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SALA
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
194º y
145º
Visto el escrito de fecha 27 de julio de 2004,
presentado por el abogado Yamil Mahomed
Valdés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº
38.586, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República,
mediante el cual promueve pruebas en el juicio de nulidad incoado por la
sociedad mercantil Seguros Banvalor C.A.,
contra la Resolución Nº 1.297, de fecha 24.3.03, dictada por el ciudadano
Ministro de Finanzas, en la cual se declaró “...SIN
LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano LEOPOLDO CASTILLO BOZO
(...), en su condición de Presidente Ejecutivo de la empresa SEGUROS BANVALOR,
C.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la
providencia Nº 02-2-3-000341, de fecha 11 de marzo del año 2002, emanada de la
Superintendencia de Seguros...” mediante el cual se sancionó a la empresa
accionante con multa “...por la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.750.000.00), sanción que corresponde a la pena
media contemplada en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y
Reaseguros de 1994...”; este
Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los
siguientes términos:
En cuanto al contenido del Capítulo I, denominado
PUNTO PREVIO, sobre “la inadmisibilidad
de la acción por su manifiesta caducidad”, estima este Juzgado que las consideraciones
allí señaladas por la promovente se refieren a aspectos que deben ser
examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva,
toda vez que este Juzgado, hizo pronunciamiento admitiendo la presente acción,
sin que contra el mismo se ejerciera recurso alguno, en virtud de lo cual, declara que no tiene materia sobre la cual
decidir.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser
manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia
definitiva, las pruebas documentales indicadas
en los Capítulos II, III y IV, del escrito de promoción, los cuales se contraen
a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo;
y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena
notificar a la ciudadana Procuradora
General de la República, a tenor de lo dispuesto en
el
artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los autos de admisión de las pruebas
promovidas.
La Juez,
La
Secretaria,
Exp. N° 2003-1.265/ech.