SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas,
15 de abril de 2010
199º
y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2010, por la abogada
Yanett Pirela Hernández,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.654,
actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Jenny Pirela de Kulinsky, mediante el
cual promueve pruebas en la acción de nulidad incoada por dicha ciudadana,
contra el acto administrativo N° CJ-05-3429 de fecha
21 de junio de 2005, dictado por la Comisión Judicial
del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual acordó dejar sin efecto su
designación como Juez Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Trujillo y, en consecuencia, se ordenó “…reabrir el lapso para la
interposición del recurso contencioso-administrativo de nulidad conforme lo
dispone el artículo 21, vigésimo aparte de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, el cual comenzar[ía] a
correr desde el día siguiente de que se produzca la notificación de esta
decisión a la ciudadana Jenny Mairelyz Pirela de Kulinsky, a fin de que
ésta si lo estima[ra] conveniente a sus intereses,
interponga la acción judicial indicada…”, este Juzgado, siendo la oportunidad
legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se
admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni
impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las
documentales indicadas en el Capítulo Primero, numerales “1.” al “12.” y “14.” del escrito de promoción
de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y
del expediente administrativo, así como también las documentales producidas
con en el referido escrito e indicadas en el Capítulo Primero, numerales
“13.”, “15.” y “16.”; y, por cuanto dichos
documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto
el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este
Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República.
Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones
de admisión de pruebas.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2009-0024/io.