SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 24 de abril de 2019

209º y 160°

Por decisión Nro. 00545 publicada el 11 de mayo de 2017, la Sala Político-Administrativa “ACEPT[Ó] LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, para conocer de la demanda de contenido patrimonial”, interpuesta en fecha 21 de noviembre de 2014 por el ciudadano Daniel Eduardo Peña Guzmán, cédula de identidad N° 12.991.565, actuando como Director Gerente de la sociedad mercantil MEDIOX, C.A., asistido por el abogado José Ramón España Márquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.243, contra la empresa COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DEL PARQUE INDUSTRIAL DEL ESTADO BARINAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA. (COMDIBACA), hoy COMPLEJO SOCIALISTA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DEL ESTADO BARINAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (COSDZIEBA, S.A.) -constituida por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), la Corporación de los Andes (CORPOANDES), el Municipio Barinas del Estado Barinas y el referido ente estadal-, por cumplimiento del “(…) contrato de compra venta sobre una parcela de terreno signada con el número SI-8, ubicada en la Avenida Principal del Parque Industrial, constante de NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (903,37 mts2.), propiedad de COSDZIEBA (…)”. (Sic. Folios 164 y 187 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

         Asimismo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado “a los fines de que, previa notificación de la parte actora, sean verificadas las causales de inadmisibilidad en la presente demanda”. (Folio 187 del expediente.).

         Por otra parte, conviene destacar como actuación relevante para la presente decisión -verificada ante el Tribunal declinante-, la referida al escrito consignado por la parte actora en fecha 11 de agosto de 2016, mediante el cual  subsanó la demanda interpuesta en virtud de lo solicitado en el auto dictado por ese órgano jurisdiccional el 10 de febrero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y en ese sentido, agregó argumentos a su demanda y precisó la cuantía de la misma, dando cumplimiento con ello a lo requerido.

         Recibidas las actuaciones el 25 de mayo de 2017, por auto de esa misma fecha este Juzgado acordó notificar de la citada sentencia a la actora y al Procurador General del Estado Barinas, este último a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; dejando establecido que una vez que constaran en autos las referidas notificaciones, vencidos los treinta (30) días continuos a los que alude la última norma y los seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia, se entendería abierto el lapso a que se refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y que finalizado este sin que las partes hicieran uso de los mecanismos allí previstos, se proveería sobre la admisión de la demanda. Asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que correspondiera por distribución, a fin de que practicara las notificaciones.

         El 31 de octubre de 2017, se agregaron a los autos las resultas de la comisión remitida mediante oficio identificado con el alfanumérico N° EN21OFO2017000809 de fecha 6 de octubre de 2017, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, contentiva de las notificaciones ordenadas.

         Por auto del 7 de noviembre de 2017, este órgano sustanciador, visto que de la referida comisión se pudo constatar que la notificación dirigida al Procurador General del Estado Barinas no fue practicada correctamente, acordó comisionar nuevamente a dicho Tribunal a fin de que gestionara la misma siguiendo los parámetros establecidos en la sentencia Nro. 01205 publicada por la Sala Político-Administrativa en fecha 5 de octubre de 2011, advirtiendo que de no encontrar a dicho funcionario, esta debía ser suscrita por sus asistentes, sus adjuntos, o sus secretarias o secretarios. Asimismo, concedió seis (6) días continuos como término de la distancia.

         El 7 de agosto de 2018, se incorporaron a los autos las resultas de la comisión, remitida mediante oficio N° EN21OFO2018000747, de fecha 19 de julio de 2018, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentiva de la notificación practicada al Procurador General del Estado Barinas.

         Efectuado el examen de esta última actuación, y siendo que no cumplía con las exigencias establecidas en la sentencia indicada en líneas anteriores, por auto de fecha 18 de septiembre de 2018, este Juzgado acordó comisionar nuevamente a dicho Tribunal, a fin de que gestionara la notificación del prenombrado Procurador General y concedió seis (6) días continuos como término de la distancia.

         El 14 de febrero de 2019, se agregaron a los autos las resultas de la comisión librada en las que se hizo constar que el recibo de notificación del Procurador General del Estado Barinas, fue “debidamente firmado y sellado por la Ciudadana: Johaina Silva, titular de la cedula: N° V-20.964.253, en su carácter de asistente del Procurador [de] este Estado”. (Folio 267 del expediente. Agregado del Juzgado.).

Verificadas las notificaciones ordenadas, vencido el término de la distancia y cumplidos los lapsos contemplados en los citados artículos 109 y 252 sin que las partes hubiesen planteado alguno de los supuestos contenidos en este último, y siendo tiempo hábil para decidir sobre la admisibilidad de la pretensión propuesta, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento, a cuyos efectos observa:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

         En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar al COMPLEJO SOCIALISTA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DEL ESTADO BARINAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (COSDZIEBA, S.A.), en la persona de su Presidente o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar en los términos indicados infra

         A los fines de la citación de la demandada, se aprecia que en la “SECCIÓN III” del “ACTA NUMERO 67” de “ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS” de dicha sociedad de comercio, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el número 40, Tomo 1-A MERCANTIL I, del 19 de enero de 2010, se estipuló lo relativo a su domicilio, ubicado en: “(…) Avenida Principal con Avenida 1, sin numero, Sector Parque Industrial entre Avenidas Cuatricentenaria e Industrial, de la Ciudad de Barinas, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas (…)” (Sic. Vuelto del folio 138 del expediente. Resaltado y subrayado del texto).

Adicionalmente, en vista de que en el presente caso se encuentran involucrados de manera indirecta los intereses patrimoniales del Municipio Barinas del Estado Barinas, del Estado Barinas y de la República, se acuerda notificar al Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, a la Procuraduría General del Estado Barinas, así como a la Procuraduría General de la República; el primero, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y las dos últimas, a tenor de lo contemplado en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, teniéndose en consideración que en el caso del ente político territorial estadal, dicha norma resulta aplicable en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

Por otra parte, en vista de la composición accionaria de la empresa demandada, este Juzgado, haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario, en esta oportunidad, notificar a los representantes de los entes que constituyeron la aludida sociedad mercantil, a saber:

A) El Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas.

B) El Gobernador del Estado Barinas.

C) El Presidente del instituto autónomo Corporación de los Andes (CORPOANDES).

D) El Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, en razón de que el extinto Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) figuraba -como se indicó precedentemente y puede constatarse al folio 139 del expediente- con el carácter de accionista de la empresa demandada en sus Estatutos Sociales, tomando en cuenta que conforme al artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.883 de fecha 4 de marzo de 2008), se dispuso la transferencia de “[l]os bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (…) a la República de Venezuela, por órgano del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat”; y además, de acuerdo a su Disposición Transitoria Segunda, lo no previsto en ese instrumento normativo en relación con el señalado instituto autónomo será resuelto por dicho órgano ministerial. (Agregado del Juzgado).Cabe advertir que en modo alguno estas notificaciones pueden equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que el aludido artículo 58 versa sobre una convocatoria que hace el Juez -de oficio o a petición de parte- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, para que “opinen” sobre el asunto debatido, si así lo estimaren pertinente; opinión que podrá ser expresada vía on line a través del correo electrónico spad.juzsu@tsj.gob.ve.

         Precisado lo anterior, a objeto de practicar la notificación de la Corporación de los Andes (CORPOANDES), se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corresponda por distribución. Líbrense oficios -remitiendo uno de ellos al juzgado distribuidor correspondiente- y despacho, anexándose copias certificadas del libelo y del escrito de subsanación consignado en esta causa el 11 de agosto de 2016, así como de la presente decisión y demás documentos conducentes.

         Asimismo, para practicar la citación y las notificaciones dirigidas a las autoridades de los entes político territoriales municipales y estadales, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que resulte competente previa distribución. Líbrense oficios -remitiendo uno de ellos al juzgado distribuidor correspondiente- y despacho, anexándose copias certificadas del libelo y del escrito presentado por la parte actora en fecha 11 de agosto de 2016, así como del presente pronunciamiento y demás documentos pertinentes.

         En todos los casos se conceden siete (7) días continuos por el término de la distancia, todo ello en atención a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.

         La audiencia preliminar se fijará una vez que se verifiquen tanto la citación de la demandada como las notificaciones acordadas en esta decisión, fenecidos los lapsos acordados a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 del precitado texto legal, y el término de la distancia.

 Por último, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

         La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla                                           La Secretaria Int.,

                                                                    María Corina Castillo Pérez

Exp. N° 2017-0195/DA-JS

En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil diecinueve (2019), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                        La Secretaria Int.,