![]() |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 2 de agosto de 2006
196º y 147º
Visto el
escrito presentado por diligencia de fecha 19 de julio de 2006, por el abogado Alexi Coa Estanga, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el N° 78.777, actuando en su
carácter de apoderado del ciudadano Franklin Antonio Rojas Rausseo, por el cual promueve pruebas en la acción
de nulidad que incoara su representado, contra
Se admiten
cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni
impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales
indicadas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se
contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las
documentales producidas e indicadas en el capítulo II del mencionado escrito;
y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Se admite
cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente,
salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes,
contenida en el capítulo III, del escrito de promoción de pruebas. En
consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de
Procedimiento Civil, este Juzgado, acuerda oficiar al ciudadano Director de
Se admiten
cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación
en la sentencia definitiva, el cuestionario promovido en el Capítulo IV del
escrito de promoción de pruebas, referido al ciudadano Ministro de
Visto el
pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado
ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de
María Luisa Acuña López
Noemí del Valle Andrade
Exp. N°
2005-5370/dp.