SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE
SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de agosto de 2004
194° y 145°
Por diligencia de fecha
29.7.04, la abogada Ana Cristina Núñez
Machado, actuando en su carácter de apoderada de las empresas Genven
Genéricos Venezolanos C.A. y de Laboratorios Leti S.A.V.,
solicitó
a este Juzgado la suspensión de la causa hasta tanto la Sala decida la
apelación interpuesta por la parte accionante contra el auto que negó la
admisión de las pruebas que ésta última
promoviera, en virtud de que la misma se oyó en un solo efecto, siendo
que dicha apelación, debió ser oída en ambos efectos, tal como lo dispone tanto
el artículo 92 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia como
el artículo 19 de la nueva Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal.
Este Juzgado para decidir,
observa:
De
las actas que conforman el presente expediente se evidencia que, ciertamente,
en fecha 21.10.03, se oyeron en un solo efecto sendas apelaciones interpuestas
por el apoderado de la parte accionante; una, contra el auto que admitió las
pruebas promovidas por las apoderadas de las empresas Genven Genéricos
Venezolanos C.A. y de Laboratorios Leti S.A.V., y la otra, contra el auto que
negó la admisión de las pruebas presentadas por la sociedad mercantil Merck Sharp & Dome de Venezuela S.R.L.,
abriéndose en consecuencia, en fecha 6.11.03 los correspondientes cuadernos de
apelación, a fin de remitirlos a la Sala para la decisión correspondiente,
continuando así la causa principal, con su curso de ley por ante este Tribunal.
Ahora
bien, luego de considerar los argumentos esgrimidos por la apoderada de las
empresas Genven Genéricos
Venezolanos C.A. y de Laboratorios Leti S.A.V., referidos a la solicitud
de suspensión de la causa hasta tanto
la Sala Político Administrativa, decida la apelación formulada, estima este
Juzgado que, analizar en este momento la procedencia de dicho requerimiento,
resultaría a todas luces incongruente con lo que en su oportunidad fue decidido
en el auto de fecha 21.10.03, esto es, continuar con la tramitación del
procedimiento en la causa principal, después de haber oído una apelación en el
efecto devolutivo, sin que además, se interpusiera contra dicha decisión,
recurso alguno que demostrase la inconformidad de las empresas intervinientes
en el presente juicio con lo allí establecido; en cuya virtud este Juzgado
declara improcedente la solicitud formulada por la apoderada de dichas empresas
y así se decide.
La Juez,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,