SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 17 de abril de 2018

207º y 159º

 

En fecha 15 de marzo de 2018, el abogado Andrés C. Ortega Serrano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 130.596, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., interpuso demanda de nulidad en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico ejercido ante el VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el 12 de mayo de 2017, contra “LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DNPA/DS/2016/ DE FECHA SEIS (06) DE ENERO DE 2016 (…) emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (‘SUNDDE’) (…) que fuera notificada a la sociedad mercantil INVERSIONES DEGIMSA, C.A., (…), el 06 de marzo de 2016, mediante el oficio N° SUNDDE/IPDS/DNPA/2017-01237 [suscrito por la Directora Nacional de Procedimientos Administrativos de la aludida Superintendencia], en la cual se RATIFICA el COMISO sobre las cervezas, maltas y gaveras vacías, propiedad de CERVECERIA POLAR (…)”; dichos bienes –de acuerdo a lo afirmado por la representación judicial de la recurrente- se encontraban en los galpones arrendados por la empresa Inversiones Degimsa, C.A., en virtud de la contratación de los “servicios de almacenes externos para el manejo, almacenamiento y despacho de sus productos terminados y vacíos (…)”, celebrada entre ambas sociedades, en atención a la “dinámica propia [del] giro comercial y de acuerdo a [las] necesidades” de la primera. (Sic. Folios 2 y 3 del expediente. Destacado y subrayado del texto. Añadido del Juzgado).

Recibido el expediente de la Sala, se dio cuenta el 10 de abril de 2018, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del citado texto legal, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada de la demanda, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, se ordena notificar, a tenor de lo contemplado en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a: i) la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), órgano desconcentrado de la Vicepresidencia de la República (de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014), que emitió el acto administrativo primigenio; y ii) la sociedad de comercio INVERSIONES DEGIMSA, S.A., en la persona de su Presidente, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, en su condición de sujeto de aplicación del procedimiento administrativo instruido por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en el cual se dictó el acto cuya nulidad se pretende en este caso; ello, a fin de que indiquen lo que estimen pertinente sobre el asunto debatido. Líbrense boleta y oficio, anexándoles copia certificada de esta decisión.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar a la Vicepresidencia de la República el expediente administrativo relacionado con esta causa.

       La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla     

             La Secretaria Int.,

 

                                                               María Corina Castillo Pérez

Exp. N° 2018-0285/DA-JS

En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                             La Secretaria Int.,