SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 06 de agosto de 2015

205º y 156º

 

Por escrito presentado el 9 de julio de 2015, la abogada Marisol Briceño Febres-Cordero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.656, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio MÖLLER MATERIALS HANDLING GMBH, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad que interpuso contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/N° 062-14 de fecha 21 de agosto de 2014, emanada del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, y notificada mediante Oficio CJ N° 2014/012 el día 27 del mismo mes y año, donde se resolvió, entre otros aspectos, “(…) Declarar SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 708 de fecha 19 de septiembre de 2013, (…) mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 1375 de fecha 06 de noviembre de 2009, publicada en el Tomo I del Boletín de la Propiedad Industrial N° 508 de fecha 17 de noviembre de 2009, a través de la cual se negó de oficio la solicitud del signo MÖLLER FLUIDFLOW, inscrita bajo el N° 2006-028914, Clase 07 Internacional (…)”; y, en consecuencia, “CONFIRM[Ó] la resolución impugnada que dio lugar al (…) Recurso [Jerárquico] (…)”. (vto. del folio 25 del expediente; resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales producidas en el escrito que cursa a los folios 79 al 82 del expediente, identificadas con las letras “A” a la “D”, y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténganse en el expediente. Así se establece.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

                                          La Secretaria,

                                         Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2015-0185/DA-JS

En fecha seis (06) de agosto del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                La Secretaria,