La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                     La Secretaria,

 

 

                                                                               Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2017-0735/DA-JS

En fecha doce (12) de abril del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

          La Secretaria,