Caracas, 30 de abril de 2003

193º y 144º

 

 

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y habiéndose dado cuenta en fecha 9 de abril de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2003, los abogados Luis Ernesto Andueza Galeno y Vanessa Bustillos Galavis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.680 y 96.244, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, interpusieron acción de nulidad contra la Resolución DM/Nº 227 de fecha 20 de mayo de 2002, notificada el 31.1.03, emanada de la ciudadana Ministra de la Producción y el Comercio, en la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico “Impropio” interpuesto por la accionante contra la decisión administrativa de fecha 4 de julio de 2001, dictada por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU); este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presente en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar, con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana  Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. La notificación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas.

 

Asimismo, ofíciese al ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, remitiéndole para su conocimiento, copia certificada del presente auto.

 

Por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto no corresponde  a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el correspondiente cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, el presente auto y demás  documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente. Líbrese oficio.

La Juez,

 

María Luisa Acuña López

                                                                  La  Secretaria,

 

                                                           Noemí del Valle Andrade

Exp Nº  2003-0134/ech.