SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 27 de abril de 2010

     200º y 150º

 

Por escrito presentado en fecha 25.3.10, los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badel Benítez, actuando en su carácter de apoderados del ciudadano Germán García Velutini, solicitaron se aclare mediante auto expreso “el momento a partir del cual deben entenderse citados todos los codemandados y, por ende, la oportunidad en que comenzará a computarse el lapso de contestación a la demanda”. 

 

Para decidir, se observa:

 

Mediante decisión de fecha 13.12.05, este Juzgado admitió la demanda ejercida por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), respecto de los ciudadanos Gustavo Roosen, Jacques Vera, Celso Domínguez, Edgar Dao y Germán García Velutini, integrantes de la Junta Interventora del Banco Latino S.A.C.A.; asimismo, admitió la demanda intentada contra la empresa Inversiones Banhoc, C.A. y sus empresas relacionadas, ordenando emplazarlos para que comparecieran a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos la última de las citaciones practicadas. Asimismo, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Librándose las respectivas citaciones y notificación en fecha 11.1.06.

 

Por diligencia de fecha 19.1.06, el abogado Rafael Badell Madrid, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.748, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Germán García Velutini, se dio por notificado y apeló de la decisión de fecha 13.12.05, siendo oída por ante la Sala en fecha 25.1.06.

 

Asimismo, en fecha 31.1.06  el abogado Francisco Palma,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 901, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Gustavo Roosen se dio por citado y notificado de la decisión de fecha 13.12.05, y apeló de la misma.

 

En la misma fecha, el abogado Gonzalo Salima Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.950, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Celso Domínguez, se dio por citado y  notificado del auto de admisión de la demanda, y apeló de dicho auto.

 

El 31 de enero y 1° de febrero de 2006, este Juzgado oyó en solo efecto las referidas apelaciones, y ordenó remitir a la Sala las copias de las actas conducentes.

 

Igualmente en fecha 7.2.06, los abogados Rafael Gamus Gallego y Lizbeth Subero Ruiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.589 y 24.550, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados del ciudadano Edgar Alberto Dao, se dieron por citados en el presente juicio, notificados de la decisión de fecha 13.12.06 y apelaron de la misma, siendo oída en un solo efecto en esa fecha.

 

Por diligencia de fecha 15.2.06, el Alguacil de este Juzgado consignó el recibo de la notificación practicada a la Procuradora General de la República.

 

Posteriormente, en fecha 29.3.06, el abogado Luis Torrealba Presilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.845, actuando en su carácter de apoderado de  la sociedad mercantil Inversiones Banhoc, C.A., solicitó se declarara la perención de la instancia en el presente juicio; y en fecha 17.5.06 se remitió el expediente a la Sala,  a los fines de la decisión correspondiente.

 

El 20.6.06, el apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), se opuso a la declaratoria de perención breve solicitada por el representante de la sociedad mercantil Inversiones Banhoc, C.A.

 

En fecha 26.7.06, fue consignado por ante la Sala, la compulsa librada en fecha 11.1.06, dirigida al ciudadano Jacques Vera, por cuanto le fue imposible al Alguacil de este Juzgado practicar su citación. (folios 526 al 726)

 

Por decisión de fecha 15.3.07, la Sala declaró improcedente la solicitud de perención breve formulada por el apoderado de la empresa Inversiones Banhoc, C.A., y ordenó notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

 

El  6.12.07, fue recibido en este Juzgado el presente expediente, y por auto de fecha 11.12.07, vista la sentencia dictada por la Sala el 15.3.07, se ordenó notificar a los ciudadanos Celso Domínguez, Edgar Alberto Dao y Germán García Velutini, dejándose establecido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, la causa continuaría su curso de Ley.

 

Por diligencia de fecha 28.5.08, el abogado Rafael Badell Madrid, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Germán García Velutini, se dio por notificado del auto de fecha 11.12.07.

 

Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 12.5.09 los apoderados del ciudadano Edgar Alberto Dao, solicitaron  “la perención de la instancia por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en relación a nuestro representado, el codemandado EDGAR ALBERTO DAO”.

 

Asimismo, por auto de fecha 13.5.09 se ordenó pasar a la Sala el expediente a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

Por sentencia de fecha 18.6.09, la Sala declaró improcedente la perención de la instancia alegada por los representante del ciudadano Edgar Alberto Dao, asimismo, ordenó remitir las actuaciones a este Juzgado, a los fines de que la causa siguiera su curso, previa notificación de las partes y de la Procuradora General de la República.

 

En fecha 25.2.10, se recibió el expediente de la Sala, ordenándose notificar de la aludida decisión a la parte demandada y a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, librándose las respectivas boletas y oficio de notificaciones en fecha 10.3.10.

 

Luego, por auto de fecha 9.3.10 se dejó sin efecto la notificación ordenada a la Procuradora General de la República, por cuanto la misma había sido notificada en fecha 23.9.09.

 

Ahora bien de lo antes expuesto, observa este Juzgado que, de las seis citaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 13.12.05, una de ellas, la del ciudadano Jacques Vera, no ha sido practicada; por tanto, el lapso para la contestación de la demanda aún no se ha aperturado, por cuanto señala el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil que dicho lapso comenzará  a discurrir  una vez que conste en autos la última citación del demandado o del último de ellos, si fueren varios. Así se decide.   

               La Jueza,

 

 

   María Luisa Acuña López

                                                                                  La Secretaria,

 

                                                        

                                                                  Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2005-4761/ias