SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 26 de agosto de 2004

194° y 145°

 

Por diligencia de fecha 29.7.04, la abogada Ana Cristina Núñez Machado, actuando en su carácter de apoderada de las empresas Genven Genéricos Venezolanos C.A. y de Laboratorios Leti S.A.V.,  solicitó a este Juzgado la suspensión de la causa hasta tanto la Sala decida la apelación interpuesta por la parte accionante contra el auto que negó la admisión de las pruebas que ésta última  promoviera, en virtud de que la misma se oyó en un solo efecto, siendo que dicha apelación, debió ser oída en ambos efectos, tal como lo dispone tanto el artículo 92 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia como el artículo 19 de la nueva Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal.

 

Este Juzgado para decidir, observa:

 

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que, ciertamente, en fecha 21.10.03, se oyeron en un solo efecto sendas apelaciones interpuestas por el apoderado de la parte accionante; una, contra el auto que admitió las pruebas promovidas por las apoderadas de las empresas  Genven Genéricos Venezolanos C.A. y de Laboratorios Leti S.A.V., y la otra, contra el auto que negó la admisión de las pruebas presentadas por la sociedad mercantil Merck Sharp & Dome de Venezuela S.R.L., abriéndose en consecuencia, en fecha 6.11.03 los correspondientes cuadernos de apelación, a fin de remitirlos a la Sala para la decisión correspondiente, continuando así la causa principal, con su curso de ley por ante este Tribunal.

 

Ahora bien, luego de considerar los argumentos esgrimidos por la apoderada de las empresas Genven Genéricos Venezolanos C.A. y de Laboratorios Leti S.A.V., referidos a la solicitud de  suspensión de la causa hasta tanto la Sala Político Administrativa, decida la apelación formulada, estima este Juzgado que, analizar en este momento la procedencia de dicho requerimiento, resultaría a todas luces incongruente con lo que en su oportunidad fue decidido en el auto de fecha 21.10.03, esto es, continuar con la tramitación del procedimiento en la causa principal, después de haber oído una apelación en el efecto devolutivo, sin que además, se interpusiera contra dicha decisión, recurso alguno que demostrase la inconformidad de las empresas intervinientes en el presente juicio con lo allí establecido; en cuya virtud este Juzgado declara improcedente la solicitud formulada por la apoderada de dichas empresas y así se decide.

            La Juez,

 

María Luisa Acuña López

                                                                                    La  Secretaria,

 

                                                        Noemí del Valle Andrade

Exp Nº  02-691