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SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de agosto de 2004
194º y 145º
Este Juzgado de Sustanciación,
visto que en fechas 30 de junio y 22 de julio de 2004, constaron en autos los
Oficios Nros. 0763 y 0466, emanados del ciudadano Ministro de la Producción y
el Comercio y del Despacho de la Viceministra de Industria, respectivamente,
mediante los cuales se remitió el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 456, de
fecha 9 de mayo de 2003, para decidir, se observa:
En fecha 7 de noviembre de 2003, la abogada Karel Bentata, inscrita en el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 57.371, actuando en su carácter de
apoderada de la sociedad mercantil The Welcome Foundation Limited, solicitó la nulidad de la Resolución Nº 266, de fecha
20 de febrero de 2003, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº
456, de fecha 9 de mayo de 2003, dictada por el ciudadano Vice-Ministro de
Industria, actuando por delegación de atribuciones y firma contenida en la
Resolución Nº 008, de fecha 24 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.619, de fecha 28 de enero de
2003, mediante la cual declaró “...CON
LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por (...) la sociedad mercantil
LABORATORIOS KLINOS, C.A. (...) contra la Decisión del Registro de Propiedad
Industrial Nº 2498, de fecha 30 de mayo de 1997, publicada en el Boletín de la
Propiedad Industrial Nº 412 y, en consecuencia, revoca la Decisión impugnada y
ordena la continuación del trámite administrativo de registro marcario”;
este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad
contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no
se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad
con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro
de la Producción y el Comercio y Procuradora General de la República,
remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación
acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana
Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en
el artículo 84 del Decreto con Fuerza
de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, cítese a Laboratorios
Klinos, C.A., en la persona de su representante legal, quien es parte
en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente solicitud.
Líbrese boleta y anéxense copia certificada de esta decisión.
Finalmente, líbrese el cartel a que
se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día
de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
La Juez,
La
Secretaria,
Noemí del Valle Andrade