SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de agosto de
2007
197º y 148º
Visto el
auto dictado por este Juzgado en fecha 25 de julio de 2007, mediante el cual se
acordó la continuación de la causa, y siendo que la etapa procesal correspondiente
es la relativa a dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión Nº 00791,
dictada por esta Sala Político-Administrativa, publicada el 30 de mayo de 2007,
para decidir, se observa:
La Sala por medio de la sentencia antes descrita declaró que se “AVOCA
para conocer y decidir” la presente acción de nulidad intentada en fecha 14
de marzo de 2007, por los abogados Francisco Javier Utrera, Noemí Fischbach y Carlos Urbina F., inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.
17.459, 52.236 y 83.863, respectivamente, actuando con el carácter de
apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROPUERTO CARACAS, C.A., contra los actos administrativos contenidos en el
Acuerdo del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda Nº
0107-2007 de fecha 25 de enero de 2007, mediante el cual se declaró “…de
utilidad pública e interés social y de
urgente realización la
obra “CREACIÓN, CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN y
APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO AEROPUERTO ESTADAL ‘FRANCISCO DE MIRANDA’
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” (folio 66 de este expediente), y en el
Decreto Nº 0142 de fecha 31 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del
Estado Bolivariano de Miranda Nº 0115 Extraordinario, del 5 de febrero de 2007,
dictado por el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, que entre
otros aspectos estableció que para la ejecución de la obra antes indicada “se
requiere la adquisición forzosa de la totalidad de los bienes muebles e
inmuebles, construcciones, bienhechurias,
instalaciones, maquinarias, equipos y cualquier otro bien, necesarios para
lograr la ejecución de la obra…” (folio 63 de este
expediente).
Igualmente,
en dicho fallo la Sala
ordenó la remisión del expediente a este Despacho a objeto de pronunciarse
sobre la admisión del recurso, es por ello que, revisadas como han sido las
causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte
quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.
En
consecuencia, de conformidad
con lo dispuesto
en el aparte
once del artículo 21 eiusdem,
se ordena citar
a los ciudadanos Fiscal General de la República,
Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano Miranda
y Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda,
remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación
acompañada a ésta, de la decisión N° 00791 y de la
presente decisión. Líbrense oficios.
La
citación del ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, se
practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con
Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República,
en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica
de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder
Público.
Líbrese el
cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que
conste en autos las citaciones ordenadas.
Finalmente,
en lo que respecta a la solicitud de suspensión de efectos de los actos
impugnados, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo
21 ibidem, por cuanto no corresponde a este
Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno
separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la
decisión N° 00791, de la presente decisión y
demás documentos pertinentes y remitirlo
a la Sala a los
fines de su decisión. Líbrese oficio.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp.
Nº 2007-0363/io.