SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 3 de agosto de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 20 de julio de 2010, el abogado Luis Orlando Moreno Santos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.971, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 2644, de fecha 14 de abril de 2010, emanado del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el cual, entre otros aspectos declaró “IMPROCEDENTE el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN in comento, al estimar que el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 011261de fecha 27 de julio de 2009, corregida mediante Resolución Nº 012074 de fecha 27 de agosto de 2009, es válido al no existir nuevos elementos de hecho y de derecho que permitan desvirtuar su contenido, por lo que ratifica el contenido de la Resolución antes indicada…”, por el cual se “rescinde el Contrato Nº CGA-CUINAR-DOCI-004-05…” (folios 50 y 62 del expediente).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2010-0672/ytdg