SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 13 de agosto de 2015

205º y 156º

 

Recibidas las presentes actuaciones de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 6 de agosto de 2015, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 28 de julio de 2015, los abogados Javier Sánchez Rodríguez y Heidy del Carmen Delgado Peña, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 79.588 y 111.837, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, interpusieron demanda por cumplimiento de contrato, indemnización por daños y perjuicios y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, conjuntamente con solicitudes de medidas preventiva de embargo y cautelar innominada, contra las sociedades mercantiles MATRIX AVIATION, INC. y SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la codemandada a través del contrato NRO. NCO-CAP10-0213/2012, suscrito con la empresa actora.

Del contenido del escrito libelar, se aprecia que los representantes de la demandante pretenden, entre otros conceptos, el reintegro de la cantidad “correspondiente al anticipo entregado y no amortizado”, y una indemnización “por los daños y perjuicios que el incumplimiento definitivo [de la contratista] ha ocasionado”.

Asimismo, se observa que en el Capítulo V denominado “DE LA CUANTÍA”, los apoderados judiciales de la empresa actora manifestaron que “(…) [a] los efectos de determinar el valor de la presente demanda, que en esta oportunidad fijamos en razón de los conceptos adeudados (sin inclusión de los intereses moratorios y la corrección monetaria, daños y perjuicios, que se peticiona a través de experticia complementaria del fallo) de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente demanda en la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.253.500,00)”. (Subrayado añadido).

Ahora bien, vistos los términos de la demanda y, en especial, las pretensiones formuladas, este Juzgado, procediendo con fundamento en la potestad establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concede a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la presente fecha, exclusive, a los fines de que indique a este órgano sustanciador si el monto referido a la cuantía de la acción interpuesta -expresado en el citado Capítulo V- comprende los alegados daños y perjuicios o, en caso contrario, señale la estimación de estos últimos. Vencido el aludido lapso, se decidirá sobre la admisión de la pretensión propuesta, con la información que curse en autos. Así se declara.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                   La Secretaria,

 

 

                                                                                                          Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2015-0791/DA-JS

En fecha trece (13) de agosto del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                La Secretaria,