SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 15 de abril de 2010

 199º y 151º

 

            Visto el escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2010, por la abogada Yanett Pirela Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.654, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Jenny Pirela de Kulinsky, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad incoada por dicha ciudadana, contra el acto administrativo CJ-05-3429 de fecha 21 de junio de 2005, dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual acordó dejar sin efecto su designación como Juez Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y, en consecuencia, se ordenó “…reabrir el lapso para la interposición del recurso contencioso-administrativo de nulidad conforme lo dispone el artículo 21, vigésimo aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual comenzar[ía] a correr desde el día siguiente de que se produzca la notificación de esta decisión a la ciudadana Jenny Mairelyz Pirela de Kulinsky, a fin de que ésta si lo estima[ra] conveniente a sus intereses, interponga la acción judicial indicada…”, este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo Primero, numerales “1.” al “12.” y “14.” del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo, así como también las documentales producidas con  en el referido escrito e indicadas en el Capítulo Primero, numerales “13.”, “15.” y “16.”; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones de admisión de pruebas.

     La Jueza,

 

 

      María Luisa Acuña López

La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. 2009-0024/io.