SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 28 de abril de 2021

211º y 162º

 

Por escrito de fecha 9 de febrero de 2021, la abogada Carmen Teresa Oliveros Durán, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior S.A., (CORPOVEX), solicitó, con fundamento en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, la “REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA contra la decisión Nro. 102 de fecha 15 de diciembre del 2020, del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”. (Folio 263 del expediente).

Notificadas las partes de la referida decisión y vencido el lapso de suspensión del proceso por treinta días continuos a tenor de lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento sobre lo solicitado en los siguientes términos:

Se observa que la regulación de competencia planteada en el presente caso no tiene su origen en un conflicto de competencia suscitado entre tribunales, sino que obedece a la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte demanda contra la decisión N° 102 dictada por este órgano jurisdiccional el 15 de diciembre de 2020, mediante la cual se dejó establecido que los defectos de procedimientos alegados por la parte demandada en la contestación de la demanda, es decir, formulados con posterior a la celebración de la audiencia preliminar (oportunidad establecida para sanear el proceso de posibles defectos de procedimiento, so pena de la aplicación del efecto preclusivo), corresponderá al pleno de los magistrados que integran la Sala Político Administrativa establecer cuáles resultan tempestivos y cuáles no al momento de decidir el fondo de la controversia.

De manera que, en el presente caso, no existe un conflicto de no conocer entre dos tribunales, sino una solicitud de regulación de competencia como medio de impugnación contra una sentencia interlocutoria de este Juzgado.

Ello así, y por cuanto no le está atribuido a este Juzgado decidir sobre la admisibilidad o no de este medio de impugnación, sino que, por el contrario, tal facultad le corresponde al Juez de Mérito; este Juzgado con fundamento en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena abrir un cuaderno separado conformado por las actas conducentes, y remitirlo la Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente. Líbrese oficio.

Notifíquese al Procurador General de la República a tenor de lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente pronunciamiento.

      El Juez,

Jesús Gerardo Peña Rolando

                                                                           La Secretaria Acc.,

 

                                                Eigre Maritza Carrero

Exp. N° 2019-0144/DA-JS

 

En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                         La Secretaria Acc.,