SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 05 de agosto de 2015

205º y 156º

 

         Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 29 de julio de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

 

         Por escrito presentado el 16 de julio de 2015, los abogados Alfredo Dona Bautista y Maira Emperatriz Lara Borges, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 135.242 y 40.105, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOTORA CORDILLERA C.A., interpusieron demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 015, dictada el 13 de enero de 2015 por el entonces Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hoy Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.584 de fecha 20 de enero de 2015, mediante la cual, entre otros puntos, se resolvió: “(…) Artículo 1. Calificar de urgente la ejecución de la obra denominada FRANCISCO DE MIRANDA,  conformada por un lote de terreno ubicado en la Avenida Nueva Guayana, Sector Monterrey frente al Liceo Alberto Adriani, San Cristóbal, estado Táchira. El cual tiene una superficie de terreno aproximada de Cuarenta y Siete Mil Novecientos Dieciséis con Treinta y Seis Metros Cuadrados  (47.916,36 mts2) (…) Artículo 2. En virtud de la calificación contenida en el artículo anterior, se ordena la Ocupación de Urgencia del bien inmueble antes identificado (…). (Folio 2, 54 y 55 del expediente. Resaltado del texto y paréntesis del Juzgado).

                 

         Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

        

         En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación anexa al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

        

         La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

         A tenor de lo previsto en el artículo 78, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se considera necesario en esta oportunidad notificar:

 

         i) Al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que emplace a los Consejos Comunales ubicados en ese municipio, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia, toda vez que en uno de los considerandos de la Resolución impugnada -que califica de urgente la ejecución de la obra “FRANCISCO DE MIRANDA”- se indicó que “la afectación de terrenos resulta prioritaria para la ejecución de proyectos habitacionales de Desarrollo Endógeno, construcción de urbanizaciones obreras a ser construidas por viviendas adecuadas de interés social (…)”. (Folio 55 del expediente).

 

         ii) A la Inmobiliaria Nacional, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, en virtud de que la medida de ocupación y la construcción de la obra -de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la aludida Resolución- sería asumida por dicha empresa.

 

         A fin de practicar la notificación del prenombrado Consejo Local de Planificación Pública, se acuerda comisionar suficientemente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede como término de distancia nueve (9) días para la vuelta. Líbrense oficios y despacho, anexándoles copia certificada de este pronunciamiento.

 

         Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

         Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

         La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla                                                                      La Secretaria,

                                                                                              Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0756/DA-JS                                                             

En fecha cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                      

                                                                                                     La Secretaria,