SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 25 de abril de 2007

 197º y 148º

     

Recibido el presente expediente de la Sala Político-Administrativa, contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales causados en este juicio, a los fines de su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 29 de marzo de 2007, este Juzgado vencido como se encuentra el lapso de suspensión previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pasa a dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión de esta Sala 00101, publicada en fecha 30 de enero de 2007, dictada por esta Sala, como sigue:

 

Mediante la aludida sentencia, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta en fecha 26 de septiembre de 2006, por las abogadas Judith Palacios Badaraco y Carmen Rosa Terán Zue, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.336 y 35.949, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas del Banco Central de Venezuela, contra la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la mencionada sociedad mercantil, por sentencia Nº 02337, de fecha 27 de abril de 2005, por haber resultado vencida en la demanda que intentaran contra el Banco Central de Venezuela, por cobro de bolívares y daños y perjuicios.

 

Igualmente en dicho fallo, la Sala ratificó el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada el 28 de septiembre de 2004, ordenando en consecuencia, la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento establecido en la citada decisión, por ello este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

 

En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales ciudadanos Carlos Galarraga, Oswaldo Buloz o Zulma Uzcátegui, para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por la parte intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, la decisión 00101, el presente auto y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

 

Finalmente, en relación con la solicitud de que se decrete “…Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado…” (folio 553 de este expediente. Resaltado del texto), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, la decisión 00101, del presente auto y demás documentos pertinentes.

La Juez,

María Luisa Acuña López                                   La Secretaria,

 

                                                                  Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 1995-12084/io.