SALA POLÍTICO–ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de agosto de 2021

211º y 162º

 En fecha 4 de agosto de 2021, el ciudadano YVÁN ALFREDO GARCÍA LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 7.251.343, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.371, actuando en su propio nombre interpuso demanda de nulidad en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso de reconsideración ejercido “vía online” el 21 de agosto de 2021 contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° TSJ-CJ-0994-2020 de fecha 20 de febrero de 2020 dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual  “(…) se dejó sin efecto [su] designación como Juez Provisorio del Tribunal Cuarto (4to) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (…)”. (Folio 1 del expediente. Negrillas del texto y agregado de este juzgado).

Recibido el expediente de la Sala, se dio cuenta el 4 de agosto de 2021, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Efectuada la revisión del libelo, aprecia este Juzgado que la parte accionante afirmó que “(…) en fecha 21/08/2020 consign[ó] vía online a través del correo electrónico comisiónjudicialtsj@gmail.com (…) recurso de reconsideración (…)”, esbozando que “(…) de dicho recurso no recibi[ó] respuesta alguna por parte de la Comisión Judicial (…)”. (Folio 1 del expediente. Corchetes añadidos).

En ese sentido, se advierte que el actor consignó conjuntamente con el escrito libelar, los siguientes documentos:

A)         Copia de “(…) Ecosonograma Genético II  (…)”, de fecha 17 de junio de 2020. (Folios 5 y 7 del expediente).

B)         Copia de “(…) Ecosonograma Genético I  (…)”, de fecha 08 de abril de 2020. (Folios 5 y 8 del expediente).

C)         Copia de “(…) Ecocardiografía Doppler Fetal de fecha 13 de agosto de 2020 (…)”. (Folios 5 y 9 del expediente).

D)             “(…) Copia Certificada de Partida de Nacimiento (…) de fecha 11/12/2020 (…)”, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. (Folios 5, y 10 al 11 del expediente).

Expuesto lo anterior, este Juzgado advierte de la revisión de los instrumentos que fueron consignados y antes descritos, que el accionante no acompañó: (i) el acto administrativo recurrido, esto es el oficio “(…) TSJ-CJ-0904-2020 de fecha 20 de febrero de 2020 (…)” mediante el cual se dejó “(…) sin efecto (…) [su] designación como Juez Provisorio del Tribunal Cuarto (4to) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (…)”; y tampoco consignó (ii) constancia del ejercicio del Recurso de Reconsideración ejercido según sus dichos vía web en fecha 21 de agosto de 2020. (Folio 1 del expediente. Corchetes añadidos).

Así pues, siendo esta información esencial para el examen de lo atinente a la caducidad y visto que constituye una carga del accionante acompañar los documentos indispensables para que el órgano jurisdiccional proceda a verificar la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida, este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario otorgar al recurrente un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los dos (2) días continuos concedidos como término de la distancia, a fin de que consigne: i) oficio TSJ-CJ-0904-2020 de fecha 20 de febrero de 2020, relacionado con el acto administrativo que dio lugar a la separación del cargo como Juez Provisorio del Tribunal Cuarto (4to) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así como de su notificación, y; ii) constancia del Recurso de Reconsideración ejercido en fecha 21 de agosto de 2020 vía online, y de ser posible constancia de su recepción por la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia.

Finalmente, se deja sentado que una vez vencido el lapso concedido para el señalado fin, este Juzgado decidirá lo conducente, con la advertencia de que en el caso de no dar cumplimiento la parte actora a lo solicitado, se decidirá con los elementos cursantes en autos. Así se establece.

El Juez,            

 

Jesús Gerardo Peña Rolando.

La Secretaria,

 

              Adriana Carolina Ponce Argotte

Exp. N° 2021-0074

En fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

 

                                                                       La Secretaria,