SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 11 de agosto de 2005

195° y 146°

 

         Vista la decisión Nº 01982, de fecha 3 de noviembre de 2004, dictada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se siga el procedimiento que estableció en la sentencia Nº 1599, dictada en fecha 28 de septiembre de 2004, para la tramitación de todo juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, y, como quiera que, en la aludida decisión Nº 01982, esta Sala indicó, por una parte, que la causa se sustanció en este Juzgado, y por la otra, que el pronunciamiento correspondiente en esta oportunidad, es el referido al controvertido derecho al cobro de honorarios profesionales del actor, se hace imperioso para esta Instancia, a fin de lograr la correcta comprensión de los límites a que se reduce la presente controversia, efectuar solamente un recuento de aquellas actuaciones practicadas en el decurso del juicio que servirán de fundamento para el análisis de lo planteado con respecto al pretendido derecho a cobro reclamado por el intimante y, en tal sentido precisa lo siguiente:

 

El presente procedimiento se inició en fecha 4 de noviembre de 1997, por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área  Metropolitana de Caracas, mediante solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Roberto Hung Arias, contra la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, derivados de la representación que ejerciera de la República, en la demanda que incoaran contra esta última, las sociedades mercantiles Ingeniería Electrónica, C.A. (I.E.A.C.A.), Seguros Capital, C.A., y Seguros Banguaira, S.A., por resolución de contrato, cobro de bolívares y ejecución de fianza, el cual luego de ser tramitado y sustanciado, por dicho Tribunal, este declaró “…existente el derecho del abogado Roberto Hung a cobrar honorarios…”. Decisión que fue apelada por la representación de la Procuraduría General de la República, recurso que posteriormente fue conocido por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área  Metropolitana de Caracas.

 

Posteriormente, mediante decisión de fecha 7 de noviembre de 2001, dictada por el  Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área  Metropolitana de Caracas, declaró nulo el decreto de intimación proferido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área  Metropolitana de Caracas, declinando asimismo, la competencia para conocer de la presente demanda en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

 

Por decisión Nº 01509, de fecha 8 de octubre de 2003, esta Sala Político-Administrativa, aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando, asimismo, reponer la causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda.

 

El 14 de octubre de 2003, se pasó este expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el mismo el 16 de octubre de 2003.

 

Por auto de fecha 4 de septiembre de 2003, se admitió la demanda interpuesta, y, en consecuencia, se ordenó citar a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la Procuradora General de la República, citación ésta, que constó en autos el 25 de noviembre de 2003.

 

En la oportunidad correspondiente, la abogada María Luz Revollo, actuando en su carácter de representante de la República, consignó poder que la acreditó como tal, asimismo, presentó escrito de oposición a la estimación e intimación de honorarios propuesta por el abogado Roberto Hung Arias; y, subsidiariamente se acogió al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados.

 

Por virtud del vencimiento del lapso a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Abogados, el actor, abogado Roberto Hung Arias, promovió pruebas, así como también, lo hizo en su oportunidad la representante de la República, pruebas éstas que, posteriormente, fueron admitidas por este Juzgado, en fecha 12 de mayo de 2004.

 

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir lo atinente a la oposición a la intimación de honorarios propuesta, este Juzgado pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

 

I

 

Por escrito presentado en fecha 2 de marzo de 2004, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, dio contestación a la demanda, fundamentándose para ello en los siguientes aspectos:

 

1.- Que en mayo de 1994, aproximadamente, la Procuraduría General de la República contrató verbalmente al abogado Roberto Hung Arias para desempeñarse como abogado contratado, situación que se desprende de la oferta de servicios firmada por el propio intimante; que por ello, recibió periódicamente el pago de sus honorarios profesionales por los diversos casos judiciales asignados, entre otros, el juicio que generó las actuaciones por él intimadas en esta oportunidad, y que en virtud de lo cual, el mencionado abogado no tiene derecho alguno para intentar cobrar los honorarios profesionales que estima mediante la presente solicitud.

 

2.- Que el abogado intimante, no tiene derecho a intimar honorarios profesionales por el presente caso, toda vez que recibió la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales durante el año 1995 y la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales durante el año 1996, en pagos fijos y permanentes por sus servicios sin existir un convenio expreso que establezca que además de dichas mensualidades recibiría unos honorarios distintos a los ya cobrados.

 

3.- Y por último, que el abogado intimante pretende, sin derecho alguno, el cobro excesivo e injustificado de honorarios profesionales al estimar sus actuaciones en la cantidad de ciento setenta millones de bolívares (Bs. 170.000.000,oo), lo cual constituye una falta de ética profesional al violentar los requisitos y exigencias consagrados en el Código de Ética del Abogado, el cual, establece pautas morales de la profesión y de obligatorio cumplimiento para todo profesional del Derecho, por tanto, solicita que tal conducta sea sancionada.

 

Durante el lapso probatorio, las partes, a fin de demostrar sus respectivas afirmaciones promovieron las siguientes pruebas:

 

La parte intimante:

 

1.- Mérito favorable de las siguientes actuaciones judiciales contenidas en la pieza principal: escrito del libelo de la demanda, diligencia de fecha 19.9.95, consignando oficio poder (folio 70),  escrito de de fecha 19.9.95, solicitando copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión (folio 71), diligencia de fecha 28.9.95, solicitando la citación de los demandados, (folio 72), diligencia de fecha 19.10.95, solicitando la citación por carteles de los demandados (folio 95), escrito de fecha 26.10.95, solicitando la fijación de carteles (folio 96), escrito de fecha 24.10.96, consignando carteles de citación de los demandados  publicados  en los  Diarios Universal  y  Nacional  (folio  104), escrito de fecha 1.4.96, solicitando designación de Defensor Ad-litem (folio 105), diligencia de fecha 9.4.96, solicitando se decrete medida de embargo (folio 108), diligencia de fecha 5.6.96, solicitando el emplazamiento del defensor Ad-litem (folio 110 y vto.), escrito de fecha 26.6.96, solicitando ampliación de la medida de embargo solicitada (folio 121), diligencia de fecha 20.1.97, solicitando nueva citación del defensor Ad-litem (folio 188). Igualmente promovió mérito favorable de las actuaciones realizadas en el cuaderno de medidas a saber: Acta de embargo preventivo de fecha 9.7.97, donde se solicitó oficiar a la Superintendencia de seguros a fin de señalar los bienes a embargar, acta de embargo de fecha 7.2.97, donde se trasladó a la sede de Seguros Capital  y se embargó por la cantidad de Bs. 22.631.082,oo, diligencia de fecha veinticinco de abril de 1997, solicitando al Tribunal expedir nuevo despacho de embargo.

 

2.- Oficio N° 01071, de fecha 3 de noviembre de 1997, suscrito por el abogado Gilberto Spencer García, Personero Jefe del Servicio Autónomo de Personería (S.A.P.E.R.), adscrito a la Procuraduría General de la República, (folio 10, de la segunda pieza del Expediente).

 

3.- Copia simple de carta suscrita en fecha 11 de noviembre de 1997, por el abogado Roberto Hung Arias y remitida al Procurador General de la República mediante la cual acusa recibo del oficio indicado en el punto anterior, (folio 12, pieza N° 2).

 

4.- Copia simple del Contrato de Prestación de Servicios entre la Procuraduría General de la República y el intimante de fecha 6 de septiembre de 1995, para representar en su oportunidad los intereses de la República y el Banco Latino C.A., SACA., (folio 14, pieza N° 2).

 

5.-  Copia simple del Contrato de Prestación de Servicios entre la Procuraduría General de la República y el intimante de fecha 24 de octubre de 1996, para representar en su oportunidad los intereses de la República y el Banco Maracaibo, C.A., (folio 16, pieza N° 2).

 

6.- Copia simple de comprobante de cheque librado a nombre del abogado Roberto Hung Arias por un monto de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000.oo), por concepto de anticipo de los servicios prestados en los casos del Banco Latino, (folio 18, pieza N° 2).

 

7.- Copias simples de cartas suscritas en fecha 3 de julio de 1997, por el abogado Roberto Hung Arias y remitidas al Procurador General de la República mediante las cuales estima sus honorarios de conformidad con la cláusula cuarta de los contratos suscritos por la Procuraduría y el abogado intimante, (folio 19 al 37, pieza N° 2).

 

8.- Recibo de pago emitido en fecha 18 de agosto de 1995, a nombre de Roberto Hung Arias por la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,oo), por concepto de pago de honorarios profesionales por la representación de los intereses de la Nación desde el 1° de mayo al 1° de agosto de  1995, (folio 38, pieza N° 2).

 

9.- Prueba de inspección judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a practicarse en las dependencias y archivos de la Procuraduría General de la República, (folio 125, pieza N° 2).

 

En relación con las instrumentales antes identificadas, estima este Juzgado que por cuanto no fueron desconocidas ni impugnadas en su oportunidad por su oponente, tienen pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 

En relación con la prueba de inspección judicial, estima este Juzgado que antes de pronunciarse sobre su valoración, es necesario resolver el reclamo planteado por los apoderados de la parte intimante ante este Juzgado en virtud de que el Tribunal comisionado se negara —a su decir— a la evacuación de la misma, con respecto al punto primero del capítulo relativo a la inspección judicial del escrito de promoción de pruebas. En este sentido, observa este Juzgado que el punto controvertido del escrito de promoción de pruebas se refiere a un comprobante de cheque emitido por el Banco de Venezuela por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) a favor del abogado intimante, el cual el Tribunal comisionado alegó al momento de dejar constancia en el acta de inspección que “…no puede evacuar el mismo por indeterminación del particular, donde no se señala ni el objeto del mismo, tratándose de hechos con relación a un comprobante de cheque…”.

 

  Ahora bien, se evidencia de autos que al folio 59, de la segunda pieza del expediente, consta copia simple del comprobante de cheque N° 003400196, emitido por el Banco de Venezuela por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) a favor del abogado Roberto Hung Arias, por concepto de pago correspondiente a servicios prestados (anticipo) en los casos del Banco Latino, la cual fue traída a los autos por el abogado actor;  y como quiera que esta instrumental no fue impugnada por su oponente en la oportunidad correspondiente, este Juzgado estima que no tiene materia sobre la cual pronunciarse acerca del reclamo planteado y le otorga a la misma pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

 

Por tanto,  con la práctica de la inspección judicial quedó demostrado que se libró a favor del abogado intimante un cheque por la cantidad y por el concepto antes mencionado, así como también, la existencia de sendos contratos suscritos entre la Procuraduría General de la República con el Banco Latino en fecha 25 de julio de 1995 y con el Banco Maracaibo en fecha 23 de marzo de 1995, para la gestión de cobranzas judicial y extrajudicial. 

 

La parte intimada:

 

1.- Mérito favorable que se desprende de las actas que conforman el expediente y especialmente:

 

1.1.- Copia certificada de la Planilla de Oferta de Servicios suscrita por el abogado intimante, (folio 32).

 

1.2.- Copia certificada de comprobante de cheque N° 00332647, de fecha 9 de noviembre de 1995, por un monto de un millón ciento setenta y cinco mil setecientos setenta y cinco bolívares con un céntimo (Bs. 1.175.765,01), por concepto de pago de honorarios correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 1995, (folio 35).

 

1.3.- Copia certificada de recibo emitido en fecha 9 de noviembre de 1995, a nombre de Roberto Hung Arias por un millón ciento sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco bolívares con un céntimo (Bs. 1.175.765,01), por concepto de pago de honorarios correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 1995, (folio 36).

 

1.4.- Copia certificada de cuatro (4) recibos de pago emitidos en fechas 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre y 1 de noviembre de 1995, a nombre de Roberto Hung Arias por un monto de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), cada uno de ellos, por concepto de honorarios profesionales por la representación de los intereses de la Nación durante los meses julio, agosto, septiembre y octubre respectivamente correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 1995, (folios 37 al 40).

 

1.5.- Copia certificada de comprobante de retención por honorarios profesionales en el cual la División de Habilitaduría de la Procuraduría General de la República le retuvo al abogado Roberto Hung Arias la cantidad de treinta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.34.234,99), por concepto de impuesto sobre la renta, (folio 41).

 

1.6.- Copias Certificadas de cuatro (4) informes sobre la relación de juicios y asesoramiento realizado por el abogado intimante a la Procuraduría General de la República correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 1995, respectivamente, (folios 42 al 50).   

 

1.7.- Copia certificada de comprobante de cheque N° 00340177, de fecha 11 de diciembre de 1995, por un monto de doscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 291.441,67), por concepto de pago de honorarios correspondientes al mes de noviembre de 1995, (folio 51).

 

1.8.- Copia certificada de comprobante de retención por honorarios profesionales de fecha 11 de diciembre de 1995, en el cual la División de Habilitaduría de la Procuraduría General de la República le retuvo al abogado Roberto Hung Arias la cantidad de ocho mil quinientos cincuenta y ocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.8.558,33), por concepto de impuesto sobre la renta, (folio 52).

 

1.9.- Copia certificada de recibo de pago emitido en fecha 1 de diciembre de 1995, a nombre de Roberto Hung Arias por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), por concepto de pago de honorarios profesionales por la representación de los intereses de la Nación correspondiente al mes de noviembre de 1995, (folio 53).

 

1.10.- Copias Certificadas de informe sobre la relación de juicios y asesoramiento realizado por el abogado intimante a la Procuraduría General de la República correspondiente al mes de noviembre de 1995, (folio 54).

 

1.11.- Copia certificada de comprobante de cheque N° 00344204, de fecha 28 de diciembre de 1995, por un monto de doscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 291.441,67), por concepto de pago de honorarios correspondientes al mes de diciembre de 1995, (folio 57).

 

1.12.- Copia certificada de comprobante de retención por honorarios profesionales de fecha 28 de diciembre de 1995, en el cual la División de Habilitaduría de la Procuraduría General de la República le retuvo al abogado Roberto Hung Arias la cantidad de ocho mil quinientos cincuenta y ocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.8.558,33), por concepto de impuesto sobre la renta. (folio 58).

 

1.13.- Copia certificada de recibo de pago emitido en fecha 2 de enero de 1996, a nombre de Roberto Hung Arias por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), por concepto de pago de honorarios profesionales por la representación de los intereses de la Nación correspondiente al mes de diciembre de 1995, (folio 59).

 

1.14.- Copias Certificadas de informe sobre la relación de juicios y asesoramiento realizado por el abogado intimante a la Procuraduría General de la República correspondiente al mes de diciembre de 1995, (folio 60).

 

1.15.- Copia certificada de comprobante de cheque N° 00344279, de fecha 7 de febrero de 1996, por un monto de trescientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho con treinta y cuatro céntimos (Bs. 388.588,34), por concepto de pago de honorarios correspondientes al mes de enero de 1996, (folio 64).

 

1.16.- Copia certificada de comprobante de retención por honorarios profesionales de fecha 7 de febrero de 1996, en el cual la División de Habilitaduría de la Procuraduría General de la República le retuvo al abogado Roberto Hung Arias la cantidad de once mil cuatrocientos once bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.11.411,66), por concepto de impuesto sobre la renta, (folio 65).

 

1.17.- Copia certificada de recibo de pago emitido en fecha 1 de febrero de 1996, a nombre de Roberto Hung Arias por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo), por concepto de pago de honorarios profesionales por la representación de los intereses de la Nación correspondiente al mes de enero de 1996, (folio 66).

 

1.18.- Copias Certificadas de informe sobre la relación de juicios y asesoramiento realizado por el abogado intimante a la Procuraduría General de la República correspondiente al mes de enero de 1996, (folio 67).

 

1.19.- Copia certificada de comprobante de cheque N° 00344387, de fecha 6 de marzo de 1996, por un monto de trescientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho con treinta y cuatro céntimos (Bs. 388.588,34), por concepto de pago de honorarios correspondientes al mes de febrero de 1996, (folio 71).

 

1.20.- Copia certificada de comprobante de retención por honorarios profesionales de fecha 6 de marzo de 1996, en el cual la División de Habilitaduría de la Procuraduría General de la República le retuvo al abogado Roberto Hung Arias la cantidad de once mil cuatrocientos once bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.11.411,66), por concepto de impuesto sobre la renta, (folio 72).

 

1.21.- Copia certificada de recibo de pago emitido en fecha 1 de marzo de 1996, a nombre de Roberto Hung Arias por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo), por concepto de pago de honorarios profesionales por la representación de los intereses de la Nación correspondiente al mes de febrero de 1996, (folio 73).

 

1.22.- Copias Certificadas de informe sobre la relación de juicios y asesoramiento realizado por el abogado intimante a la Procuraduría General de la República correspondiente al mes de febrero de 1996, (folio 74).

 

1.23.- Copia certificada de comprobante de cheque N° 00353790, de fecha 6 de marzo de 1996, por un monto de setecientos setenta y siete mil ciento setenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (777.176,67), por concepto de pago de honorarios, (folio 79).

 

1.24.- Copia certificada de comprobante de retención por honorarios profesionales de fecha 24 de mayo de 1996, en el cual la División de Habilitaduría de la Procuraduría General de la República le retuvo al abogado Roberto Hung Arias la cantidad de veintidós mil ochocientos veintitrés bolívares con treinta céntimos (Bs. 22.823,33), por concepto de impuesto sobre la renta, (folio 80).

 

1.25.-  Copia certificada de recibo de pago emitido en fecha 1 de mayo de 1996, a nombre de Roberto Hung Arias por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo), por concepto de pago de honorarios profesionales por la representación de los intereses de la Nación correspondiente a los meses de marzo y abril de 1996, (folio 81).

 

1.26.-  Copias certificadas de informe sobre la relación de juicios y asesoramiento realizado por el abogado intimante a la Procuraduría General de la República correspondiente al mes de abril de 1996, (folio 82).

 

1.27.-   Copia certificada de comprobante de cheque N° 00367314, de fecha 31 de julio de 1996, por un monto de un millón ciento setenta y un mil doscientos veinticuatro bolívares con noventa y nueve céntimos, (Bs.  1.171.224,99), por concepto de pago de honorarios por la representación de los intereses de la Nación en los juicios y asesoramiento, (folio 86).

 

1.28.- Copia certificada de comprobante de retención por honorarios profesionales de fecha 31 de julio de 1996, en el cual la División de Habilitaduría de la Procuraduría General de la República le retuvo al abogado Roberto Hung Arias la cantidad de veintiocho mil setecientos setenta y cinco bolívares con un céntimo (Bs. 28.775,01), por concepto de impuesto sobre la renta, (folio 87).

 

1.29.-   Copia certificada de recibo de pago emitido en fecha 22 de julio de 1996, a nombre de Roberto Hung Arias por la cantidad de un millón doscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.200.000,oo), por concepto de pago de honorarios profesionales por la representación de los intereses de la Nación correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 1996, (folio 88).

 

1.30.-  Copias Certificadas de informes sobre la relación de juicios y asesoramiento realizado por el abogado intimante a la Procuraduría General de la República correspondiente a los meses mayo (informe 0596) y junio (informe 0696) de 1996, (folios 89 al 98).

 

1.31.-   Copia certificada de comprobante de cheque N° 00371798, de fecha 31 de octubre de 1996, por un monto de setecientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 782.750,oo), por concepto de pago de honorarios profesionales por la representación de los intereses de la nación, en los juicios y casos sujetos a asesoramiento y consulta, (folio 99).

 

1.32.-   Copia certificada de comprobante de retención por honorarios profesionales de fecha 31 de octubre de 1996, en el cual la División de Habilitaduría de la Procuraduría General de la República le retuvo al abogado Roberto Hung Arias la cantidad de diecisiete mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 17.250,oo), por concepto de impuesto sobre la renta, (folio 100).

 

1.33.-  Copia certificada de recibo de pago emitido en fecha 7 de octubre de 1996, a nombre de Roberto Hung Arias por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo), por concepto de pago de honorarios profesionales por la representación de los intereses de la Nación, (folio 101).

 

1.34.-   Copias Certificadas de informe sobre la relación de juicios y asesoramiento realizado por el abogado intimante a la Procuraduría General de la República correspondiente al mes de julio de 1996, (folio 102).

 

1.35.-   Copia certificada de comprobante de cheque N° 00378702, de fecha 24 de enero de 1997, por un monto de un millón ciento setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 1.175.474, 99), por concepto de pago de honorarios profesionales por la representación de los intereses de la nación, en los juicios y casos sujetos a asesoramiento y consulta, (folio 107).

 

1.36.-  Copia certificada de comprobante de retención por honorarios profesionales de fecha 24 de enero de 1997, en el cual la División de Habilitaduría de la Procuraduría General de la República le retuvo al abogado Roberto Hung Arias la cantidad de veinticuatro mil quinientos veinticinco bolívares con un céntimo (Bs. 24.525.01), por concepto de impuesto sobre la renta, (folio 108).

 

1.37.-  Copia certificada del comprobante de diario de fecha 27 de diciembre de 1996, (folio 109).

 

 

En lo atinente a las instrumentales antes identificadas sobre las cuales la representante de la República invoca el mérito favorable, estima este Juzgado que por cuanto no fueron desconocidas ni impugnadas en su oportunidad por su oponente, quedaron legalmente reconocidas conforme a las reglas previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que adquirieron el valor de fidedignas indicado en esta norma. Así se declara.

 

II

 

Analizados como han sido el libelo de la demanda, el escrito de oposición, cada una de las pruebas aportadas por las partes y las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado considera que ha quedado demostrado:

 

1.- Que el abogado intimante prestó sus servicios profesionales a la Procuraduría General de la República aproximadamente entre julio de 1995 y abril de 1997, encomendándole el manejo y defensa de diversos juicios llevados por el mencionado Organismo, entre los cuales destacó el juicio que interpusiera la Procuraduría contra las sociedades mercantiles Ingeniería Electrónica, C.A. (I.E.A.C.A.), Seguros Capital, C.A., y Seguros Banguaira, S.A., por resolución de contrato, cobro de bolívares y ejecución de fianza, ya que el propio intimante hizo énfasis en ello por ser las actuaciones motivo de la presente solicitud, todo ello en virtud de las relaciones que de los juicios presentaba el abogado Roberto Hung Arías a dicha institución como respaldo de su trabajo.

 

2.- Y por último que recibió de parte de la Procuraduría General de la República pagos periódicos y mensuales por conceptos de honorarios profesionales desde  el mes de julio del año 1995 hasta el mes de diciembre del año 1996.

 

Ahora bien, de las anteriores premisas infiere este Juzgador que, el abogado intimante efectivamente prestó su patrocinio al organismo intimado en la causa que éste último interpusiera contra las sociedades mercantiles Ingeniería Electrónica, C.A. (I.E.A.C.A.), Seguros Capital, C.A., y Seguros Banguaira, S.A., por resolución de contrato, cobro de bolívares y ejecución de fianza; y que por virtud de las actuaciones realizadas en la misma recibió contraprestación en varias oportunidades. Ello, ha quedado debidamente demostrado con la indicación de las mismas que el propio intimante incorpora en las relaciones de los juicios que atendía para la Procuraduría General de la República, como puede constatarse a los folios 42 al 50; 54 al 56; 60 al 63; 67 al 70; 74 al 78; 82 al 85; 89 al 98 y 102 al 106, y que —como antes expuso esta Instancia— han hecho plena prueba de tal circunstancia.

 

Establecido lo anterior, y sin que resulte relevante  entonces determinar si tales hechos configurarían una relación laboral entre el intimante y la intimada, pues basta a este Juzgador comprobar —como lo ha hecho—, que el abogado intimante recibió una contraprestación por las actuaciones realizadas en el expediente referido al juicio contra las sociedades mercantiles Ingeniería Electrónica, C.A. (I.E.A.C.A.), Seguros Capital, C.A., y Seguros Banguaira, S.A., por resolución de contrato, cobro de bolívares y ejecución de fianza, durante los años 1995 y 1996, actuaciones que, no existiendo contrato escrito que las excluyera de las remuneraciones recibidas fueron relacionadas en los balances entregados por el intimante a la Procuraduría, debe además precisar este Juzgado, si con la contraprestación obtenida se cancelaron los honorarios que le correspondían por seguir atendiendo dicho juicio después de haber recibido el último pago que data del mes de diciembre de 1996.

 

En este sentido, se observa que la representante de la Procuraduría General de la República, consignó documentos que permiten establecer que el intimante cobró honorarios correspondientes a las actuaciones que intima con la presente solicitud sólo hasta el mes de diciembre del año 1996; sin que esta Instancia haya podido constatar que las actuaciones realizadas después de esa fecha fueron canceladas, —tal como se desprende también del oficio suscrito por el Personero Jefe del Servicio Autónomo de Personería Jurídica de la Procuraduría, abogado Gilberto Spencer, consignado por el intimante— lo que obliga entonces a este  Juzgado a establecer, que las mismas aún no han sido satisfechas y que, por tanto, respecto de ellas sí existe el derecho a la intimación realizada. Así se decide.

 

Determinado lo anterior, este Juzgado observa que las actuaciones referidas son las que el propio intimante señaló en escrito de fecha 15 de febrero de 2005, a saber: en la pieza principal, diligencia de fecha 20 de enero de 1997, solicitando designación de nuevo defensor Ad-litem; y en el Cuaderno de Medidas: acta de embargo preventivo de fecha 9 de julio de 1997, mediante la cual solicitó oficiar a la Superintendencia de Seguros a fin de señalar los bienes a embargar; acta de embargo de fecha 7 de febrero de 1997, mediante la cual se trasladó a la sede de Seguros Capital y se embargó por la cantidad de veintidós millones seiscientos treinta y un mil ochenta y dos bolívares (Bs. 22.631082,oo); y por último, diligencia de fecha 25 de abril de 1997, solicitando al Tribunal expedir nuevo despacho de embargo.

 

Consecuente con los términos expuestos y, en virtud de la subsidiaria petición de retasa, este Juzgado la decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, solamente en lo que se refiere a las actuaciones que se han discriminado en el párrafo anterior. Para conocer de ello, acuerda constituir el Tribunal Retasador, el cual estará conformado por este sentenciador asociado con dos abogados de reconocida solvencia, nombrado uno por cada parte, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a que consten en autos las notificaciones de las partes. Así se declara.

 

Establecido lo anterior, este Juzgado ordena notificar lo aquí decidido, a tenor de lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al abogado Roberto Hung Arias y a la Procuradora General de la República en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta y oficio respectivamente, anexándole copia certificada de la presente decisión.

La Juez,

 

María Luisa Acuña López

   La Secretaria,                       

                                                         

                                                                    Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2002-0574/dbb

intimación