SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 1° de agosto de 2018

208º y 159º

 

Mediante  decisión de fecha 7 de abril de 2011, este Juzgado admitió la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2010, por la abogada Nathalie José Rodríguez Barrios, inscrita en el  INPREABOGADO bajo  el Nº 140.800, actuando con el  carácter de apoderada judicial de CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A., contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES DEINACAR, C.A. y SEGUROS PREMIER, C.A., esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la empresa codemandada, a propósito del Contrato N° “CVA-ECISA-INFRA-005-09”, suscrito entre esta y la actora el 15 de mayo de 2009, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE AGROTIENDAS SOCIALISTAS EN LOS ESTADOS GUÁRICO (MELLADO Y INFANTE), BARINAS (ZAMORA Y PEDRAZA), APURE, LARA, ZULIA, MÉRIDA, TÁCHIRA, TRUJILLO, MONAGAS, SUCRE, BOLÍVAR PARA EL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2009”. (Folio 18 del expediente. Resaltado del texto).

Asimismo, ordenó el emplazamiento de las demandadas en las personas de la ciudadana Dayci Navarro y del representante legal de la Junta Liquidadora de la mencionada aseguradora, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar, la cual sería fijada una vez constaran en autos las citaciones acordadas y la notificación de la Procuraduría General de la República, esta última, a tenor de lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entonces vigente.

El 18 de mayo de 2011, se dio cuenta de la notificación efectuada a la Procuraduría General de la República.

En fecha 25 de mayo de 2011, el Alguacil de este órgano jurisdiccional consignó el acuse de recibo de la citación dirigida a la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A.

Mediante Oficio N° G.G.L-C.A.R. N° 001037 de fecha 27 de mayo de 2011, la Procuraduría General de la República renunció a la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos, por cuanto “si bien en el referido juicio se encuentran involucrados indirectamente intereses patrimoniales de la República, también es cierto que en ningún caso la demanda en cuestión obra en contra de los mismos, sino que por el contrario va a favor de éstos”. (Folio 121 del expediente).

Por diligencia del 8 de junio de 2011, el abogado Luis Enrique Torres, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.139, actuando en su carácter de “Apoderado Judicial de la Sindicatura de la hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A.”, informó que la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A. “fue declarada en fecha 09 de agosto de 2010, en proceso de QUIEBRA por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente signado bajo la nomenclatura AP11-M-2010-000358, [y] (…) que el dispositivo de dicho fallo orden[ó] la acumulación de cualquier juicio al procedimiento de quiebra, en tal sentido solicit[ó] sean remitidas las presentes actuaciones a dicho Juzgado”. (Folio 122 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Por sentencia N° 01105  publicada el 10 de agosto de 2011, la Sala Político-Administrativa ordenó (i) la notificación de la  Procuraduría General de la República, de las sociedades mercantiles CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A. y Construcciones Deinacar, C.A., así como de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora,  para que consignaran sus respectivas opiniones acerca de la solicitud que antecede en un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que constaran en autos sus notificaciones; (ii) la suspensión de la presente causa por un lapso de treinta (30) días calendario, contados desde el momento en que constara en autos la última de las aludidas notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable rationae temporis; y (iii) la remisión de copia certificada del fallo al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Verificadas las notificaciones ordenadas en la referida sentencia y remitida la copia certificada de la misma al indicado Tribunal, fueron presentadas las opiniones requeridas en el fallo in commento por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la parte actora y la Procuraduría General de la República, en fechas 19 de enero y 1° y 28 de febrero de 2012, respectivamente.

Por sentencia N° 01720 de fecha 16 de diciembre de 2014, la Sala declaró “IMPROCEDENTE la acumulación solicitada por el síndico de la quiebra de la sociedad mercantil Seguros Premier C.A., respecto de esta causa y el procedimiento concursal de dicha empresa, que lleva el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”. Asimismo, ordenó (i) la remisión del expediente a este Juzgado, a los fines de que se le diera continuación al procedimiento; (ii) la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto-Ley que regía sus funciones aplicable rationae temporis; y (iii) la notificación del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 262 del expediente. Resaltado del texto).

El 13 de enero de 2015, se dio cuenta de la recepción del expediente en este Juzgado, y por auto de la misma fecha se acordó notificar a la parte actora, al prenombrado Tribunal, al Síndico de Seguros Premier, C.A. y a la Procuraduría General de la República, esta última conforme a lo dispuesto en el entonces aplicable artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose establecido que una vez constaran en autos dichas notificaciones y vencido el lapso a que se refiere la mencionada norma, continuaría el procedimiento, en etapa de citación. Para los efectos de la notificación de la compañía CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A., se ordenó comisionar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cuyo efecto se concedieron cuatro (4) días continuos como término de la distancia.

El Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Procuraduría General de la República fueron notificados, tal y como se desprende de las diligencias del Alguacil de este Juzgado en fechas 28 de enero y 5 de febrero de 2015, en ese orden.

Asimismo, por auto del 12 de febrero de 2015, este Juzgado ante “la imposibilidad de notificación de la empresa Seguros Premier, C.A., en virtud de que en el domicilio que registra en autos (…) actualmente funciona otra compañía (…), estim[ó] necesario [a] los fines del mejor desenvolvimiento de la causa, oficiar al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se sigue el referido juicio de quiebra, a objeto de que suministre el domicilio de los representantes legales o apoderados judiciales de la fallida sociedad mercantil; asimismo a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a fin de que informe en un lapso prudencial, la situación actual de la prenombrada compañía”. Igualmente, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente para la época. (Folio 302 del expediente).

El 19 de mayo de 2015, el Alguacil de este Juzgado consignó acuse de recibo de la boleta de notificación dirigida al Síndico de la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A.

Por auto de fecha 4 de junio de 2015, visto el Oficio N° KP02-C-2015-000116 del 13 de mayo de 2015 emanado del Tribunal comisionado, contentivo de las resultas de la comisión conferida en las cuales se aprecia la imposibilidad del Alguacil de ese Juzgado de “practicar la notificación de la compañía CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A., por cuanto la misma no funciona en la dirección indicada en el despacho”, se acordó “oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a objeto de que suministren la dirección que aparece en sus registros de la prenombrada empresa”. (Folio 352 del expediente. Resaltado del texto).

En fecha 4 de agosto de 2015, se dio cuenta de la recepción de los Oficios contentivos de la información supra requerida, suscritos por la Gerente de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Registradora Nacional de Contratistas (E).

Mediante auto del 1° de junio de 2017, por cuanto “no se ha[bía] practicado la notificación de la actora CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A., ordenada en auto del 13.1.15; este Juzgado, ac[ordó] gestionarla en la dirección suministrada por el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), (…) [por lo que a tal efecto se ordenó] comisiona[r] al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la  (…) Circunscripción Judicial [del Estado Lara], que corresponda por distribución (…) [y] [s]e conced[ieron] cuatro (4) días continuos como término de la distancia”. (Folio 382 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).Por auto de fecha 27 de septiembre de 2017, recibidas las resultas de la comisión por parte del indicado Tribunal mediante Oficio N° 615/2017 del 19 de julio de 2017, conforme a las cuales se aprecia que el Alguacil de ese Juzgado dejó constancia de que la notificación de la sociedad mercantil en referencia resultó impracticable en el domicilio indicado, por cuanto “desde el año 2010, la Empresa CVA (…), dej[ó] de existir y que desde la misma fecha existe es la Empresa CVAL”; este órgano sustanciador, considerando la supresión y liquidación de la actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto N° 355 del 28 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.238 de esa misma fecha, “estim[ó] necesario notificar al Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y a la Junta Liquidadora de la aludida empresa informándoles de la existencia de la presente causa, instándolos a que ejerzan algunos de los mecanismos previstos en la Ley para lograr la citación de la codemandada sociedad mercantil Construcciones Deinacar, C.A., y así dar continuidad con la tramitación de la demanda interpuesta”. Asimismo, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (Folios 422 y 423 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

El 18 de octubre de 2017, se dio cuenta de la notificación efectuada al Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, según se desprende de la diligencia del Alguacil de este órgano jurisdiccional.

En fecha 1° de noviembre de 2017, el prenombrado funcionario dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación al Presidente de la Junta Liquidadora de la empresa CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A. en el domicilio señalado, y manifestó que “(…) la ciudadana Astrid Bermúdez [le informó que] la mencionada junta fue disuelta, ya que mediante Decreto Presidencial Nro. 355 del 28 de agosto de 2013, y publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.238 de esa misma fecha, se orden [ó] la liquidación de dicha empresa (…)”. (Folio 430. Corchetes añadidos).

El 30 de noviembre de 2017, fue consignado el acuse de recibo del oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República.

Expuesto lo anterior, y vencido como se encuentra el lapso de suspensión a que alude el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en este estado estima necesario el Juzgado advertir que a pesar de las múltiples diligencias ya reseñadas orientadas a materializar la notificación de la parte actora, sociedad mercantil CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A.,  de la sentencia de la Sala N° 01720 de fecha 16 de diciembre de 2014, según lo ordenado por auto del Juzgado del 13 de enero de 2015, las mismas han resultado infructuosas.

Específicamente, la última de ellas dirigida al Presidente de la Junta Liquidadora de la empresa CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A., no pudo ser practicada, por cuanto conforme se evidencia de la constancia del Alguacil según la información suministrada en dicha oportunidad, como fue indicado líneas atrás, la “junta fue disuelta, ya que mediante Decreto Presidencial Nro. 355 del 28 de agosto del 2013, y publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.238 de esa misma fecha, se ordenó la liquidación de la empresa CVA”.

En este contexto, cabe destacar que con motivo del proceso de supresión y liquidación de la sociedad mercantil actora, se dispuso la transferencia a la Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A., de todos los bienes tangibles e intangibles, recursos tecnológicos, presupuestarios y financieros, derechos o intereses, fideicomisos y fondos disponibles para la ejecución y desarrollo de los programas y proyectos de la referida compañía contratante, que se encontraran en ejecución o por ejecutarse, de acuerdo a lo previsto en los artículos 5 numeral 9, y 15 del Decreto N° 355 del 28 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.238 de la misma fecha.

Por su parte, el artículo 13 del aludido Decreto, expresamente señala que “[c]oncluido el proceso de liquidación cesará la Junta Liquidadora en sus funciones y el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras asumirá los procesos judiciales que se iniciaren con posterioridad a la supresión y liquidación de la Empresa”, notificación que a todo evento fue practicada al Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras el 18 de octubre de 2017, según lo ordenado en auto de fecha 27 de septiembre del mismo año. (Agregado del Juzgado).

Aunado a ello, importa poner de relieve que la empresa CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A. se encontraba adscrita a la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. (CVAL), siendo que posteriormente fue ordenada la supresión y liquidación de esta última en virtud de la creación de la Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. (Vid. Artículo 1 numeral 9 del Decreto N° 7.641 de fecha 24 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.494 de la misma fecha, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial N° 39.503 del 6 de septiembre de 2010 y artículos 1 y 9 del Decreto N° 2.325, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.907 del 19 de mayo de 2016).

Ahora bien, de cara a las anotadas circunstancias y en los términos del auto de este Juzgado de fecha 13 de enero de 2015, se estima necesario practicar las notificaciones que se indicarán en el siguiente párrafo, para que una vez consten en autos y vencido el lapso a que se refiere la norma contenida en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, continúe el procedimiento en etapa de citación, la cual es una formalidad esencial a la validez del juicio, imprescindible para dar continuidad a la tramitación de la demanda interpuesta, así como para el correcto establecimiento de las etapas subsiguientes de la causa.

De manera que, se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para la Alimentación, así como a los Presidentes de la Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A. y de la Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A., a los fines de su conocimiento de la existencia de la presente causa, instándolos a que informen qué organismo ha asumido los juicios de la empresa CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A., verificado lo cual continuará el juicio en fase de citación de la codemandada sociedad mercantil Construcciones Deinacar, C.A. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada de la sentencia N° 01720 de fecha 16 de diciembre de 2014 emanada de la Sala Político-Administrativa y de este pronunciamiento.

Ello así, advierte este Juzgado que de no comparecer las personas a que se contrae el párrafo que precede dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la recepción de los oficios correspondientes, este órgano jurisdiccional analizará la consecuencia de dicha inactividad.

Asimismo, esta Sustanciadora en el marco de su función rectora y de impulso dentro del proceso, prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considerando que en el presente caso se encuentran involucrados los intereses patrimoniales de la República, así como el tiempo transcurrido desde que fue practicada la notificación de la Procuraduría General de la República (30.11.17), estima oportuno notificarla nuevamente e instarla a que lleve a cabo las actuaciones que estime pertinentes para la tutela de los derechos en litigio y, en consecuencia, suministre –de ser posible- la respectiva información indicada en el párrafo que antecede, la cual resulta indispensable para dar continuidad al proceso, ello en estricto cumplimiento de las normas que rigen la actuación de la Procuraduría General de la República en juicio.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del presente pronunciamiento.

     La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla                                          La Secretaria,

 

                                                            Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2011-0189

En fecha primero (1°) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

 

                                                           La Secretaria,