SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de agosto de
2007
197º y 148º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado
cuenta en fecha 2 de agosto de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su
admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado
en fecha 14 de marzo de 2007, el abogado Jesús Alberto Berro Velásquez,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.625, actuando en nombre propio interpuso acción de
nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 1269, de fecha
23 de mayo de 2005, emitido por el Presidente del Circuito Judicial Penal del
Estado Táchira, en el cual le notifica que en sesión de fecha 26 de abril de
2005, la
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia resolvió
suspenderlo del cargo sin goce de sueldo, en razón de las observaciones que
fueran formuladas ante ese Despacho (folio 26 Pieza Nº 6 del expediente
administrativo); asimismo, solicita la nulidad de la decisión de fecha 1 de
febrero de 2007, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del
Sistema Judicial, notificada el 15 de febrero de 2007 (folio 66 de este
expediente) mediante la cual resolvió, entre otros aspectos “…PRIMERO: SIN
LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Jesús Alberto
Berro Velásquez, contra la decisión dictada por esta instancia del 1º de
noviembre de 2006, y publicada el 7 del mismo mes y año, mediante la cual se le
impuso la sanción de destitución del cargo de Juez Quinto de Primera Instancia
de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, y de cualquier otro que
ejerciera dentro del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en el
artículo 40, numeral 16 de la Ley
de Carrera Judicial, decisión que se confirma…” (folios
140 y 141 Pieza Nº 7 del expediente administrativo. Resaltado del texto).
Ahora bien, en lo que
respecta a la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en el
Oficio Nº 1269, de fecha 23 de mayo de 2005, emitido por el Presidente del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, dispone el aparte veinte del
artículo 21 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, lo siguiente:
“Las acciones o recursos de
nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en
cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la
administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de
su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al
interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare, o cuando la
administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el
término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de
interposición del mismo. Sin embargo, aun en el segundo de los casos señalados,
la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo
disposiciones especiales. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales,
el recurso de nulidad caducará a los treinta (30) días”. (Negritas del
Tribunal).
Conforme a la norma
transcrita, el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares,
está sujeto a un lapso de caducidad de seis (6) meses, contados a partir de la
fecha de publicación del acto o de la notificación al interesado o del
vencimiento del lapso en el cual la Administración debe pronunciarse sobre el
correspondiente recurso administrativo.
En el caso de autos, se
observa que el ciudadano Jesús Alberto Berro Velásquez pretende, como antes se
indicó, la nulidad del contenido del Oficio Nº 1269, de fecha 23 de mayo de
2005, dictado por el Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira; acto que -tal como se evidencia
del expediente administrativo (folio 26 Pieza Nº 6 del expediente
administrativo)- le fue notificado en fecha 24 de mayo de 2005, tal como así lo
indicó en su escrito de descargo (folio 10 Pieza Nº 6 del expediente
administrativo); en virtud de ello, es a partir de esta fecha que el mencionado
ciudadano disponía de un lapso de seis (6) meses para interponer la presente
acción de nulidad, y, como quiera que para la oportunidad en que esta acción
fue ejercida, esto es, el día 14 de marzo de 2007, ya había transcurrido
sobradamente el lapso aludido, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por
caducidad, y así lo decide con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del
artículo 19 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela.
Ahora bien, en relación con
la solicitud de nulidad de la decisión de fecha 1 de febrero de 2007, dictada
por la Comisión
de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, este Juzgado, revisadas
como han sido las causales de inadmisibilidad
contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite
cuanto ha lugar en derecho la referida acción de nulidad.
En consecuencia, de
conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República,
Presidente de la
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema
Judicial y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de
la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana
Procuradora General de la
República se practicará con arreglo a lo ordenado en el
artículo 84 del Decreto con Fuerza de
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se
refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que
consten en autos las citaciones ordenadas.
La Juez,
María Luisa Acuña
López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N°
2007-0271/ytdeg