SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 13 de agosto de 2015

205º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 6 de agosto de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 28 de julio de 2015, el abogado Ramón del Valle Vargas Marcano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 146.681, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR JOSÉ LUGO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.424.068,  interpuso recurso de interpretación del artículo 95 numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.015 Extraordinaria del 28 de diciembre de 2010, a los efectos de conocer el contenido y alcance de la norma y aclarar si cada año que se elige un Presidente de Cámara Municipal este a su vez, es el Nuevo Alcalde o por el contrario debe continua[r] el presidente de [la] Cámara Municipal para el momento de los acontecimiento[s] como Alcalde encargado hasta que el concejo electoral convoque a nueva elecciones” (sic). (Folios 2 y vto. del expediente. Agregado del Juzgado).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y los supuestos de admisibilidad contemplados en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de interpretación incoado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como también a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel publicado, se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla                                             La Secretaria,

 

                                                            Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0792/DA-JS                           

En fecha trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                    La Secretaria,