SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 2 de abril de 2013

 202º y 154º

 

 

Por sentencia Nro. 1.483 de fecha 9 de noviembre de 2011, la Sala declaró procedente la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por los representantes judiciales de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), contra la empresa SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. en virtud de haberse constituido en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES BILANTAR C.A., en el marco del contrato suscrito con la parte actora para la “(…) Continuación de la Obra de Adecuación de las Torres Norte y Sur del Conjunto Metrolimpo para la Instalación de los Tribunales Civiles del Área Metropolitana de Caracas (…)”.

 

Asimismo, mediante decisión Nro. 01082  del 25 de septiembre de 2012, esta  Sala  admitió la oposición ejercida por el apoderado judicial de la preindicada empresa aseguradora a la medida de embargo preventivo otorgada y, a tal efecto, ordenó a este Juzgado “(…) tramitar la articulación probatoria, establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil (…)” (folio 314 del cuaderno de medidas. Agregado del Juzgado).

 

Recibido el expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta el 23 de octubre de 2012, se acordó en esa misma fecha –conforme a lo pautado en el aludido fallo- notificar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y a la entonces Procuradora General de la República.

 

Ahora bien, como quiera que el día 31 de enero de 2013, constó en autos la última de las notificaciones practicadas y siendo que el 2 de marzo de 2013 venció el lapso de suspensión de la causa por treinta (30) días consecutivos previsto en el artículo 97 del Decreto con  Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose entonces abierta la aludida articulación probatoria a partir del 5 de ese mismo mes y año, este Juzgado, pasa a proveer sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la abogada Leslie Beatriz García Fermín, inscrita en el INPRE bajo el Nro. 104.459, actuando en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, en los términos siguientes:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las producidas junto con el referido escrito y, por cuanto dichas instrumentales cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Visto lo anterior, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de la presente decisión.

           La Jueza,

 

 

Rose Fátima Viloria Ortega

                                                      

                                                        La Secretaria,                                   

                                               

                                                  

                                                  Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2011-0587/DA-JS

              AA40-X-2011-0067