Caracas,  13 de agosto de 2015

  204º y 156º

 

 

 

               Por diligencia de fecha 06 de agosto de 2015, el abogado César Farías, inscrito en el Inpreabogado Nro. 80.588,  actuando en su carácter de apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)  (hoy  Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios), ratificó el requerimiento planteado el 25.02.15,  en la cual expuso: “Vista la declaración del ciudadano Alguacil, de fecha 29/01/2015, donde señala que logró hablar con el abogado Gonzalo Salima, apoderado del ciudadano Celso Domínguez, manifestándole que ya no es apoderado del ciudadano Celso ya que el mismo se fue a vivir fuera del país, es por lo que solicito respetuosamente a esta Sala de Sustanciación se pronuncie con respecto a la validez de la citación ordenada, toda vez que no consta a los autos renuncia o revocatoria del poder que le fuere conferido al referido apoderado, tal y como lo indica el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil”.

 

 

               Planteada la anterior solicitud, este Juzgado estima necesario traer a colación lo establecido en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil,  en el cual dispone lo siguiente:

 

 

“La representación de los apoderados y sustitutos cesa:

 

1° Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio,

aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. No se entenderá revocado el

sustituto si así no se expresare en la revocación.

 

2° Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto

respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la

notificación de ella al poderdante.

 

3° Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o

sustituto.

 

4° Por la cesión o transmisión a otra persona de los derechos deducidos por el litigante, o por

la caducidad de la personalidad con que obraba.

 

5° Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar

lo contrario .

 

La sola presentación personal de la parte en el juicio no causará la revocatoria del poder ni

de la sustitución, a menos que se haga constar lo contrario”.

 

De la norma precedentemente transcrita se pone de manifiesto las causales por las cuales se debe entender que la representación de los apoderados judiciales cesaron en sus funciones, siendo estas la revocatoria, la renuncia, la muerte, interdicción o quiebra, la cesión de los derechos litigiosos o por la comparecencia de otro apoderado judicial al juicio,  resultando relevante destacar, que para que estas causales surten efecto, deben hacerse constar en las actas procesales.

 

 

En el caso que nos ocupa, advierte este Juzgado que la razón alegada por el abogado Gonzalo Salima, para no recibir la citación es que ya no funge como apoderado judicial del co-demandado Celso Domínguez, en virtud de que el prenombrado ciudadano “se fue a vivir fuera del país”¸  no obstante, de la revisión exhaustiva de las actas que integran el expediente se observa que no existe actuación alguna que corrobore que el poder que le fuere otorgado al profesional del derecho en fecha 20.01.2006, que cursa a los folios 453 al 454, de la segunda pieza del expediente haya sido revocado, siendo ello así,  y hasta tanto se muestre lo contrario, debe tenerse como apoderado del co-demandado Celso Domínguez al abogado Gonzalo Salima. Asimismo, cabe resaltar tal como lo consagra el ordinal 2° de la norma in commento¸ y lo ha recogido la jurisprudencia de este Alto Tribunal, que la renuncia de los apoderados no surtirá efecto respecto de las demás partes sino cuando se haga constar en acta que la misma ha sido notificada al poderdante,  situación que una vez más se reitera, no se ha producido en autos. Así se decide. 

 

 

 

               En razón de lo anterior, y siendo que el prenombrado abogado se negó a firmar y recibir la compulsa de citación, este Juzgado en cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar boleta de notificación al abogado Gonzalo Salima en su condición de apoderado judicial de co-demandado Celso Domínguez,  a los a los fines de que la Secretaria del Juzgado se la entregue en su domicilio o residencia, o en su oficina, industria o comercio, advirtiéndole que al día siguiente de haberse dejado en autos constancia del cumplimiento de esta formalidad, se entenderá a derecho en la presente causa.  Líbrese boleta, anexándole copia certificada de la presente decisión.

            La Jueza,

 

 

   Belinda Paz Calzadilla                                                   La Secretaria,

 

Noemí del Valle Andrade

 

 

En fecha trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                        

                                                                                       La Secretaria,