SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 13 de agosto de 2015

205º y 156º

 

Por sentencia Nro. 00673, publicada el 10 de junio de 2015, la Sala Político-Administrativa declaró su competencia para conocer de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 9.325.054 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.362, actuando en nombre propio, en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso de reconsideración incoado el 15 de julio de 2013, ante la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-13-1961 de fecha 17 de junio de 2013, notificado el 1° de julio del mismo año, mediante el cual se le comunicó al recurrente que “(…) la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones, acordó dejar sin efecto su designación como Juez Temporal del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.” (Folio 43 del expediente. Resaltado del texto).

 

En el aludido fallo, la Sala admitió la prenombrada demanda contencioso administrativa de nulidad y declaró procedente la solicitud de amparo cautelar propuesta. Asimismo, en fecha 14 de julio de 2015, el Alguacil de dicha Sala dejó constancia de la recepción de los oficios a través de los cuales se remitió copia certificada del citado fallo al ciudadano Diego Antonio Araujo Aguilar, a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibidas las actuaciones el 6 de agosto de 2015 y estando en tiempo hábil para ello, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

 

Admitida como ha sido la presente demanda de nulidad por la Sala Político Administrativa, este órgano sustanciacador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República y de la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a este y de la presente decisión. Agréguese, adicionalmente, a la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, copia certificada de la sentencia de la Sala N° 00673 del 10 de junio de 2015. Líbrense oficios.

 

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Como quiera que en el presente caso la parte actora presentó recurso de reconsideración ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a ese Despacho, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 78, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a este y de la presente decisión.

 

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 eiusdem.

 

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                       La Secretaria,

 

 

                                                                                                      Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2014-1253/DA-JS

En fecha trece (13) de agosto del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                La Secretaria,