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Caracas, 30 de abril de 2003
193º y 144º
Recibido el presente expediente de la Sala; y habiéndose dado cuenta en fecha 9 de abril de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante
escrito presentado el 5 de febrero de 2003, los abogados Luis Ernesto Andueza Galeno y Vanessa Bustillos Galavis, inscritos
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.680 y 96.244,
respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la
sociedad mercantil CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela,
interpusieron acción de nulidad contra la Resolución DM/Nº 227 de fecha 20 de
mayo de 2002, notificada el 31.1.03, emanada de la ciudadana Ministra de la
Producción y el Comercio, en la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico “Impropio” interpuesto por la accionante
contra la decisión administrativa de fecha 4 de julio de 2001, dictada por el
Consejo Directivo del Instituto para
la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU); este Juzgado, revisadas como han sido las causales
de inadmisibilidad previstas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presente en este
asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar, con oficio, al
ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República,
remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación
acompañada a ésta y del presente auto. La notificación de la Procuradora
General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo
84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República. Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho
siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas.
Asimismo, ofíciese al ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, remitiéndole para su conocimiento, copia certificada del presente auto.
Por lo que respecta a la solicitud de
pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto
impugnado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, por cuanto no corresponde a
este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el
correspondiente cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada
de la solicitud, el presente auto y demás
documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de la decisión
correspondiente. Líbrese oficio.
La Juez,
María
Luisa Acuña López
La
Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp Nº 2003-0134/ech.