SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 25 de abril de 2018

208º y 159º

En fecha 22 de marzo de 2018, la abogada Jordana Campos De Palomo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.698, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ISABEL MEDINA CORZO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.970.531, interpuso demanda de nulidad en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso de reconsideración ejercido ante el “DIRECTOR GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA” (sic) el 10 de octubre de 2017, contra “(...) el AUTO DECISORIO N° 08-01-PADR-006-2017 de fecha 20 de julio de 2017 (…)”, dictado por el mencionado Director que, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, declaró la “responsabilidad administrativa” -entre otros- de la prenombrada ciudadana en su “(…) condición de gerente de Diseño e Ingeniería del Centro Rafael Urdaneta S.A. (…)”, -sociedad adscrita a la Gobernación del Estado Zulia-, por lo que le impuso una multa de manera individual por la cantidad de “(…) treinta mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 30.475,00) (…)” y, adicionalmente, formuló reparo solidario por las cantidades de “(…) noventa y seis mil novecientos noventa y siete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 96.997,47) (…)” y “(…) ciento cinco mil trescientos noventa y dos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 105.392,49), para un monto total de DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 202.389,96) (…)”. (Folios 1, 128, 131, 137, 139 y 141 del expediente).

Recibido el expediente de la Sala, se dio cuenta el 17 de abril de 2018, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

De la revisión de las actas que integran el expediente, se constata que corre inserto a los autos, en original, el oficio de notificación Nro. 08-01-2043 de fecha 29 de agosto de 2017, suscrito por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República y dirigido a la ciudadana María Isabel Medina Corzo, por medio del cual le informó que a través del auto decisorio Nro. 08-01-PADR-006-2017, dictado el 20 de julio de 2017, el mencionado Director declaró su responsabilidad administrativa, le impuso multa y formuló reparo solidario. (Folios 139 y 140 del expediente).

Sin embargo, no se advierte del citado documento dato alguno relacionado con su recepción por la recurrente o quien hubiere actuado en su representación; aunado a ello, cabe destacar que si bien es cierto que en el escrito contentivo del recurso de reconsideración el apoderado judicial de la actora afirmó que el acto impugnado fue notificado a su mandante el 15 de septiembre de 2017 (folio 141 del expediente), de la lectura del escrito libelar se aprecia que no se hizo alusión a la fecha en la cual fue recibido por su destinataria el referido oficio de notificación y, por otra parte, en los instrumentos acompañados al libelo tampoco consta esta información; a su vez, la ausencia de la mencionada fecha impide verificar la oportunidad en la cual empezaron a transcurrir los lapsos correspondientes para ejercer los recursos administrativos o judiciales respectivos.

Por lo tanto, y como quiera que a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad es necesario constatar la fecha en la que se verificó la notificación del aludido acto decisorio, este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario otorgar a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho, vencidos como sean los ocho (8) días continuos que se conceden como término de la distancia, contados a partir de esta fecha, exclusive, a fin de que consigne original o copia del oficio de notificación del auto decisorio Nro. 08-01-PADR-006-2017, dictado el 20 de julio de 2017 por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, por medio del cual declaró a la recurrente -entre otros ciudadanos- su “(…) responsabilidad administrativa (…)”, le impuso multa y formuló reparo solidario, en el que consten los datos relativos a su recepción por la ciudadana María Isabel Medina Corzo o quien hubiere actuado en su representación.

Finalmente, se deja sentado que una vez vencido el lapso concedido para el señalado fin, este Juzgado decidirá lo conducente, con la advertencia de que en el caso de no dar cumplimiento la parte actora a lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad de la acción. (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 1192, del 23 de octubre de 2013, caso: Federación Venezolana de Beisbol). Así se establece.

       La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla     

             La Secretaria,

 

                                                                               Doris M. Baptista Pérez

 

Exp. N° 2018-0293/DA-JS

En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                             La Secretaria,