SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de abril de 2021

    210° y 162°

 

 

            Por diligencia de fecha 16.3.21, el abogado Edwin Antonio Romero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.824, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), expuso: “(…) [v]isto el auto de ese [d]igno Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que deja sin efectos la citación por prensa ordenada por el Juzgado Comisionado (Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren [d]e [l]a Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de logar la citación de la sociedad mercantil ACRIVO, C.A.) para practicar la citación personal de la empresa demandada, y al ser infructuosa la citación personal de la demandada no teniendo a disposición otras direcciones en donde se pueda practicar la [respectiva] citación, me veo obligado a solicitar a es[e] digno Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa la práctica de la citación de la [sociedad] mercantil ACRIVO, C.A. demandada a través de carteles de prensa, los cuales solcito sea[n] acordado[s] publicar en los diarios “VEA” y “ÚLTIMAS NOTICIAS” periódicos estos con los cuales mi representada tiene convenio para publicación de anuncios, juramos la urgencia para la realización de la citación de la empresa demandada (…)”. (Folio 270 del expediente. Corchetes añadidos).

            Para proveer sobre este pedimento, se observa lo siguiente:

Por decisión Nro. 49 del 25.1.18, se admitió la demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, contra la sociedad mercantil ACRIVO, C.A., con ocasión a la “Orden de Servicio N° 5200221033 con fecha 10 de abril de 2013, (…) amparada en el contrato N° 11-CJ-GCAL-319/PRES-07 (Condiciones Generales de Contratación de Obras Civiles/Infraestructura), para la ‘Construcción de pasillo protector para escalerilla, ubicada en la estación terrena Camatagua Estado Aragua’”; y se ordenó emplazar a la sociedad mercantil ACRIVO, C.A., así como notificar al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, y a la Procuraduría General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los efectos de la citación de la empresa demandada se acordó comisionar a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que correspondiera por distribución. 

            En fecha 1°.2.18, fueron librados los respectivos oficios así como la comisión encomendada.

En fecha 20 de febrero de 2018, el Alguacil de este Juzgado hizo constar en autos la notificación del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

El 4.4.18, el prenombrado funcionario dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República, asimismo, por nota de secretaría se dejó constancia de la suspensión  de la causa a tenor de los establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por diligencia del 22 de diciembre de 2019, el abogado Edwin Antonio Romero expuso: “que (…) [efectuó] el correspondiente impulso procesal de la comisión librada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren [d]e [l]a Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de lograr la citación de la sociedad mercantil ACRIVO, C.A., sin embargo, la citación personal result[ó] infructuosa, por lo que (…) [solicitó] al [T]ribunal comisionado libr[ar] carteles  por prensa para citar a la empresa demandada y lograr el retorno de la comisión cumplida. (…)”. (Folio 173 del expediente. Corchetes añadidos).   

Por auto de fecha 23.1.2020 se acordó oficiar al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penales del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a aquél que resultó comisionado a los fines de que informaren el estado de la comisión supra mencionada, siendo librados tales oficios el mismo día.

En fecha 4.11.2020 se dio cuenta de la comisión emanada del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, enviada por oficio Nro. 032/2020, de la cual se desprende que por diligencia de fecha 7.1.19 el Alguacil de ese Tribunal manifestó “(…) [q]ue el día 12-12-2018 siendo las 02:00 p.m. [se] trasla[ó] a la siguiente dirección; carrera 25 con esquina calle 23 edificio consoica en Barquisimeto Estado Lara, en el sitio [fue] atendido por un señor quien trabaja en una panadería en el lugar, donde [le] informó que no conoce a JAVIER ALI VASQUEZ HERNANDEZ que en la parte de arriba en el piso uno solo funcionada como dep[ó]sito de la panadería y que ellos tienen mucho tiempo funcionando como panadería  (…)”. (Folio 200 del expediente. Corchetes añadidos).

Asimismo, en la prenombrada comisión se evidencia del folio 246 que el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó la notificación por carteles, siendo esta acordada y librada por el Tribunal comisionado en fecha 19.2.19.

Por decisión Nro. 77 del 18.11.2020 este Juzgado dejó sin efecto la notificación por carteles acordada en este juicio por el Tribunal comisionado.

            Reseñado lo anterior, se observa lo siguiente:

            Ahora bien, por cuanto no se ha logrado la citación personal de la sociedad mercantil ACRIVO, C.A., tal y como se evidencia de la actuación del Alguacil del Tribunal comisionado, antes transcrita, este órgano sustanciador estima prudente realizar las diligencia correspondiente a los fines de agotar correctamente la citación de la prenombrada empresa, y en ese sentido, ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), a objeto de que informen la dirección que aparece registrada en sus archivos de la empresa ACRIVO, C.A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-29395398-7. Se le advierte que dicha información podrá ser remitida vía on line a través de la dirección electrónica spad.juzsu@tsj.gob.ve. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del presente pronunciamiento. 

            En vista lo anterior, es forzoso para este Sustanciador declarar improcedente la solicitud del abogado Edwin Antonio Romero, en lo que concierne a la citación por carteles de la empresa mencionada in commento. Así se decide.

 

               El Juez,

 

   Jesús Gerardo Peña Rolando

                                                                                La Secretaria Acc.,

 

                                                                 Eigre Maritza Carrero

Exp. Nº 2017-0968/ns.

En fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                           La Secretaria Acc.,