SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 7 de agosto de 2018

208º y 159º

 

Por escrito presentado el 10 de julio de 2018, los abogados María del Carmen Navas Alvarado y Elías Antonio Castro Guerra, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 193.949 y 167.829, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROOX ALEX MENA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.161.069, interpusieron “(…) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL en contra del acto administrativo identificado como NOTIFICACION DE NO ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, identificad[o] con la Nomenclatura 52-201-00070 N° serial 4192, (…)”, dictado el 8 de marzo de 2018 por el PRESIDENTE DE LA JUNTA PERMANENTE DE EVALUACIÓN DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO, mediante el cual se notificó al recurrente de la decisión de “(…) NO RECOMENDARLO para ascenso al grado de MAYOR (COMANDO), por no poseer los méritos suficientes exigidos en el artículo 123 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en concordancia con el Artículo 1 del Reglamento del Sistema de Evaluación Integral para el Personal Militar Profesional de la Fuerza Armada Nacional, al considerar que la naturaleza de las faltas cometidas afectan las condiciones morales y profesionales para ejercer al grado inmediato superior, registra diez (10) días de arresto severo en el grado”. (Sic. Folios 1 y 14 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Recibido el expediente procedente de la Sala y habiéndose dado cuenta de ello el 31 de julio de 2018, se pasa a emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Presidente de la Junta Permanente de Evaluación del Ejército Bolivariano, así como a la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios, remitiéndoles copias certificadas del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

En lo atinente a la petición del demandante formulada en el libelo, específicamente en el aparte titulado “SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA” (sic), a objeto de que se “(…) ordene al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, la prohibición temporal de separar del servicio activo al recurrente por la aplicación (…) del artículo 128 [de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana], hasta tanto se dé por concluido el recurso interpuesto”; este Juzgado, conforme a lo preceptuado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena abrir el respectivo cuaderno separado -el cual se iniciará con la copia certificada de los recaudos pertinentes- y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio. (Folio 7 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al Ministro del Poder Popular para la Defensa el expediente administrativo relacionado con esta causa.

        La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

                                                                La Secretaria,

                                                                Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-0539/DA-JS

En fecha siete (7) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                 La Secretaria,