SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 14 de agosto de 2007

 197º y 148º

 

Mediante escrito presentado en fecha 2 de agosto de 2007, los abogados Luis Francisco Indriago Acosta y José Humberto Rincón Parra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.069 y 23.481, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Elías Izaguirre Moreno, Alberto Abadi Alhanaty y Aldenago Núñez Borrego, reformaron la demanda que interpusieron el 20 de febrero de 2001, contra las sociedades mercantiles Consorcio Integral Andino 92, C.A. (CIANCA 92, C.A.), Consorcio U.P., C.A. y la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), por nulidad de contrato de compra venta; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la referida reforma.

 

En consecuencia, se ordena emplazar a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República, Dra. Gladys Gutiérrez Alvarado, y a las sociedades mercantiles Consorcio Integral Andino 92, C.A. (CIANCA 92, C.A.), domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, en la persona de su representante judicial ciudadano Alejandro Ferrero Kellerhoff y Consorcio U.P., C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Umberto Petricca Zúgaro, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes en horas de despacho, a aquél en que conste en autos la última de las citaciones practicadas, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los nueve (9) días para la vuelta de término de distancia para la citación a practicarse en  San Cristóbal, Estado Táchira. Compúlsese el libelo, su reforma, copia certificada de la decisión 00351, de la presente decisión con sus correspondientes autos de comparecencia y demás documentos pertinentes.

 

A los fines de practicar la citación de la sociedad mercantil Consorcio Integral Andino 92, C.A. (CIANCA 92, C.A.), se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrense oficio y despacho.

 

Finalmente, en relación con la solicitud de “…MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble objeto de la presente acción, conformado por el terreno y edificio del HOTEL EL TAMÁ (folio 273 de este expediente), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, su reforma, de la presente decisión y demás  documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

 

María Luisa Acuña López

    La Secretaria,

                           

                                                                     Noemí del Valle Andrade

Exp. 2004-3180/io.