SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de agosto de
2007
197º y 148º
Mediante
escrito presentado en fecha 2 de agosto de 2007, los abogados Luis Francisco Indriago
Acosta y José Humberto Rincón Parra, inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.
10.069 y 23.481, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de los ciudadanos Elías Izaguirre
Moreno, Alberto Abadi Alhanaty
y Aldenago Núñez Borrego,
reformaron la demanda que interpusieron el 20 de febrero de 2001, contra las
sociedades mercantiles Consorcio Integral Andino 92, C.A. (CIANCA 92,
C.A.),
Consorcio U.P., C.A.
y la Corporación
de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), por nulidad de contrato de
compra venta; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo
19 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite
cuanto ha lugar en derecho la referida reforma.
En
consecuencia, se ordena emplazar a la República
Bolivariana de Venezuela, en la persona de la
ciudadana Procuradora General de la República, Dra. Gladys
Gutiérrez Alvarado, y a las sociedades mercantiles Consorcio Integral
Andino 92, C.A. (CIANCA 92,
C.A.),
domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, en la persona de su representante
judicial ciudadano Alejandro Ferrero Kellerhoff
y Consorcio U.P., C.A.,
en la persona de su Presidente ciudadano Umberto
Petricca Zúgaro, para
que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de
despacho siguientes en horas de despacho, a aquél en que conste en autos la
última de las citaciones practicadas, a dar contestación a la demanda, vencidos
como sean los nueve (9) días para la vuelta de término de distancia para la
citación a practicarse en San Cristóbal,
Estado Táchira. Compúlsese el libelo, su reforma, copia certificada de la
decisión N° 00351, de la presente decisión con sus
correspondientes autos de comparecencia y demás documentos pertinentes.
A los
fines de practicar la citación de la sociedad mercantil Consorcio
Integral Andino 92, C.A.
(CIANCA 92, C.A.),
se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Segundo de los
Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira. Líbrense oficio y despacho.
Finalmente,
en relación con la solicitud de “…MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y
GRAVAR, sobre el inmueble objeto de la presente acción, conformado por el
terreno y edificio del HOTEL EL TAMÁ…” (folio
273 de este expediente), de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto no
corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo
Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo,
su reforma, de la presente decisión y demás
documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.
La Jueza,
María
Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N°
2004-3180/io.