SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 9 de agosto de 2007

 197º y 148º

 

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 25 de julio de 2007, mediante el cual se acordó la continuación de la causa, y siendo que la etapa procesal correspondiente es la relativa a dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión Nº 00791, dictada por esta Sala Político-Administrativa, publicada el 30 de mayo de 2007, para decidir, se observa:

 

La Sala por medio de la sentencia antes descrita declaró que se AVOCA para conocer y decidir” la presente acción de nulidad intentada en fecha 14 de marzo de 2007, por los abogados Francisco Javier Utrera, Noemí Fischbach y Carlos Urbina F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.459, 52.236 y 83.863, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROPUERTO CARACAS, C.A., contra los actos administrativos contenidos en el Acuerdo del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda Nº 0107-2007 de fecha 25 de enero de 2007, mediante el cual se declaró  “…de  utilidad  pública  e interés social y  de  urgente  realización  la  obra “CREACIÓN, CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN y APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO AEROPUERTO ESTADAL ‘FRANCISCO DE MIRANDA’ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” (folio 66 de este expediente), y en el Decreto Nº 0142 de fecha 31 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Nº 0115 Extraordinario, del 5 de febrero de 2007, dictado por el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, que entre otros aspectos estableció que para la ejecución de la obra antes indicada “se requiere la adquisición forzosa de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, construcciones, bienhechurias, instalaciones, maquinarias, equipos y cualquier otro bien, necesarios para lograr la ejecución de la obra…” (folio 63 de este expediente).

 

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho a objeto de pronunciarse sobre la admisión del recurso, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

 

En consecuencia,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  aparte  once  del artículo  21  eiusdem,  se  ordena  citar  a  los  ciudadanos Fiscal  General de la República, Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano Miranda y Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión 00791 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La citación del ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

 

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de suspensión de efectos de los actos impugnados, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la decisión 00791, de la presente decisión y demás  documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

           La Jueza,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                             La Secretaria,                                            

                                                                           

                                                                           Noemí del Valle Andrade

 

Exp. Nº  2007-0363/io.