SALA
POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de abril de
2007
197º y 148º
Recibido
el presente expediente de la Sala
Político-Administrativa, contentivo de la estimación e
intimación de honorarios profesionales causados en este juicio, a los fines de
su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 29 de marzo de
2007, este Juzgado vencido como se encuentra el lapso de suspensión previsto en
el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República,
pasa a dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión de esta Sala N° 00101, publicada en fecha 30 de enero de 2007, dictada
por esta Sala, como sigue:
Mediante
la aludida sentencia, la Sala
Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer la
presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales
interpuesta en fecha 26 de septiembre de 2006, por las abogadas Judith
Palacios Badaraco y Carmen Rosa Terán Zue, inscritas en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo los Nros. 31.336 y
35.949, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas del Banco
Central de Venezuela, contra la sociedad mercantil Banco Provincial,
S.A., derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la mencionada
sociedad mercantil, por sentencia Nº 02337, de fecha 27 de abril de 2005, por
haber resultado vencida en la demanda que intentaran contra el Banco Central de
Venezuela, por cobro de bolívares y daños y perjuicios.
Igualmente
en dicho fallo, la Sala
ratificó el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada el 28 de
septiembre de 2004, ordenando en consecuencia, la remisión del expediente a
este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento establecido en la
citada decisión, por ello este Juzgado, revisadas como han sido las causales de
inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del
artículo 19 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.
En
consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A.,
en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales ciudadanos Carlos
Galarraga, Oswaldo Buloz o
Zulma Uzcátegui, para
que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por la parte intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a
aquél en que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el
libelo, la decisión N° 00101, el presente auto y su
correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin
de que practique la citación ordenada.
Finalmente,
en relación con la solicitud de que se decrete “…Medida de Embargo
Preventivo sobre bienes propiedad del demandado…” (folio
553 de este expediente. Resaltado del texto), de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este
Juzgado, ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, el cual se iniciará
con copia certificada del libelo, la decisión N°
00101, del presente auto y demás documentos pertinentes.
La Juez,
María
Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí
del Valle Andrade
Exp. Nº 1995-12084/io.