SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 24 de agosto de 2004

194º y 145º

  

Visto el escrito de fecha 27 de julio de 2004, presentado por el abogado Yamil Mahomed Valdés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.586, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en el juicio de nulidad incoado por la sociedad mercantil Seguros Banvalor C.A., contra la Resolución Nº 1.297, de fecha 24.3.03, dictada por el ciudadano Ministro de Finanzas, en la cual se declaró “...SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano LEOPOLDO CASTILLO BOZO (...), en su condición de Presidente Ejecutivo de la empresa SEGUROS BANVALOR, C.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia Nº 02-2-3-000341, de fecha 11 de marzo del año 2002, emanada de la Superintendencia de Seguros...” mediante el cual se sancionó a la empresa accionante con multa “...por la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.750.000.00), sanción que corresponde a la pena media contemplada en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros de 1994...”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

En cuanto al contenido del Capítulo I, denominado PUNTO PREVIO, sobre “la inadmisibilidad de la acción por su manifiesta caducidad”,  estima este Juzgado que las consideraciones allí señaladas por la promovente se refieren a aspectos que deben ser examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, toda vez que este Juzgado, hizo pronunciamiento admitiendo la presente acción, sin que contra el mismo se ejerciera recurso alguno,  en virtud de lo cual, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.  

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en los Capítulos II, III y IV, del escrito de promoción, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en

 el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de  los autos de admisión de las pruebas promovidas.

La Juez,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                           La Secretaria,

 

 

                                                                      Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. N° 2003-1.265/ech.