SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas,
26 de agosto de 2004
194º
y 145º
Visto el escrito de fecha 27 de julio de 2004,
presentado por los abogados Rafael J. Chavero Gazdik y Víctor Robayo
De La Rosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo los Nos. 58.652 y 70.933, respectivamente, actuando en su
carácter de apoderados de las sociedades mercantiles Venezolano de
Crédito, S.A. Banco Universal y Valores Vencred Casa de Bolsa, C.A.,
mediante el cual promueven pruebas en la solicitud de nulidad que incoaran sus
representadas contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones
Nos. F-4010 y F-4011, ambas de fecha 19.11.03, notificadas el día 20.11.03,
dictadas por el ciudadano Ministro de Finanzas, en las cuales se le informa que
“... la institución que bien usted representa ha sido descalificada del
proceso de Colocación de Bonos emitidos en dólares de los Estados Unidos con
vencimiento en el año 2018, en virtud que este Ministerio ha sido informado que
ese Banco no ha dado cumplimiento a las condiciones establecidas por la
República para la participación en el mismo, ello de conformidad con lo
previsto en el Acta de Inspección, levantada por funcionarios actuantes de la
Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras ...”; este Juzgado, siendo la oportunidad
de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se
admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni
impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la exhibición solicitada en el aparte
ÚNICO del escrito de promoción de pruebas, referida al “...expediente
administrativo que sustenta las Resoluciones impugnadas”. En consecuencia,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento
Civil, se ordena intimar al Ministro de Finanzas, la exhibición de la
documentación indicada por los promoventes,
a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5º) día de
despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta.
Líbrese boleta, acompañándole copia certificada del escrito de promoción, y del
presente auto.
La Juez,
La
Secretaria,
Exp. N° 2004-0004/dp.