SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

                 

Caracas, 05 de agosto de 2015

205º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 29 de julio de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 16 de julio de 2015, el abogado ALÍ JOSÉ FABRICIO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 12.258.530 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.932, actuando en nombre propio, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-15-0777 de fecha 7 de abril de 2015, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, notificado el día 16 del mismo mes y año, mediante el cual informó al recurrente que “(…) la Comisión Judicial (…) acordó dejar sin efecto su designación como Juez Provisorio del Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.” (Folio 10 del expediente. Resaltado del texto).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                          La Secretaria,

                                           

                                            Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0755/DA-JS

En fecha cinco (05) de agosto del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                         La Secretaria,