![]() |
SALA
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de agosto de 2005
195° y 146°
Vista
la decisión Nº 01982, de fecha 3 de noviembre de 2004, dictada por esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual
ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a
los fines de que se siga el procedimiento que estableció en la sentencia Nº
1599, dictada en fecha 28 de septiembre de 2004, para la tramitación de todo
juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, y, como
quiera que, en la aludida decisión Nº 01982, esta Sala indicó, por una parte,
que la causa se sustanció en este Juzgado, y por la otra, que el
pronunciamiento correspondiente en esta oportunidad, es el referido al
controvertido derecho al cobro de honorarios profesionales del actor, se hace
imperioso para esta Instancia, a fin de lograr la correcta comprensión de los
límites a que se reduce la presente controversia, efectuar solamente un
recuento de aquellas actuaciones practicadas en el decurso del juicio que
servirán de fundamento para el análisis de lo planteado con respecto al
pretendido derecho a cobro reclamado por el intimante y, en tal sentido precisa
lo siguiente:
El presente procedimiento se inició en
fecha 4 de noviembre de 1997, por ante el Juzgado Duodécimo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Posteriormente, mediante decisión de fecha 7 de
noviembre de 2001, dictada por el
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Por decisión Nº 01509, de fecha 8 de
octubre de 2003, esta Sala Político-Administrativa, aceptó la competencia que
le fuera declinada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de
El 14 de octubre de 2003, se pasó este
expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el mismo el 16 de
octubre de 2003.
Por auto de fecha 4 de septiembre de
2003, se admitió la demanda interpuesta, y, en consecuencia, se ordenó citar a
En la oportunidad correspondiente, la
abogada María Luz Revollo, actuando en su carácter de representante de
Por virtud del vencimiento del lapso a
que se refiere el artículo 25 de
Ahora bien, siendo la oportunidad para
decidir lo atinente a la oposición a la intimación de honorarios propuesta,
este Juzgado pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
I
Por escrito presentado en fecha 2 de
marzo de 2004, la representante de
1.- Que en mayo de 1994,
aproximadamente,
2.- Que el abogado intimante, no tiene
derecho a intimar honorarios profesionales por el presente caso, toda vez que
recibió la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales durante
el año 1995 y la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo)
mensuales durante el año 1996, en pagos fijos y permanentes por sus servicios sin
existir un convenio expreso que establezca que además de dichas mensualidades
recibiría unos honorarios distintos a los ya cobrados.
3.- Y por último, que el abogado
intimante pretende, sin derecho alguno, el cobro excesivo e injustificado de
honorarios profesionales al estimar sus actuaciones en la cantidad de ciento
setenta millones de bolívares (Bs. 170.000.000,oo), lo cual constituye una
falta de ética profesional al violentar los requisitos y exigencias consagrados
en el Código de Ética del Abogado, el cual, establece pautas morales de la
profesión y de obligatorio cumplimiento para todo profesional del Derecho, por
tanto, solicita que tal conducta sea sancionada.
Durante el lapso probatorio, las partes,
a fin de demostrar sus respectivas afirmaciones promovieron las siguientes
pruebas:
La parte intimante:
1.- Mérito favorable de las siguientes
actuaciones judiciales contenidas en la pieza principal: escrito del libelo de
la demanda, diligencia de fecha 19.9.95, consignando oficio poder (folio 70), escrito de de fecha 19.9.95, solicitando
copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión (folio 71), diligencia
de fecha 28.9.95, solicitando la citación de los demandados, (folio 72),
diligencia de fecha 19.10.95, solicitando la citación por carteles de los
demandados (folio 95), escrito de fecha 26.10.95, solicitando la fijación de
carteles (folio 96), escrito de fecha 24.10.96, consignando carteles de
citación de los demandados
publicados en los Diarios Universal y
Nacional (folio 104), escrito de fecha 1.4.96, solicitando
designación de Defensor Ad-litem (folio 105), diligencia de fecha 9.4.96,
solicitando se decrete medida de embargo (folio 108), diligencia de fecha 5.6.96,
solicitando el emplazamiento del defensor Ad-litem (folio 110 y vto.), escrito
de fecha 26.6.96, solicitando ampliación de la medida de embargo solicitada (folio
121), diligencia de fecha 20.1.97, solicitando nueva citación del defensor
Ad-litem (folio 188). Igualmente promovió mérito favorable de las actuaciones
realizadas en el cuaderno de medidas a saber: Acta de embargo preventivo de
fecha 9.7.97, donde se solicitó oficiar a
2.- Oficio N°
01071, de fecha 3 de noviembre de 1997, suscrito por el abogado Gilberto
Spencer García, Personero Jefe del Servicio Autónomo de Personería
(S.A.P.E.R.), adscrito a
3.- Copia
simple de carta suscrita en fecha 11 de noviembre de 1997, por el abogado
Roberto Hung Arias y remitida al Procurador General de
4.- Copia
simple del Contrato de Prestación de Servicios entre
5.- Copia simple del Contrato de Prestación de
Servicios entre
6.- Copia
simple de comprobante de cheque librado a nombre del abogado Roberto Hung Arias
por un monto de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000.oo), por concepto de
anticipo de los servicios prestados en los casos del Banco Latino, (folio 18, pieza
N° 2).
7.- Copias
simples de cartas suscritas en fecha 3 de julio de 1997, por el abogado Roberto
Hung Arias y remitidas al Procurador General de
8.- Recibo de
pago emitido en fecha 18 de agosto de
9.- Prueba de inspección judicial, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a
practicarse en
las dependencias y archivos de
En relación con las instrumentales antes identificadas, estima este
Juzgado que por cuanto no fueron desconocidas ni impugnadas en su oportunidad
por su oponente, tienen pleno valor probatorio de conformidad con lo
establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En relación con la prueba de inspección judicial, estima este Juzgado
que antes de pronunciarse sobre su valoración, es necesario resolver el reclamo
planteado por los apoderados de la parte intimante ante este Juzgado en virtud
de que el Tribunal comisionado se negara —a su decir— a la evacuación de la
misma, con respecto al punto primero del capítulo relativo a la inspección
judicial del escrito de promoción de pruebas. En este sentido, observa este
Juzgado que el punto controvertido del escrito de promoción de pruebas se
refiere a un comprobante de cheque emitido por el Banco de Venezuela por la
cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) a favor del abogado
intimante, el cual el Tribunal comisionado alegó al momento de dejar constancia
en el acta de inspección que “…no puede
evacuar el mismo por indeterminación del particular, donde no se señala ni el
objeto del mismo, tratándose de hechos con relación a un comprobante de
cheque…”.
Ahora bien, se evidencia de
autos que al folio 59, de la segunda pieza del expediente, consta copia simple
del comprobante de cheque N° 003400196, emitido por el Banco de Venezuela por
la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) a favor del abogado
Roberto Hung Arias, por concepto de pago correspondiente a servicios prestados
(anticipo) en los casos del Banco Latino, la cual fue traída a los autos por el
abogado actor; y como quiera que esta
instrumental no fue impugnada por su oponente en la oportunidad
correspondiente, este Juzgado estima que no tiene materia sobre la cual
pronunciarse acerca del reclamo planteado y le otorga a la misma pleno valor
probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil. Así se declara.
Por tanto, con la práctica de
la inspección judicial quedó demostrado que se libró a favor del abogado
intimante un cheque por la cantidad y por el concepto antes mencionado, así
como también, la existencia de sendos contratos suscritos entre
La parte intimada:
1.- Mérito
favorable que se desprende de las actas que conforman el expediente y
especialmente:
1.1.- Copia
certificada de
1.2.- Copia
certificada de comprobante de cheque N° 00332647, de fecha 9 de noviembre de
1995, por un monto de un millón ciento setenta y cinco mil setecientos setenta
y cinco bolívares con un céntimo (Bs. 1.175.765,01), por concepto de pago de
honorarios correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre
de 1995, (folio 35).
1.3.- Copia certificada
de recibo emitido en fecha 9 de noviembre de
1.4.- Copia
certificada de cuatro (4) recibos de pago emitidos en fechas 31 de julio, 31 de
agosto, 30 de septiembre y 1 de noviembre de
1.5.- Copia
certificada de comprobante de retención por honorarios profesionales en el cual
1.6.- Copias
Certificadas de cuatro (4) informes sobre la relación de juicios y
asesoramiento realizado por el abogado intimante a
1.7.- Copia
certificada de comprobante de cheque N° 00340177, de fecha 11 de diciembre de
1995, por un monto de doscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y un
bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 291.441,67), por concepto de pago
de honorarios correspondientes al mes de noviembre de 1995, (folio 51).
1.8.- Copia
certificada de comprobante de retención por honorarios profesionales de fecha
11 de diciembre de 1995, en el cual
1.9.- Copia
certificada de recibo de pago emitido en fecha 1 de diciembre de
1.10.- Copias
Certificadas de informe sobre la relación de juicios y asesoramiento realizado
por el abogado intimante a
1.11.- Copia
certificada de comprobante de cheque N° 00344204, de fecha 28 de diciembre de
1995, por un monto de doscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y un
bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 291.441,67), por concepto de pago
de honorarios correspondientes al mes de diciembre de 1995, (folio 57).
1.12.- Copia
certificada de comprobante de retención por honorarios profesionales de fecha
28 de diciembre de 1995, en el cual
1.13.- Copia
certificada de recibo de pago emitido en fecha 2 de enero de
1.14.- Copias
Certificadas de informe sobre la relación de juicios y asesoramiento realizado
por el abogado intimante a
1.15.- Copia
certificada de comprobante de cheque N° 00344279, de fecha 7 de febrero de 1996,
por un monto de trescientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho con
treinta y cuatro céntimos (Bs. 388.588,34), por concepto de pago de honorarios
correspondientes al mes de enero de 1996, (folio 64).
1.16.- Copia
certificada de comprobante de retención por honorarios profesionales de fecha 7
de febrero de 1996, en el cual
1.17.- Copia
certificada de recibo de pago emitido en fecha 1 de febrero de
1.18.- Copias
Certificadas de informe sobre la relación de juicios y asesoramiento realizado
por el abogado intimante a
1.19.- Copia
certificada de comprobante de cheque N° 00344387, de fecha 6 de marzo de 1996,
por un monto de trescientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho con
treinta y cuatro céntimos (Bs. 388.588,34), por concepto de pago de honorarios
correspondientes al mes de febrero de 1996, (folio 71).
1.20.- Copia
certificada de comprobante de retención por honorarios profesionales de fecha 6
de marzo de 1996, en el cual
1.21.- Copia
certificada de recibo de pago emitido en fecha 1 de marzo de
1.22.- Copias
Certificadas de informe sobre la relación de juicios y asesoramiento realizado
por el abogado intimante a
1.23.-
Copia certificada de comprobante de cheque N° 00353790, de fecha 6 de marzo de
1996, por un monto de setecientos setenta y siete mil ciento setenta y seis
bolívares con sesenta y siete céntimos (777.176,67), por concepto de pago de
honorarios, (folio
79).
1.24.- Copia
certificada de comprobante de retención por honorarios profesionales de fecha
24 de mayo de 1996, en el cual
1.25.- Copia certificada de recibo de pago emitido
en fecha 1 de mayo de
1.26.- Copias certificadas de informe sobre la
relación de juicios y asesoramiento realizado por el abogado intimante a
1.27.- Copia certificada de comprobante de cheque
N° 00367314, de fecha 31 de julio de 1996, por un monto de un millón ciento
setenta y un mil doscientos veinticuatro bolívares con noventa y nueve
céntimos, (Bs. 1.171.224,99), por
concepto de pago de honorarios por la representación de los intereses de
1.28.- Copia
certificada de comprobante de retención por honorarios profesionales de fecha 31
de julio de 1996, en el cual
1.29.- Copia certificada de recibo de pago emitido
en fecha 22 de julio de
1.30.- Copias Certificadas de informes sobre la
relación de juicios y asesoramiento realizado por el abogado intimante a
1.31.- Copia certificada
de comprobante de cheque N° 00371798, de fecha 31 de octubre de 1996, por un
monto de setecientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.
782.750,oo), por concepto de pago de honorarios profesionales por la
representación de los intereses de la nación, en los juicios y casos sujetos a
asesoramiento y consulta, (folio 99).
1.32.- Copia certificada de comprobante de
retención por honorarios profesionales de fecha 31 de octubre de 1996, en el
cual
1.33.- Copia certificada de recibo de pago emitido
en fecha 7 de octubre de
1.34.- Copias Certificadas de informe sobre la
relación de juicios y asesoramiento realizado por el abogado intimante a
1.35.- Copia certificada
de comprobante de cheque N° 00378702, de fecha 24 de enero de 1997, por un
monto de un millón ciento setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro
bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 1.175.474, 99), por concepto de
pago de honorarios profesionales por la representación de los intereses de la
nación, en los juicios y casos sujetos a asesoramiento y consulta, (folio
107).
1.36.- Copia certificada de comprobante de retención
por honorarios profesionales de fecha 24 de enero de 1997, en el cual
1.37.- Copia certificada del comprobante de diario de
fecha 27 de diciembre de 1996, (folio 109).
En lo
atinente a las instrumentales antes identificadas sobre las cuales la representante
de
Analizados
como han sido el libelo de la demanda, el escrito de oposición, cada una de las
pruebas aportadas por las partes y las actas que conforman el presente
expediente, este Juzgado considera que ha quedado demostrado:
1.- Que el
abogado intimante prestó sus servicios profesionales a
2.- Y por
último que recibió de parte de
Ahora bien,
de las anteriores premisas infiere este Juzgador que, el abogado intimante
efectivamente prestó su patrocinio al organismo intimado en la causa que éste
último interpusiera contra las sociedades
mercantiles Ingeniería Electrónica, C.A. (I.E.A.C.A.), Seguros Capital, C.A., y
Seguros Banguaira, S.A., por resolución de contrato, cobro de bolívares y
ejecución de fianza; y que por virtud de las actuaciones realizadas en la misma
recibió contraprestación en varias oportunidades. Ello, ha quedado debidamente
demostrado con la indicación de las mismas que el propio intimante incorpora en
las relaciones de los juicios que atendía para
Establecido lo anterior, y sin que
resulte relevante entonces determinar si
tales hechos configurarían una relación laboral entre el intimante y la
intimada, pues basta a este Juzgador comprobar —como lo ha hecho—, que el abogado
intimante recibió una contraprestación por las actuaciones realizadas en el
expediente referido al juicio contra las sociedades mercantiles
Ingeniería Electrónica, C.A. (I.E.A.C.A.), Seguros Capital, C.A., y Seguros
Banguaira, S.A., por resolución de contrato, cobro de bolívares y ejecución de
fianza, durante los años 1995 y 1996, actuaciones que, no existiendo contrato
escrito que las excluyera de las remuneraciones recibidas fueron relacionadas
en los balances entregados por el intimante a
En este sentido, se observa que la representante de
Determinado lo anterior, este Juzgado observa que las actuaciones
referidas son las que el propio intimante señaló en escrito de fecha 15 de
febrero de
Consecuente con los términos expuestos y, en virtud de la subsidiaria
petición de retasa, este Juzgado la decreta de conformidad con lo previsto en
el artículo 25 de
Establecido lo anterior, este Juzgado ordena notificar lo aquí
decidido, a tenor de lo establecido en el artículo 233 del Código de
Procedimiento Civil, al abogado Roberto Hung Arias y a
Noemí
del Valle Andrade
Exp. N°
2002-0574/dbb
intimación