SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 25 de abril de 2018

208º y 159º

        

El 4 de abril de 2018, los abogados José Luis Molina Matute, René Molina Bayley, Luis Guillermo García González y Beulah Molina Bayley, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.893, 117.108, 6.307 y 51.053, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad MICROSULES ARGENTINA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SERVICIOS, COMERCIAL, INDUSTRIAL, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, consignaron escrito de promoción de pruebas, en la oportunidad a que se refiere el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el marco de la demanda que esta ejerciera contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cobro de “(…) la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y UN DÓLARES, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR (U.S. $ 58.233.131,15) (…) como fue pactado en el Contrato N° 126/2014, más los correspondientes intereses de mora (…)”, y a fin de que proceda a “(…) la liberación de las fianzas de anticipo N° FIAN-001-1001-3058475 y la fianza de fiel cumplimiento de contrato N° FIAN-001-1001-3058476, otorgadas por la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., para garantizar el anticipo entregado a [su] representada y el cumplimiento de las cláusulas contractuales”. (Sic. Folio 21 de la pieza principal del expediente. Agregado del Juzgado).

Por auto del 24 de abril de 2018, se difirió para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, exclusive, la decisión referida a la admisibilidad de las pruebas promovidas en esta causa.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte actora, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

A) En el CAPÍTULO I del señalado escrito, intitulado “DOCUMENTALES”, la representación judicial de la accionante promovió las siguientes instrumentales:

1.- Copia simple del “contrato identificado con el Número 126/2014, para el: ‘SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DESTINADOS AL EQUIPAMIENTO DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA’, celebrado entre [su] representada y el Ministerio del Poder Popular Para La Salud (…), en fecha once (11) de diciembre de 2014”, adjunto al libelo marcado como Anexo N° 2”. (Folios 49 del expediente y 30 al 43 de la Pieza Anexa. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

2.- Copia simple con sello húmedo de recepción del “Escrito de fecha 21/6/2017, dirigido al Ministro del Poder Popular Para La Salud (…), con copia al Director de la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales y con copia a la Consultoría Jurídica del referido órgano Ministerial, donde [su] representada le informa que había otorgado un Poder Especial a favor de varios Abogados venezolanos, para proceder a exigir el cobro judicial de la suma que le debe el [Ministerio], en relación con el contrato antes citado”, adjunto al libelo marcado como Anexo N° 3”. (Vuelto del folio 49 del expediente, y folios 44 al 46 de la Pieza Anexa. Agregado del Juzgado).

3.- Copia simple de la “COMUNICACIÓN fechada el 24/11/2016, dirigida al Ciudadano Embajador de Venezuela, en la República de Argentina, la cual fue recibida en fecha 25 de noviembre de 2.015” (sic), adjunta al libelo marcada como Anexo N° 4. (Vuelto del folio 49 del expediente y folio 47 de la Pieza Anexa).

4.- Copia simple de la “COMUNICACIÓN fechada el 24/11/2016, dirigida a la ciudadana (…) Ministra del Poder Popular para La Salud, de la República Bolivariana de Venezuela”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 5. (Vuelto del folio 49 del expediente y folio 48 de la Pieza Anexa).

5.- Copia simple del “Correo Electrónico enviado por Soledad Salinas (Microsules Argentina), el 29/9/2016, a las 03:17 p.m., dirigido al Licenciado Otto Gil (ogil@mpps.gob.ve); con copia al Sr. A. Azocar, (aazocar@mpps.gob.ve), ambos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud”, adjunto al libelo marcado como Anexo N° 6. (Folios 50 del expediente y 49 de la Pieza Anexa. Subrayado del texto).

6.- Copia simple del Correo Electrónico enviado por Soledad Salinas (Microsules Argentina), a la Sra. Yasmir I. González Martínez, Coordinadora de Cooperación Solidaria y Alianzas Estratégicas De la Dirección de Relaciones Bilaterales de la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales del Ministerio del Poder Popular para La Salud, fechado el 15/9/2016”, adjunto al libelo marcado como Anexo N° 7. (Folios 50 del expediente y 50 al 52 de la Pieza Anexa).

7.- Copia simple del “Correo Electrónico enviado por Soledad Salinas (Microsules Argentina), (…) en fecha 14/7/2016 (…), [a la] Viceministra de Recursos Tecnológicos y Regulación del Ministerio PPP La Salud (indiracorado@gmail.com), donde reclama el atraso en los pagos pendientes, y previamente a este correo, se le había enviado un correo electrónico, en fecha 4/7/2016 (…), donde reclamaba el pago de las facturas 0021-0194, 0021-01196, 0021-01200, 0021-01202 y 0021-01205; y previo a este otro correo se le había enviado uno anterior, el 24/6/2016 (…), reclamando el mismo pago”, adjunto al libelo marcado como Anexo N° 8. (Vuelto del folio 50 del expediente, así como folios 53 y 54 de la Pieza Anexa. Subrayado del texto).

8.- Copia simple de las fianzas de Anticipo y Fiel Cumplimiento, (…) otorgadas (emitidas) en fecha 19 de Enero de 2015, por ‘SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.’”, adjuntas al libelo marcadas como Anexos N° 9 y 10, respectivamente. (Vuelto del folio 50 del expediente, así como folios 55 al 67 de la Pieza Anexa).

9.- Copias certificadas de dos (02) Recibos de Pago del Anticipo previsto en el Contrato N° 126/2014, suscrito entre [su] representada y el ‘MPPPS’, lo cual se hizo mediante la entrega, en fecha 10/6/2015, a [su] representada de parte del Fiduciario ‘Nación Fideicomisos S.A.’, de los Certificados N° 357 y N° 358 de Tenencia de Valores Representativos de Deuda, emitidos bajo el FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO SERIE 11 (CUIT N° 30-71250149-5), por un valor total de Noventa y Nueve Millones Cuatrocientos Tres Mil Setecientos Treinta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América (U.S. $ 99.403.739,00) (…), suscritos por el Representante de MICROSULES, por ante el ESCRIBANO DIEGO SEBASTIÁN LOERO, en la Ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, en dicha fecha”, adjuntos al libelo marcados como Anexos N° 11 y 12. (Vuelto del folio 50, así como folios 51 del expediente y 68 al 77 de la Pieza Anexa. Agregado del Juzgado).

10.- Copia certificada del Recibo probatorio del Segundo Pago realizado por el ‘MPPPS’ a [su] representada, en fecha 15/02/2016, suscrito por el Representante de Microsules, por ante el ESCRIBANO DIEGO SEBASTIÁN LOERO, de la Ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, mediante el cual se hizo entrega del Certificado de Tenencia N° 452, por un valor total de Veinte Millones, Seiscientos diez y siete mil, trescientos doce Dólares de los Estados Unidos de América, con setenta y tres centavos de Dólar (U.S. $ 20.617.312,73)”, adjunto al libelo marcado como Anexo N° 14.  (Folios 51 y 79 al 83 del expediente. Agregado del Juzgado).

11.- Copia certificada del “Recibo del Tercer Pago efectuado por el ‘MPPPS’ a [su] representada, lo cual se produjo en fecha 21/04/2016, cuando el Representante de Microsules, suscribió dicho Recibo, por ante el ESCRIBANO DIEGO SEBASTIÁN LOERO, en la Ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, y recibió por parte del Fiduciario (Nación Fideicomisos S.A.), del Certificado de Tenencia N° 466, por un valor total de Siete Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil, Dólares de los Estados Unidos de América, con Sesenta Centavos de Dólar (U.S. $ 7.779.000,60)”, adjunto al libelo marcado como Anexo N° 15”.  (Folios 51 del expediente y 84 al 88 de la Pieza Anexa. Agregado del Juzgado).

12.- Copia certificada del “Recibo del Cuarto y último Pago efectuado por el ‘MPPPS’ a [su] representada, en relación con el contrato 126/2014, el cual se produjo en fecha 07/06/2016, cuando el Representante de Microsules, suscribió el correspondiente Recibo, por ante el ESCRIBANO DIEGO SEBASTIÁN LOERO, en la Ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, y el Fiduciario ‘Nación Fideicomisos S.A.’ le hizo entrega del Certificado de Tenencia N° 479, por un valor total de Doce Millones Setecientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América, con Cincuenta y Cuatro Centavos de Dólar (U.S. $ 12.774.294,54)”, adjunto al libelo marcado como Anexo N° 16.  (Vuelto del folios 51 del expediente, así como folios 89 al 93 de la Pieza Anexa. Agregado del Juzgado).

13.- Copia simple de la “Factura de Exportación N° 0021-00000174, emitida el 5/10/2015, por un monto de U.S. $ 4.421.714,88, correspondiente al primer embarque efectuado, cuya fecha de llegada fue el día 13/10/2015”, adjunto al libelo marcado como Anexo N° 17.  (Vuelto del folio 51, así como folios 52 del expediente y 94 de la Pieza Anexa).

14.- Copia simple de la “Guía Aérea (Air Waybill) N° 456-00032292, que corresponde al primer despacho realizado, emitida por la línea ‘TRANS CARIBBE[A]N CARGO’”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 18.  (Folios 52 del expediente y 95 de la Pieza Anexa. Agregado del Juzgado).

15.- Copia simple de la “Declaración de Mercadería, correspondiente al primer despacho (…) de medicamentos enviados (…) y que se corresponden con la Factura de Exportación N° 0021-00000174”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 19.  (Folios 52 del expediente y 96 al 98 de la Pieza Anexa).

16.- Copia simple de la “Factura de Exportación N° 0021-00000175, emitida el 13/10/2015, por U.S. $ 10.997.841,94, correspondiente al segundo despacho de medicamentos cuya fecha de llegada fue el día 19/10/2015”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 20.  (Folios 52 del expediente y 99 al 101 de la Pieza Anexa).

17.- Copia simple de la “Guía Aérea (Aír Waybill) N° 456-00038754, emitida por la línea ‘TRANS CARIBBE[A]N CARGO’, que corresponde al segundo despacho de medicamentos”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 21”.  (Folios 52 del expediente y 102 de la Pieza Anexa. Agregado del Juzgado).

18.- Copia simple de la “Declaración de Mercadería correspondiente al Segundo Despacho de Medicamentos, y que se corresponden con la Factura de Exportación 0021-00000175, por U.S. $ 10.997.841,94”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 22.  (Folios 52 del expediente y 103 al 138 de la Pieza Anexa).

19.- Copia simple de la “Factura de Exportación N° 0021-00000176, emitida el 3-11-2015, por U.S. $ 26.321.332,30, correspondiente al Tercer Despacho de Medicamentos, llegado el 10-11-2015”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 23.  (Vuelto del folio 52 del expediente, así como folios 139 al 141 de la Pieza Anexa).

20.- Copia simple de la “Guía Aérea (Air Waybill) N° 456-00038791, emitida por la línea ‘TRANS CARIBBE[A]N CARGO’, que corresponde al tercer despacho de medicamentos, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 24.  (Vuelto del folio 52 del expediente y folio 142 de la Pieza Anexa. Agregado del Juzgado).

21.- Copia simple de la “Declaración de Mercaderías correspondiente al Tercer Despacho de Medicamentos, y que se corresponden con la Factura de Exportación 0021-00000176, por U.S. $ 26.321.332,30”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 25.  (Vuelto del folio 52 del expediente, así como folios 143 al 172 de la Pieza Anexa).

22.- Copia simple de “cinco (05) Factura[s] de Exportación, todas emitidas el día 17/11/2015, que forman parte del Cuarto Despacho de Medicamentos enviado, a saber: a) Factura de Exportación N° 0021-00000179, por U.S. $ 4.048.588,54 (…); b) Factura de Exportación N° 0021-00000180, por U.S. $ 4.067.367,24 (…); c) Factura de Exportación N° 0021-00000181, por U.S. $ 4.139.606,08 (…); d) Factura de Exportación N° 0021-00000182, por U.S. $ 2.991.471,83 (…); e) Factura de Exportación N° 0021-00000183, por U.S. $ 3.252.962,95 (…)”, adjuntas al libelo marcadas como Anexos N° 26”, “27”, “28”, “29” y “30, respectivamente.  (Folios 52 vto. y 53 del expediente y 173 al 179 de la Pieza Anexa. Agregado del Juzgado).

23.- Copia simple de la “Guía Aérea (Air Waybill) N° 456-00038802, emitida por TRANS CARIBBE[A]N CARGO, que corresponde al cuarto despacho de medicamentos”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 31.  (Folios 53 del expediente y 180 de la Pieza Anexa. Agregado del Juzgado).

24.- Copia simple de la Declaración de Mercaderías correspondientes al cuarto despacho de medicamentos llegados el 23/11/2015”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 32.  (Folios 53 del expediente y 181 al 204 de la Pieza Anexa).

25.- Copia simple de seis (06) Factura[s] de Exportación, todas emitidas el día 23/11/2015, que forman parte del Quinto Despacho de Medicamentos enviado, a saber: a) Factura de Exportación N° 0021-00000184, por U.S. $ 786.138,66 (…); b) Factura de Exportación N° 0021-00000185, por U.S. $ 553.173,78 (…); c) Factura de Exportación N° 0021-00000186, por U.S. $ 572.282,97(…); d) Factura de Exportación N° 0021-00000187, por U.S. $ 552.677,44 (…); e) Factura de Exportación N° 0021-00000188, por U.S. $ 1.984.072,34 (…); f) Factura de Exportación N° 0021-00000189, por U.S. $ 3.999.144,80 (…)”, adjuntas al libelo marcadas como Anexos N° 33”, “34”, “35”, “36”, “37” y “38, respectivamente.  (Folio 53 del expediente y su vuelto, así como folios 205 al 211 de la Pieza Anexa. Agregado del Juzgado).

26.- Copia simple de la Guía Aérea (Air Waybill) N° 456-00038835, emitida por TRANS CARIBBE[A]N CARGO, que corresponde al quinto despacho de medicamentos”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 39.  (Vuelto del folio 53 del expediente y folio 212 de la Pieza Anexa. Agregado del Juzgado).

27.- Copia simple de la “Declaración de Mercaderías, correspondientes al quinto despacho de medicamentos llegados el 30/11/2015”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 40.  (Vuelto del folio 53 del expediente y folios 213 al 228 de la Pieza Anexa).

28.- Copia simple de la “Factura de Exportación N° 0021-00000194, emitida el 2-2-2016, por U.S. $ 20.200.091,34, que corresponde al sexto despacho de medicamentos”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 41.  (Vuelto del folio 53 del expediente y folios 229 al 231 de la Pieza Anexa).

29.- Copia simple de la Guía Aérea (Air Waybill) N° 456-00078234, emitida por TRANS CARIBBE[A]N CARGO, correspondiente al sexto despacho de medicamentos llegado el día 10-2-2016”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 42.  (Vuelto del folio 53 del expediente y folio 232 de la Pieza Anexa. Agregado del Juzgado).

30.- Copia simple de la “Declaración de Mercaderías, correspondientes al sexto despacho de medicamentos llegados el 10/02/2016, que se corresponden [con] la Factura de Exportación N° 0021-00000194, emitida el 2-2-2016, por U.S. $ 20.200.091,34”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 43.  (Vuelto del folio 53, así como folios 54 del expediente y 233 al 246 de la Pieza Anexa. Agregado del Juzgado).

31.- Copia simple de la “Factura de Exportación N° 0021-00000196, por U.S. $ 22.694.733,28, que corresponde al séptimo despacho de medicamentos llegado el 16/02/2016”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 44.  (Folios 54 del expediente y 247 al 249 de la Pieza Anexa).

32.- Copia simple de la “Guía Aérea (Air Waybill) N° 045-95258354, emitida por LAN AIRLINES, correspondiente al séptimo despacho de medicamentos llegado el día 10-2-2016”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 45.  (Folios 54 del expediente y 250 de la Pieza Anexa).

33.- Copia simple de la “Declaración de Mercaderías, correspondientes al séptimo despacho de medicamentos llegados el 16/02/2016, que se corresponden con la Factura de Exportación N° 0021-00000196, por U.S. $ 22.694.733,28, emitida el 3/2/2016”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 46.  (Folios 54 del expediente y 251 al 268 de la Pieza Anexa).

34.- Copia simple de la Factura de Exportación N° 0021-00000200, emitida el 11-3-2016, por U.S. $ 13.673.037,40, que corresponde al octavo despacho de medicamentos llegado el 29/03/2016”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 47.  (Folios 54 del expediente y 269 al 271 de la Pieza Anexa).

35.- Copia simple de la “Guía Aérea (Air Waybill) N° 456-00078466, emitida por TRANS CARIBBE[A]N CARGO, correspondiente al octavo despacho de medicamentos llegado el día 29-03-2016”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 48.  (Folios 54 del expediente y 272 de la Pieza Anexa. Agregado del Juzgado).

36.- Copia simple de la “Declaración de Mercaderías correspondientes al octavo despacho de medicamentos llegados el 29/03/2016, que se corresponden con la Factura de Exportación (…) N° 0021-00000200, emitida el 11-3-2016, por U.S. $ 13.673.037,40”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 49.  (Vuelto del folio 54 del expediente y folios 273 al 288 de la Pieza Anexa).

37.- Copia simple de la “Factura de Exportación N° 0021-00000202, emitida el 11-4-2016, por U.S. $ 23.354.021,74, que corresponde al noveno despacho de medicamentos llegado el 19/04/2016”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 50.  (Vuelto del folio 54 del expediente y folios 289 al 291 de la Pieza Anexa).

38.- Copia simple de la Guía Aérea (Air Waybill) N° 456-00078470, emitida por TRANS CARIBBE[A]N CARGO, correspondiente al noveno despacho de medicamentos llegado el día 19-04-2016”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 51.  (Vuelto del folio 54 del expediente y folio 292 de la Pieza Anexa. Agregado del Juzgado).

39.- Copia simple de la “Declaración de Mercaderías correspondientes al noveno despacho de medicamentos llegados el 19/04/2016, que se corresponden con la Factura de Exportación N° 0021-00000202, emitida el 11-4-2016, por U.S. $ 23.354.021,74”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 52.  (Vuelto del folio 54 del expediente y folios 293 al 308 de la Pieza Anexa).

40.- Copia simple de la “Factura de Exportación N° 0021.00000205, emitida el 2-5-2016, por U.S. $ 25.483.013,88, que corresponde al Décimo despacho de medicamentos llegado el 9/05/2016”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 53.  (Vuelto del folio 54 del expediente y folios 309 al 311 de la Pieza Anexa).

41.- Copia simple de la Guía Aérea (Air Waybill) N° 456-00078492, emitida por TRANS CARIBBE[A]N CARGO, correspondiente al décimo despacho de medicamentos llegado el día 9-05-2016”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 54.  (Vuelto del folio 54, así como folios 55 del expediente y 312 de la Pieza Anexa. Agregado del Juzgado).

42.- Copia simple de la “Declaración de Mercaderías correspondientes al décimo despacho de medicamentos llegados el 9/05/2016, que se corresponden con la Factura de Exportación N° 0021.00000205, emitida el 2-5-2016, por U.S. $ 25.483.013,88”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 55.  (Folios 55 del expediente y 313 al 331 de la Pieza Anexa).

43.- Copia simple de la “Factura de Exportación N° 0021-00000216, emitida el 16-8-2016, por U.S. $ 17.585.184,68, que corresponde al Décimo Primer despacho de medicamentos llegado el 19/08/2016”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 56.  (Folios 55 del expediente y 332 al 333 de la Pieza Anexa).

44.- Copia simple de la Guía Aérea (Air Waybill) N° 456-00078514, emitida por TRANS CARIBBE[A]N CARGO, correspondiente al décimo primer despacho de medicamentos llegado el día 19-08-2016”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 57.  (Folios 55 del expediente y 334 de la Pieza Anexa. Agregado del Juzgado).

45.- Copia simple de la Declaración de Mercaderías correspondientes al décimo primer despacho de medicamentos llegados el 19/08/2016, que se corresponden con la Factura de Exportación 0021-00000216, emitida el 16-8-2016, por U.S. $ 17.585.184,68”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 58.  (Folios 55 del expediente y 335 al 344 de la Pieza Anexa).

46.- Copia simple de la Factura de Exportación N° 0021-00000221, emitida el 5-9-2016, por U.S. $ 7.093.019,92, que corresponde al Décimo Segundo despacho de medicamentos llegado el 12/09/2016”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 59.  (Folios 55 del expediente, así como folios 345 y 346 de la Pieza Anexa).

47.- Copia simple de la “Guía Aérea (Air Waybill) N° 456-00078525, emitida por TRANS CARIBBE[A]N CARGO, correspondiente al décimo segundo despacho de medicamentos llegado el día 12-09-2016”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 60.  (Vuelto del folio 55 del expediente y folio 347 de la Pieza Anexa. Agregado del Juzgado).

48.- Copia simple de la “Declaración de Mercaderías correspondientes al décimo segundo despacho de medicamentos llegados el día 12-09-2016, que se corresponde con Factura de Exportación N° 0021-00000221, emitida el 5-9-2016, por U.S. $ 7.093.019,92”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 61.  (Vuelto del folio 55 del expediente y folios 348 al 360 de la Pieza Anexa).

49.- Copia simple con sello húmedo de recepción de la “comunicación dirigida al Ministro del Poder Popular Para La Salud, con copia al Director de la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, y a Consultoría Jurídica del ‘M.P.P.P.S.’, donde se solicitó la liberación de las fianzas de Anticipo y Fiel Cumplimiento, que presentó [su] representada al ‘MPPPS’, como parte de las obligaciones relacionadas con el Contrato N° 126/2014, celebrado con dicho ‘MPPPS’”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 62. (Vuelto del folio 55 del expediente, así como folios 361 y 362 de la Pieza Anexa. Agregado del Juzgado).

50.- Copia simple con sello húmedo de recepción de la comunicación dirigida al Ministro del Poder Popular Para La Salud, con copia al Director de la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, y a Consultoría Jurídica del ‘M.P.P.P.S.’, recibida el 14/7/2017, donde [su] representada ratifica que además de la dirección, teléfonos y correos electrónicos que aparecen en diferentes comunicaciones enviadas a dichas personas, pueden dar[les] cualquier aviso o información al correo electrónico: mtmt2904@gmail.com”, adjunta al libelo marcada como Anexo N° 63. (Folios 55 vto. y 56 del expediente, así como 363 y 364 de la Pieza Anexa. Subrayado del texto y agregado del Juzgado).

51.- Copia simple del Acta de Control Perceptivo, suscrita (…) el 11/1/2016, correspondiente al primer despacho de medicamentos llegado el 13/10/2015, Factura N° 0021-00000174, por un monto de U.S. $ 4.421.714,88, el cual fue recibido en fecha 18/11/2015”, adjunta al escrito de pruebas marcada como Anexo A.  (Folios 56 y 61 del expediente).

52.- Copia simple del “Acta de Control Perceptivo, suscrita (…) el 7/3/2016, correspondiente al segundo despacho de medicamentos llegado el 19/10/2015, Factura N° 0021-00000175, por un monto de U.S. $ 10.997.841,94, el cual fue recibido en fecha 1/12/2015”, adjunta al escrito de pruebas marcada como Anexo B.  (Folios 56 y 62 del expediente).

53.- Copia simple del “Acta de Control Perceptivo, suscrita (…) el 11/1/2016, correspondiente al tercer despacho de medicamentos llegado el 15/1/2016, Factura N° 0021-00000176, por un monto de U.S. $ 26.321.332,30, el cual fue recibido en fecha 15/12/2015”, adjunta al escrito de pruebas marcada como Anexo C.  (Folios 56 del expediente y su vuelto, así como folios 63 y 64).

54.- Copia simple del Acta de Control Perceptivo, suscrita (…) el 10/1/2016, correspondiente al cuarto despacho de medicamentos llegado el 23/11/2015, Factura N° 0021-00000179 (1 de 5 facturas que integran el cuarto despacho), por un monto de U.S. $ 4.084.588,54, el cual fue recibido en fecha 10/12/2015”, adjunta al escrito de pruebas marcada como Anexo D.  (Folios 56 vto. y 65 del expediente).

55.- Copia simple del Acta de Control Perceptivo, suscrita (…) el 10/1/2016, correspondiente al cuarto despacho de medicamentos llegado el 23/11/2015, Factura N° 0021-00000180 (1 de 5 facturas que integran el cuarto despacho), por un monto de U.S. $ 4.067.367,24, el cual fue recibido en fecha 10/12/2015”, adjunta al escrito de pruebas marcada como Anexo E.  (Folios 56 vto. y 66 del expediente).

56.- Copia simple del Acta de Control Perceptivo, suscrita (…) el 10/1/2016, correspondiente al cuarto despacho de medicamentos llegado el 23/11/2015, Factura N° 0021-00000181 (1 de 5 facturas que integran el cuarto despacho), por un monto de U.S. $ 4.139.606,08, el cual fue recibido en fecha 10/12/2015”, adjunta al escrito de pruebas marcada como Anexo F.  (Folios 56 vto., 57 y 67 del expediente).

57.- Copia simple del Acta de Control Perceptivo, suscrita (…) el 10/1/2016, correspondiente al cuarto despacho de medicamentos llegado el 23/11/2015, Factura N° 0021-00000182 (1 de 5 facturas que integran el cuarto despacho), por un monto de U.S. $ 2.991.471,83, el cual fue recibido en fecha 10/12/2015”, adjunta al escrito de pruebas marcada como Anexo G.  (Folios 57 y 68 del expediente).

58.- Copia simple del “Acta de Control Perceptivo, suscrita (…) el 10/1/2016, correspondiente al cuarto despacho de medicamentos llegado el 23/11/2015, Factura N° 0021-00000183 (1 de 5 facturas que integran el cuarto despacho), por un monto de U.S. $ 3.252.962,95, el cual fue recibido en fecha 10/12/2015”, adjunta al escrito de pruebas marcada como Anexo H. (Folios 57 y 69 del expediente).

59.- Copia simple del Acta de Control Perceptivo, suscrita (…) el 7/3/2016, correspondiente al quinto despacho de medicamentos llegado el 30/11/2015, Factura N° 0021-00000184 (1 de 6 facturas que integran el quinto despacho), por un monto de U.S. $ 786.138,66, el cual fue recibido en fecha 12/2/2016”, adjunta al escrito de pruebas marcada como Anexo I. (Folios 57 y su vuelto, así como 70 del expediente).

60.- Copia simple del  Acta de Control Perceptivo, suscrita (…) el 7/3/2016, correspondiente al quinto despacho de medicamentos llegado el 30/11/2015, Factura N° 0021-00000185 (1 de 6 facturas que integran el quinto despacho), por un monto de U.S. $ 553.173,78, el cual fue recibido en fecha 5/2/2016”, adjunta al escrito de pruebas marcada como Anexo J.  (Folios 57 vto. y 71 del expediente).

61.- Copia simple del Acta de Control Perceptivo, suscrita (…) el 7/3/2016, correspondiente al quinto despacho de medicamentos llegado el 30/11/2015, Factura N° 0021-00000186 (1 de 6 facturas que integran el quinto despacho), por un monto de U.S. $ 572.282,97, el cual fue recibido en fecha 11/2/2016”, adjunta al escrito de pruebas marcada como Anexo K.  (Folios 57 vto. y 72 del expediente).

62.- Copia simple del Acta de Control Perceptivo, suscrita (…) el 7/3/2016, correspondiente al quinto despacho de medicamentos llegado el 30/11/2015, Factura N° 0021-00000187 (1 de 6 facturas que integran el quinto despacho), por un monto de U.S. $ 552.677,44, el cual fue recibido en fecha 12/2/2016”, adjunta al escrito de pruebas marcada como Anexo L.  (Folios 57 vto., 58 y 73 del expediente).

63.- Copia simple del Acta de Control Perceptivo, suscrita (…) el 7/3/2016, correspondiente al quinto despacho de medicamentos llegado el 30/11/2015, Factura N° 0021-00000188 (1 de 6 facturas que integran el quinto despacho), por un monto de U.S. $ 1.984.072,34, el cual fue recibido en fecha 12/2/2016”, adjunta al escrito de pruebas marcada como Anexo LL.  (Folios 58 y 74 del expediente).

64.- Copia simple del “Acta de Control Perceptivo, suscrita (…) el 7/3/2016, correspondiente al quinto despacho de medicamentos llegado el 30/11/2015, Factura N° 0021-00000189 (1 de 6 facturas que integran el quinto despacho), por un monto de U.S. $ 3.999.144,80, el cual fue recibido en fecha 12/2/2016”, adjunta al escrito de pruebas marcada como Anexo M.  (Folios 58 y 75 del expediente).

65.- Copia simple del “Acta de Control Perceptivo, suscrita (…) el 27/6/2016, correspondiente al sexto despacho de medicamentos llegado el 10/02/2016, Factura N° 0021-00000194, por un monto de U.S. $ 20.200.091,34, el cual fue recibido en fecha 07/04/2016”, adjunta al escrito de pruebas marcada como Anexo N.  (Folios 58 y su vuelto, así como folios 76 y 77 del expediente).

66.- Copia simple del “Acta de Control Perceptivo, suscrita (…) el 27/6/2016, correspondiente al séptimo despacho de medicamentos llegado el 16/02/2016, Factura N° 0021-00000196, por un monto de U.S. $ 22.694.733,28, el cual fue recibido en fecha 07/04/2016”, adjunta al escrito de pruebas marcada como Anexo Ñ.  (Folios 58 vto. y 78 y 79 del expediente).

67.- Copia simple del “Acta de Control Perceptivo, suscrita (…) el 27/6/2016, correspondiente al octavo despacho de medicamentos llegado el 29/03/2016, Factura N° 0021-00000200, por un monto de U.S. $ 13.673.037,40, el cual fue recibido en fecha 26/04/2016”, adjunta al escrito de pruebas marcada como Anexo O.  (Folios 58 vto., 80 y 81 del expediente).

68.- Copia simple del “Acta de Control Perceptivo, suscrita (…) el 27/6/2016, correspondiente al noveno despacho de medicamentos llegado el 19/04/2016, Factura N° 0021-00000202, por un monto de U.S. $ 23.354.021,74, el cual fue recibido en fecha 10/05/2016”, adjunta al escrito de pruebas marcada como Anexo P.  (Folios 58 vto., 59, 82 y 83 del expediente).

69.- Copia simple del “Acta de Control Perceptivo, suscrita (…) el 27/6/2016, correspondiente al décimo despacho de medicamentos llegado el 09/05/2016, Factura N° 0021-00000205, por un monto de U.S. $ 25.483.013,88, el cual fue recibido en fecha 23/5/2016”, adjunta al escrito de pruebas marcada como Anexo Q.  (Folios 59 y 84 del expediente).

70.- Copia simple del “Acta de Control Perceptivo, suscrita (…) el 21/11/2016, correspondiente al décimo primer despacho de medicamentos llegado el 19/08/2016, Factura N° 0021-00000216, por un monto de U.S. $ 17.585.184,68, el cual fue recibido en fecha 30/9/2016”, adjunta al escrito de pruebas marcada como Anexo R. (Folios 59 y 85 del expediente).

71.- Copia simple del “Acta de Control Perceptivo, suscrita (…) el 21/11/2016, correspondiente al décimo segundo despacho de medicamentos llegado el 12/09/2016, Factura N° 0021-00000221, por un monto de U.S. $ 7.093.019,93, el cual fue recibido en fechas 30/09/2016 y 10/10/2016”, adjunta al escrito de pruebas marcada como Anexo S. (Folio 59 del expediente y su vuelto, así como folio 86).

Ahora bien, respecto a las instrumentales detalladas en los numerales “1” al “50supra señalados, debe señalarse que la invocación de los elementos que cursen en el expediente no constituye un medio de prueba per se; antes bien, lo solicitado persigue reproducir el mérito favorable que surja de autos, por lo que su solicitud pretende la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (Vid. Sentencia líder N° 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). De manera que será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la que valore las documentales que reposan en autos en el pronunciamiento que deba emitir sobre la definitiva. Así se decide.

En cuanto a las documentales referidas precedentemente en los puntos 51 al 71, promovidas por la representación judicial de la demandante, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y como quiera que estas cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se declara.

B) En el CAPÍTULO II del escrito in commento, intitulado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, los apoderados judiciales de la actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron que “en caso de que la demandada, niegue la existencia, la exactitud, o de alguna otra forma pretenda desconocer alguno de los documentos que a continuación [se] detalla[n], se le solicite su exhibición (…), anexad[os] en (…) copia simple o fotostato (…), la cual se ha opuesto a la demandada para su total reconocimiento. En consecuencia los documentos cuya exhibición solicita[n], solo para el caso de que no hayan sido aceptados por la demandada, son los señaladas en los puntos 1, 2, 3, 4, 8, y del 13 al 50 ambos inclusive del Capítulo (…) anterior”. (Sic. Vuelto del folio 59 del expediente. Agregado del Juzgado).

En este orden, se impone acudir a lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:

Artículo 436.- La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario (…).

Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento”. (Subrayado añadido).

De la norma parcialmente transcrita se advierte que la exhibición es un mecanismo que permite traer al juicio un documento que se encuentra en poder del adversario, para lo cual la parte que la promueve deberá acompañar una copia del mismo o -en su defecto- aportar los datos relativos a su contenido, y un medio de prueba que haga presumir que este se halla o se hallaba en poder de la contraparte, por resultar ello relevante en virtud de la consecuencia jurídica contemplada ante la no exhibición del documento de que se trate.

Ahora bien, tomando en cuenta que lo pretendido por la actora mediante esta promoción es lograr que la demandada en esta causa –vale decir, la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud-, exhiba los documentos detallados en los numerales “1, 2, 3, 4, 8, y del 13 al 50” del literal Ade la presente decisión, cursantes en autos a los folios señalados supra por haber sido acompañados –en copias simples- al libelo de la demanda, “en caso de que la demandada, niegue la existencia, la exactitud, o de alguna otra forma pretenda desconocer alguno de los documentos”, este órgano sustanciador considera pertinente apuntar, por una parte, que: i) el contrato descrito en el numeral 1 del literal A de la presente decisión, está suscrito por la entonces Ministra de ese Despacho y la representación de la empresa actora; y ii) únicamente las instrumentales detalladas en los numerales 2, 49 y 50 del literal A de este pronunciamiento, presentan sello húmedo en señal de haber sido recibidas en el Ministerio del Poder Popular para la Salud -todas ante la Dirección General del Despacho y la Consultoría Jurídica y, adicionalmente, la última de las nombradas en la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales de ese órgano ministerial-, de lo cual se infiere que un ejemplar de cada una de ellas podría encontrarse en sus archivos.

Por otro lado, respecto a las restantes documentales contenidas en los numerales “3, 4, 8, y del 13 al [48]del literal Ade la presente decisión, a saber: i) comunicaciones dirigidas por el apoderado de la empresa accionante a los ciudadanos Embajador de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Argentina y Ministra del Poder Popular para la Salud, ambas de fecha 24 de noviembre de 2016; ii) fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento otorgadas por Seguros Pirámide, C.A., con ocasión de la mencionada contratación; y iii) facturas de exportación, guías aéreas y declaraciones de mercaderías de los diversos despachos de medicamentos ya indicados; no puede deducirse que estas se encuentren en poder del adversario, toda vez que no presentan firma y sello húmedo de recepción ni elemento alguno que permita arribar a dicha conclusión.

Vistos ambos conjuntos de documentos cuya exhibición se pide –esto es, aquellos de cuyo contenido se deriva que fueron recibidos por la parte demandada y aquellos respecto de los cuales no puede afirmarse que se encuentran en su poder-, debe advertir este órgano sustanciador que la representación judicial de la accionante condicionó su exhibición “solo para el caso de que no hayan sido aceptados por la demandada”. Por tanto, al no haberse verificado la impugnación u oposición de las documentales antes mencionadas y, además, teniendo presente que las descritas en los numerales “3, 4, 8, y del 13 al [48]del literal Ade la presente decisión, no reúnen los extremos previstos en el citado artículo 436 eiusdem para su debida promoción, corresponde a este Juzgado declarar inadmisible por ilegal la descrita prueba de exhibición. Así se establece. (Agregado del Juzgado).

C) En el CAPÍTULO III del escrito en referencia, intitulado “PRUEBA DE INFORMES”, la representación judicial de la accionante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, “[p]ara el caso de que la parte demandada rechace o se oponga a las pruebas documentales promovidas en los puntos, del Número 13 (…) del Capítulo I (…), al Número 48 (…) del mismo Capítulo (…), solicita[ron] (…) [se] solicite a la ADUANA AÉREA DE MAIQUETÍA, Estado Vargas (Aeropuerto Internaci[onal] Simón Bolívar, Maiquetía, Estado Vargas), el envío de copias certificadas de los documentos que señala[ron] en los Puntos 16 al 48, ambos incluidos del Capítulo I, por cuanto se trata de documentos que corresponden a doce (12) despachos llegados por vía aérea, al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, de Maiquetía, Estado Vargas, incluyendo en cada uno la correspondiente Guía Aérea, las Facturas de Exportación que correspondían a todos esos despachos, con sus respectivas Declaraciones de Mercaderías”. (Folios 59 vto. y 60 del expediente. Agregado del Juzgado).

Sobre el particular, cabe observar lo preceptuado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente:

Artículo 433.- Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos (…)”.

Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud dirigida a la “ADUANA AÉREA DE MAIQUETÍA, Estado Vargas (Aeropuerto Internaci[onal] Simón Bolívar, Maiquetía, Estado Vargas)”, inherente a la remisión de copias certificadas de los documentos “que corresponden a doce (12) despachos llegados por vía aérea” detallados en los numerales 13al 48 del “Capítulo I” del escrito de pruebas, supra indicados, advierte este Juzgado que los mismos fueron consignados por la parte actora en copia simple adjunto al libelo, cursantes a los folios de la Pieza Anexa mencionados en el literal A del presente pronunciamiento.

Siendo ello así, resulta pertinente aclarar que la prueba de informes tiene por objeto incorporar a los autos documentos relacionados con los hechos controvertidos que se “hallen” en los archivos de entes públicos o privados que no sean parte en el juicio y sobre los cuales el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado, en los términos del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; de manera que, al cursar en autos copias de las mismas instrumentales requeridas a través de este medio probatorio, resulta innecesario incorporar nuevamente al expediente a través de los informes solicitados los instrumentos señalados. (Vid. Decisión del Juzgado N° 223 de fecha 7 de marzo de 2018).

En consecuencia, en criterio de este Juzgado resulta inadmisible, por ilegal, la prueba de informes de los documentos descritos en los numerales 13al 48 del literal A de la presente decisión. Así se decide.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio anexándole copia certificada del escrito de pruebas y de este pronunciamiento.

       La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                              La Secretaria,

 

                                                                   Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2017-0689/DA-JS

En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                                      La Secretaria,